ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Comisión Permanente
Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449
Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD
Secretario administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL
Martes 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3435-D-2016
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA PRESENTACION DE UNA MEDIDA CAUTELAR ANTE LA JUSTICIA QUE EFECTUO EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, LOGRANDO ESTABLECER EL 70 % COMO TOPE MAXIMO A LOS AUMENTOS DE TARIFAS.
Fecha: 08/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Expresar su beneplácito ante el accionar del Gobernador de la Provincia de San Luis –Dr- Alberto Rodríguez Saá- quien a través de la presentación de una medida cautelar ante la Justicia Federal de San Luis, logró establecer el 70% como tope máximo a los aumentos de las tarifas de gas; dejándose en suspenso la aplicación de la Resolución 3730/16 de Enargas y demás resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento los desmedidos aumentos en las tarifas de servicios públicos, que viene llevando a cabo el Gobierno Nacional como parte de su política.
En lo que respecta al aumento de las tarifas de gas, mediante resoluciones de la Secretaría de Energía y de Enargas, el Gobierno Nacional ha legitimado las mismas.
Ante esta situación, el Gobernador de la Provincia de San Luis -Dr- Alberto Rodríguez Saá- en forma conjunta con Defensa del Consumidor provincial, presentaron una medida cautelar en la Justicia Federal provincial, solicitando se suspenda en forma inmediata la aplicación de las nuevas tarifas nacionales de gas en la provincia.
Además, se solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las tarifas por no ser razonables.
La presentación llevada a cabo por la provincia, representa a todos los usuarios, sin diferenciar entre usuarios particulares, comerciales o industriales, y al Gobierno, en nombre de todas sus dependencias oficiales.
Fue así que, el Juez Juan Maqueda sentenció a favor de los usuarios del servicio, estableciendo que no deberán abonar más del 70% de aumento respecto de la boleta anterior.
Y que, quienes hubieran abonado la boleta con los aumentos, deberán reclamara la diferencia entre el monto resultante del 70% del incremento y el total derogado.
No obstante, desde Defensa del Consumidor provincial se ha manifestado que serán las empresas proveedoras de servicios quienes deberán refacturar.
Asimismo, las mencionadas empresas proveedoras no podrán suspender el suministro del servicio a los usuarios que no hayan abonado la última factura con los incrementos de tarifas.
Esto es un gran logro para la provincia de San Luis, atento que tal como lo manifestara el Gobernador, se trata de un aumento abusivo e irracional de las tarifas, que de llevarse a cabo afectaría a los más humildes y a la normal actividad de las PyMES, lo cual podría generar suspensiones o despidos de trabajadores.
En definitiva, es una clara acción en defensa del derecho de cada ciudadano a gozar del servicio de gas a un precio razonable.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de declaración.
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| ARENAS, BERTA HORTENSIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
| LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
| BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite
| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | ||
| Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 135 (2017), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |