ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449
Secretario administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3289-D-2017
Sumario: DESCLASIFICACION DE DOCUMENTACION RELACIONADA CON EL ATENTADO A LA "ASOCIACION MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA - AMIA -" - DECRETO 229/2017 -. DEROGACION.
Fecha: 19/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 72
DEROGACIÓN DEL DECRETO N° 229/2017
Artículo 1°: Deróguese el Decreto N° 229/2017.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto 229/2017 es la culminación de un proceso de 23 años de impunidad, y opuesto a cualquier intento de esclarecimiento genuino de un atentado donde estuvo involucrado el Estado argentino en, al menos, su encubrimiento tal como lo reconoció en el Decreto 812/2005.
Después de haber dirigido todos los esfuerzos a una resolución jurídica que se encuentra empantanada, el Poder Ejecutivo pretende ahora re-apropiarse de los archivos que entregó para conocimiento del Juez y las partes y que, aún bajo esas condiciones, siguen siendo secretos.
El Decreto es un verdadero golpe a la posibilidad de investigar y conocer la verdad sobre la responsabilidad criminal que tuvo el propio Estado en la comisión del atentado terrorista y su posterior encubrimiento. No sólo no abre los archivos sino que los vuelve a poner en manos de la AFI, y además, vacía la Unidad Fiscal creada a tal fin. En este sentido, Laura Guinsberg integrante de APEMIA declaró “Con esto retrocedemos más de 20 años”. Asimismo, resaltó “No es casualidad que justo ahora tomen esta iniciativa, cuando en el juicio por el encubrimiento está declarando (Claudio) Lifschitz, quien inicio esa causa hace 17 años con su denuncia, y dijo que la SIDE cometió y encubrió el atentado. Ahora dicen que ‘abren’ los archivos, cuando en realidad apunta a un manejo discrecional de la información por parte del Ejecutivo”.
El nuevo decreto vuelve a poner en manos de una Secretaría del Ministerio de Justicia los archivos de la ex SIDE y somete (“coordina” en el lenguaje oficial) a la Unidad Fiscal a las determinaciones del Poder Ejecutivo.
Como decíamos, el decreto deja en manos del Ministerio de Justicia el control de los archivos secretos y la responsabilidad de una futura investigación, al mismo tiempo que le recorta facultades a la Fiscalía y su equipo, limitando su independencia y alcance real para realizar una investigación seria y establecer las responsabilidades criminales del Estado nacional y/o de cualquier otro en la comisión del ataque terrorista.
Una vez más, en nombre del esclarecimiento, pareciera que el Decreto constituye un refuerzo en la histórica determinación del Estado para seguir encubriendo, evitando asimismo las consecuencias de una posible acusación más grave sobre la participación del Estado en la acción criminal misma. Resulta entonces contradictorio que el Decreto fundamente esa maniobra en la intención de colaborar a un más rápido esclarecimiento del atentado.
Recordemos en este sentido que en el llamado juicio por "irregularidades" próximo a finalizar y que sustancia el TOF Nº 2, aparecen testimonios y pruebas que ponen bajo sospecha al Estado argentino, que podría estar seriamente comprometido en la comisión misma del atentado y los jueces mandarán investigar esa trama de "oscuros intereses" como ya lo señaló el TOF Nº 3 en el primer juicio, en 2004.
Parte de estos testimonios en el juicio son producto de declaraciones de los testigos y de recientes pruebas presentadas por los Fiscales. Surgen, precisamente, de los archivos que el Ejecutivo pretende re-apropiarse, mediante el Decreto 229/2017.
Es de resaltar que estamos cuestionando un Decreto dispuesto por un gobierno que oportunamente aseguró que no intervendría en las decisiones del Poder Judicial, que colaboraría con los Fiscales para avanzar en el esclarecimiento de la Causa A.M.I.A.
Todo lo contrario a aquellas declaraciones, con el Decreto 229/2017 el gobierno y la AFI están obstaculizando formalmente el trabajo de los Fiscales y el Juez en relación a esos dichos archivos.
Por último, es preciso remarcar que el Decreto que se propone su derogación se enmarca en un contexto donde además el gobierno ha presentado un proyecto de ley de juicio en ausencia en el Senado, cuyo único objeto es cerrar definitivamente la posibilidad de investigar las responsabilidades criminales y encubridoras del Estado argentino, y bloquear un debate serio para crear una Comisión Investigadora con personalidades independientes y familiares de las víctimas, poniendo a su disposición todos los archivos del atentado a la AMIA que el Estado dice ‘desclasificar’ pero sigue ocultando.
Habiendo expresado las consideraciones generales, pasaremos entonces a fundamentar de manera palmaria su manifiesta inconstitucionalidad y la gravedad institucional de las consecuencias.
Antecedentes. Decreto 395/2015:
Es ineludible remitirnos en primer lugar al antecedente directo del año 2015 cuando el Poder Ejecutivo Nacional dicta el Decreto 395/2015, motivado por el requerimiento efectuado por las autoridades de la Unidad Fiscal de Investigación de la causa AMIA, (Resolución PGN Nro. 285/2015) mediante el cual se desclasificaron tres fondos documentales que se encuentran distribuidos en tres bases de la ex SIDE, actual Agencia Federal de Inteligencia.
Los tres fondos se encuentran constituidos por documentos en soporte papel, fotográfico y negativos fotográficos, como así también audio y video en casettes.
Corresponde aclarar que esos fondos documentales se suman al existente dentro de la propia Unidad Fiscal AMIA y a los de la ex Dirección General de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de los que resulta depositaria la Comisión Provincial por la Memoria.
Este Decreto del P.E.N. dispuso la desclasificación de la totalidad de la documentación que fuera remitida en custodia a la referida Unidad Fiscal mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN “R” N° 119/05; la desclasificación de la documentación adicional a la que oportunamente fuera seleccionada en el ámbito de la Unidad de Relevación de Información tanto en los archivos de la ex Secretaría de Inteligencia de Estado como en los de la ex Secretaría de Inteligencia —y que se encontrara en poder de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA- y la desclasificación de toda otra nueva documentación, informe o archivo que no hubieran sido aportados oportunamente a la causa y que pudieran resultar de interés para la investigación, que obren en poder de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN relacionada con el atentado ocurrido el día 18 de julio de 1994, en el marco de la Causa N° 8.566.
Asimismo el Poder Ejecutivo Nacional instruyó en la mencionada norma a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, para que remita a la U.F.I.-A.M.I.A., de existir, la documentación adicional desclasificada a la que oportunamente fuera seleccionada en el ámbito de la Unidad de Relevación de Información de la ex SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, y toda otra nueva documentación, informe o archivo desclasificado por dicho decreto que no hubieran sido aportados oportunamente a la causa y que pudieran resultar de interés para la investigación.
Por su parte, a partir del dictado del decreto 395/2015 la Procuradora General de la Nación, mediante Resolución PGN Nro. 1.872/2015, creó el Grupo Especial de Relevamiento y Análisis Documental (GERAD) integrado por especialistas en archivística con demostrada experiencia en la gestión de archivos públicos.
Como funciones del GERAD, se dispuso que deberá “ordenar y describir la documentación desclasificada o que esté afectada a la investigación del atentado en los distintos expedientes en trámite y entregada en custodia a la Unidad Fiscal AMIA, confeccionar las herramientas de descripción archivística útiles para la gestión documental (tales como inventarios, catálogos o índices) y contribuir con los fiscales titulares en la identificación de la documentación relevante tanto para la investigación como para el esclarecimiento del hecho desde el punto de vista histórico; adoptar los mecanismos pertinentes a fin de asegurar la adecuada custodia y guarda de la documentación objeto de revisión; sugerir la adopción de medidas tendientes a preservar la documentación, así como digitalizar los documentos seleccionados, informando periódicamente a los titulares de la UFI AMIA los avances en las tareas encomendadas.”
En relación con los archivos de los fondos documentales correspondientes a la ex SIDE sobre los que los profesionales del GERAD realizan su labor para la Unidad Fiscal AMIA, los originales se conservan en el interior de dependencias de esa agencia estatal, lugar en el que aquellos desarrollan sus tareas. Una vez recuperados los documentos y conservados los mismos, concluido el inventario y digitalización de dichos elementos de prueba, se realiza un trabajo en conjunto con personal de la Agencia Federal de Inteligencia destinado a chequear que los originales coincidan con la copia digital y, recién luego de ello, la información se encuentra habilitada a ser trasladada afuera de ese organismo.
Toda esta documentación, la cual es tratada mediante un protocolo de trabajo aprobado por la PGN, el que respeta normativas archivísticas internacionales, es notificada a todas las partes, y dicha documentación puesta a disposición de ellas, quienes pueden consultarla en la base de datos existente en la Unidad Fiscal AMIA o copiarla en soporte digital.
Como se observa hasta ahora, la presente investigación se encuentra delegada en la Fiscalía, específicamente en la UFI-AMIA, en los términos del art. 196° CPPN. La solicitud de desclasificación y su disposición por el Poder Ejecutivo, y su consiguiente orden de entrega al Ministerio Publico Fiscal, se equipara a lo estipulado por el art. 232° CPPN.
Las disposiciones del ordenamiento procesal tienen por objeto la incolumidad de la prueba, el reaseguro de su contenido y la garantía de su no manipulación y/o destrucción.
Ante esta situación, inexorablemente debemos dimensionar que estamos frente a material documental sumamente sensible, producido por el servicio de inteligencia que depende directamente de la cabeza del Poder Ejecutivo.
Por otro lado, cabe destacar que al estar la documentación bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal, se encuentra garantizado el acceso a las partes querellantes, defensas e incluso los diversos órganos jurisdiccionales que pueden tener interés, resultando el mismo ágil, irrestricto y efectivo, amén de la obligación de no difundir su contenido.
Cambiar esta situación para colocar los archivos bajo una órbita “legal” diferente, el de una dependencia del Poder Ejecutivo, sea la AFI o una dependencia del Ministerio de Justicia, es afectar directamente la posibilidad de acceso garantizado e irrestricto a dicho material, además de poner como custodio a reparticiones que se encuentran cuestionadas o directamente implicadas en irregularidades en el marco de la investigación del atentado a la AMIA.
Es de destacar que en el marco de la causa 9789/2000, actualmente en trámite ante el T.O.F. n° 2 donde se está sustanciando el debate oral y público en relación a las irregularidades e ilícitos cometidos en la investigación de la denominada causa AMIA, en el marco global de encubrimiento del atentado, no sólo se encuentran imputados un ex Presidente de la Nación, las que fueran las máximas autoridades de la ex SIDE y un agente que fuera un alto mando de dicho servicio de inteligencia, sino que a lo largo del juicio han surgido elementos que reflejan la posible participación concreta de agentes de la ex SIDE, algunos retirados y otros en actividad que podrían haber estado involucrados, en diverso grado, en el encubrimiento e incluso en la perpetración del atentado, por acción u omisión.
En este orden de ideas, existe un riesgo concreto en relación a la posibilidad de una eventual manipulación, ocultamiento o destrucción de elementos de convicción, documentales o audiovisuales que quedaran en poder de la AFI e incluso de alguna dependencia del Poder Ejecutivo, especialmente si tenemos en cuenta la enorme cantidad de documentación que aún queda por procesar y que podría contener información sensible referida al involucramiento de la ex SIDE en la comisión y/o el encubrimiento del ataque a la AMIA.
Disposiciones del Decreto N°229/2017:
De esta manera, el Decreto 229/2017 que aquí se promueve su derogación, resuelve poner los archivos en cuestión a disposición y en manos de una dependencia auxiliar del Ministerio de Justicia, la UEI, conformada entre otros por la AFI y la Policía Federal Argentina. Y se la instruye “para que intervenga en el proceso de relevamiento, digitalización y catalogación de la documentación que realiza la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA SEDE DE LA A.M.I.A.” (cfr. Artículo 3º Decreto 229/2017).
El Poder Ejecutivo se arroga la facultad de reemplazar y separar a los fiscales de su función específica –mantener incólume la prueba- empoderando a una dependencia propia que ni siquiera es parte en la causa judicial. Por tanto, no sólo es inconstitucional, sino que contraría de manera explícita las normas de la ley ritual, sacando la prueba de la órbita de quienes son llamados a investigar, de quienes la Constitución y las leyes lo han determinado.
A la luz de los hechos descriptos y del análisis acerca del status jurídico procesal de los documentos que integran los fondos desclasificados por el decreto 395/2015, surge la notable inconstitucionalidad de los arts. 2, 3 y 7 del decreto 229/2017, además de la interrelación de todo el articulado. Visto en su conjunto y con excepción del artículo 1º, que declara la disposición del Poder Ejecutivo para continuar aportando documentación que no había sido alcanzada por el anterior decreto 395/15, resulta una norma violatoria de nuestra Carta Magna porque atenta contra la independencia judicial y el debido proceso y pone en riesgo concreto prueba fundamental de la investigación en la causa AMIA.
El primer artículo que se cuestiona (art. 2°) amplía la desclasificación de todos los archivos secretos relacionados con la causa AMIA, no sólo a las partes intervinientes, sino también a la UEI del Ministerio de Justicia. O sea que equipara a dicha repartición del Poder Ejecutivo (siendo que es sólo un auxiliar de la justicia), a las partes constituidas e intervinientes en un proceso judicial.
El artículo 3° instruye a la UEI-AMIA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que intervenga en el proceso de relevamiento, digitalización y catalogación de la documentación que realiza la Unidad Fiscal de Investigación del atentado contra la sede de la AMIA.
El artículo 7° instruye a la AFI para que coordine con la UEI AMIA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la UFI AMIA, la entrega y el traslado de la totalidad de la documentación, informes y archivos cuya desclasificación se dispuso por el decreto Nro. 395/15 y a través del mismo decreto 229/2017, y que se encuentran alojados en sus distintas dependencias, al inmueble de la AFI transferido a la UEI AMIA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a efecto de que ambas Unidades continúen hasta su culminación con el referido proceso de relevamiento, digitalización y catalogación de la documentación.
Como se verá seguidamente, si bien se menciona la inconstitucionalidad de algunos artículos del referido decreto, casi totalidad de su articulado, resulta en conjunto un cuerpo normativo creado a la medida de la afectación de los pocos avances que, luego de más de 22 años, se han logrado con la lucha y la denuncia pública.
En efecto, de avalarse el Decreto en cuestión, se pondría a disposición de una Unidad del Ministerio de Justicia, creada para servir de auxiliar del Poder Judicial, la totalidad de los archivos secretos, su guarda, digitalización y cuidado.
En definitiva, pone en cabeza de un auxiliar de la justicia (definido así por su propio decreto de creación), más facultades que las que tendría el órgano instructor, condicionando así el trabajo y análisis del Poder Judicial o del Ministerio Público Fiscal.
Resulta especialmente grave que una orden del Poder Ejecutivo ponga archivos obrantes en la causa judicial mencionada, en manos de los mismos sectores sospechados de su degradación e incluso destrucción.
Violación a los arts. 109 y 120 de la Constitución Nacional:
El Art. 120° de la Constitución Nacional, establece que el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.
En el mismo sentido, la Ley Orgánica de Ministerio Público Fiscal Nro. 27.140 dispone que es el órgano encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad. En especial, tiene por misión velar por la efectiva vigencia de la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la República sea parte y procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes (Art. 1°); tiene a su cargo fijar la política de persecución penal y ejercer la acción penal pública, conforme lo establece el Código Procesal Penal de la Nación y las leyes complementarias, en todos los delitos federales y en aquellos delitos ordinarios cometidos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mientras su competencia no haya sido transferida a la jurisdicción local (Art. 3°); ejerce sus funciones con autonomía funcional, sin sujeción a instrucción o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura (Art. 4°) y se relaciona con el Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o el que cumpla dichas funciones (Art. 5°).
Dicha ley orgánica establece en su art. 10° que el Ministerio Público Fiscal de la Nación estará integrado por los siguientes órganos con carácter permanente, sin perjuicio de aquellos que se creen por resolución del Procurador General de la Nación para atender un conjunto de casos o un fenómeno criminal en particular:….g) Unidades Fiscales Especializadas…, disponiendo el art. 32° que el Procurador General de la Nación podrá crear unidades fiscales especializadas con el objeto de investigar y abordar fenómenos generales que por su trascendencia pública o institucional o razones de especialización o eficiencia así lo requieran. Designa a los titulares entre los fiscales generales y fiscales del Ministerio Público Fiscal de la Nación. Dicho artículo establece también que, la resolución de creación establecerá sus funciones, organización, integración y ámbito de actuación, así como su existencia temporal o permanente.
A raíz de esta normativa, 13 de Septiembre de 2004 mediante resolución MP Nro. 84/04, la Procuración General de la Nación creo a la UFI-AMIA para actuar de manera conjunta o alternativa con las fiscalías que corresponda en la tramitación de la causa principal en que se investiga el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994 contra la sede de la AMIA, y en todas las demás causas que guarden relación con ese hecho, así como aquellas relacionadas con el encubrimiento u obstaculización de la acción de la Justicia de la que pueda surgir prueba conducente al mismo objetivo.
Queda claro a la luz de lo expuesto, que el acto de requerimiento de desclasificación realizado por parte de la UFI-AMIA al Poder Ejecutivo Nacional en el mes de marzo del año 2015, y de remisión de la documentación desclasificada a esa sede, y la entrega de la misma, fue realizado por el órgano a cargo de la instrucción (Ministerio Público Fiscal de la Nación) y conforme las facultades que al respecto le otorga el Código Procesal Penal y una vez entregada dicha prueba al órgano instructor forma parte indiscutiblemente de elementos probatorios pertenecientes a un proceso judicial, en este caso el que investiga lo ocurrido en AMIA.
A su vez, la Unidad Especial de Investigación del atentado a la AMIA fue creada por decreto 425/00 del Poder Ejecutivo Nacional. Su artículo 1° establece que dicha Unidad estará integrada por los responsables del Departamento Unidad de Investigaciones Antiterrorista de la Policía Federal Argentina; la Dirección de Terrorismo Internacional y Delitos Transnacionales de la Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación; la División Antiterrorista de la Prefectura Naval Argentina; la División coordinación de actividades Antiterrorista de la Dirección Nacional de Gendarmería Nacional; el Departamento de Inteligencia de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal; la Oficina Anticorrupción dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y por un Secretario Ejecutivo, la que tendrá la tarea de apoyo directo a la coordinación de la labor de los demás organismos y dependencias que la integran asignada a la Secretaria de Justicia y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
A su vez, el artículo 2° de su normativa dispone que la Unidad Especial de Investigación que se crea por dicho decreto, asistirá de modo directo los requerimientos judiciales o provenientes del grupo de Fiscales designados por Resolución MP Nro. 39/00, que se formulen en la causa instruida con ocasión del hecho citado en el artículo precedente, como así también en las investigaciones conexas desprendidas del expediente principal, o que de cualquier manera se vinculen con él.
En lenguaje del CPPN, dicha Unidad Especial vino a reunir en un solo conjunto a la autoridad preventora o policial, que siempre actúa como auxiliar del juez o del fiscal, de acuerdo a quien se encuentre a cargo de la instrucción (arts. 183 y ctes. del CPPN). Es decir que la UEI no es más que un auxiliar de la justicia, que se encuentra a disposición del juez o fiscales del caso AMIA.
Ahora bien, si la Unidad Fiscal de Investigación de la causa AMIA se encuentra a cargo de la instrucción de la causa, y ésta ha dispuesto asumir de manera directa la recuperación, conservación, digitalización, inventario, sistematización y análisis de la documentación desclasificada, con un equipo propio del Ministerio Público Fiscal creado por la Procuración General de la Nación, el decreto cuestionado no puede disponer que la Unidad Fiscal con quien debe hacer tal labor inherente a la investigación que está llevando a cabo, e instruir a la UEI-AMIA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para que intervenga en ese proceso que está realizando el Ministerio Público Fiscal.
De este modo, el cuestionado Decreto pone los archivos de la ex SIDE y todos los desclasificados por el PEN en relación a la causa AMIA, en manos de la AFI (institución continuadora de la SIDE, donde trabajan en su enorme mayoría agentes de la ex SIDE, incluso muchos que intervinieron en el marco de las irregularidades investigadas en la causa 9789/2000) y de la UEI, integrada por diversas fuerzas de seguridad, alguna de las cuales (como la Policía Federal Argentina y la AFI) también investigadas y sospechada en el marco del encubrimiento (de hecho en la causa 9789/2000 se encuentran siendo juzgados dos personas que fueran altos mandos de la P.F.A. y que participaran en la investigación de AMIA, además del Secretario y subsecretario de la entonces SIDE y un alto funcionario de dicha institución).
Esto no quiere decir que los servicios de inteligencia o fuerzas de seguridad no puedan intervenir en la investigación, pero siempre como auxiliares de la justicia, bajo la dirección del juez o los fiscales que instruyen la causa y dirigidos y supervisados por éstos.
Lo que resulta a todas luces ilegal e inconstitucional es que el Poder Ejecutivo Nacional saque de la órbita del Poder Judicial o del Ministerio Público Fiscal, la prueba más cuantiosa y sensible de la investigación en la causa AMIA, para ponerla bajo la órbita de la propia AFI y de una entidad del Ministerio de Justicia donde participan tanto la AFI como la Policía Federal.
Resulta evidente que el Decreto cuestionado avasalla la independencia del Ministerio Público, afecta la independencia del Poder Judicial y sustrae de hecho la prueba fundamental de una causa penal de la magnitud de la causa AMIA.
Los archivos de la SIDE fueron requeridos históricamente por familiares de víctimas del atentado y el Decreto 229/17 los pone nuevamente en manos de organismos dependientes directamente del Poder Ejecutivo y no del Poder Judicial; organismos que desde siempre los han ocultado, manipulado e incluso destruido.
Como indicamos al comienzo del apartado, no sólo afecta directamente la independencia y autonomía del Ministerio Público Fiscal consagrada en el Art. 120° de la Constitución Nacional, sino que además es una flagrante violación a lo dispuesto en el art. 109° de la Constitución Nacional que dispone: “En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”.
Resolver, a través de un decreto del Poder Ejecutivo, sacar de la órbita directa del Ministerio Público Fiscal o del Poder Judicial, prueba fundamental de una causa penal, no es otra cosa que arrogarse facultades judiciales y disponer, por encima de la voluntad del órgano instructor, sobre la materialidad física de dicha prueba y los procedimientos a los que se los podría someter.
Entendemos que es el Ministerio Fiscal, depositario de la documentación desclasificada, quien debe disponer con quien desea realizar el trabajo descripto y convocar, si lo desea y lo considera atinente, a la UEI AMIA del Poder Ejecutivo, o a otro auxiliar de la justicia, todo ello por imposición de la Constitución Nacional, la ley de Ministerio Público Fiscal y por el Código Procesal Penal.
V.4) Violación al art. 1° de la Constitución Nacional
Con el Decreto cuya inconstitucionalidad esta parte reclama, el Poder Ejecutivo no sólo se ha arrogado facultades judiciales, sino que de manera flagrante ha violado la división de poderes, pilar de la forma de gobierno establecida por la Constitución Nacional en su art. 1°.
En efecto, uno de los pilares de nuestro Estado de Derecho es la forma republicana y representativa de gobierno, constituida por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, con la expresa prohibición de que dichos poderes invadan el ámbito privativo de los otros.
Al arrogarse facultades judiciales y quitar de la órbita del órgano instructor de la causa AMIA a la prueba más cuantiosa y sensible, el Poder Ejecutivo ha invadido un ámbito absolutamente privativo del Poder Judicial, además de afectar la autonomía e independencia del Ministerio Público Fiscal.
Semejante vulneración de la base normativa constitucional resulta intolerable y sólo por ello, independientemente de cualquier agravio o consecuencia ulterior, debería decretarse en forma inmediata la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los preceptos cuestionados.
Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |