ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 449

Secretario administrativo DR. URIONDO FRANCISCO MANUEL

Jefe SRA. ROJAS CAMILA SOLEDAD

Martes 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 60752431 Internos 2431/32

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4062-D-2016

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA URGENTE REMOCION DE LA TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCION, LICENCIADA LAURA ALONSO, POR INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES DE FUNCIONARIA PUBLICA.

Fecha: 30/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos y procedimientos que considere correspondientes, la urgente remoción de la titular de la oficina anticorrupción Licenciada Laura Alonso, por su pública y manifiesta arbitrariedad, ilegalidad e incompetencia técnica y profesional e incumplimiento de sus deberes de funcionaria pública.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Atento a los hechos de público y notorio conocimiento vengo a través del presente a solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, la urgente remoción de la titular de la Oficina Anticorrupción Licenciada Laura Alonso, por su pública y manifiesta arbitrariedad, ilegalidad e incompetencia técnica y profesional e incumplimiento de sus deberes de funcionaria pública.
Cabe respecto a ello, efectuar algunas consideraciones previas respecto a la gravedad institucional que enfrenta nuestro país respecto de la ética como pilar de la función pública, incrementada con el mantenimiento de la Señora Laura Alonso como autoridad de aplicación de la Ley de Etica Pública Nº 25.188.
El Honorable Congreso de la Nación como garante de la Etica y la Transparencia en la Función Publica
El Poder Legislativo como parte del Estado Nacional se comprometió a llevar adelante las acciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003, aprobada Por Ley Nro. 26.097 y, consecuencia, con jerarquía superior a las leyes.
Dicha Convención prevé la necesidad de establecer códigos de conducta para los funcionarios, dentro de los cuales obliga a los Estados a , “…establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos.” Y deberá adoptar medidas sancionatorias para el caso de incumplimiento, (cfr. art. 8, incs. 5 y 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Ley 26.097).
Asimismo, el Artículo 24 de dicha convención prevé expresamente que “… cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente tras la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención pero sin haber participado en ellos, el encubrimiento o la retención continua de bienes a sabiendas de que dichos bienes son producto de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención”.
En ese sentido la Ley 25.188 de Etica Pública entre las competencias de la Oficina Anticorrupción se encuentran las de:
a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la OFICINA ANTICORRUPCION y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;
c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;
d) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos;
e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;
f) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;
g) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función;
h) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;
i) Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.
El Derrotero de Laura Alonso
El derrotero de las acciones que motivan este pedido de remoción, y que seguramente no aborda los numerosos incumplimientos de Laura Alonso al frente de la Oficina Anticorrupción puede sintetizarse en tres hitos fundamentales:
¨Panamá Papers”
En abril del presente año se dio a conocer el escándalo de Panamá Papers en virtud del cual los argentinos tomamos conocimiento de que el Sr. Presidente de la Nación Argentina Ing. Mauricio Macri había sido titular (Director) de una sociedad off shore radicada en el Estado de Bahamas, en el período que va desde el año 1998 hasta el 2009. Esta situación no fue oportunamente exteriorizada en sus respectivas declaraciones juradas, extremo que podría configurar, eventualmente, la comisión de infracciones o delitos tributarios, además de posibles actos de introducción de activos de procedencia ilícita en los términos del art. 303 del Código Penal, todas conductas, al menos, pasibles de ser investigadas ante el escándalo internacional que su involucramiento en tales maniobras importa para la recta administración de la cosa pública. Esto sin tener en cuenta, las numerosas contradicciones como las efectuadas por el Jefe de Gabinete Marcos Peña respecto de capitales en el exterior por parte del Presidente Macri.
Ahora bien, a fin de analizar la responsabilidad de la Sra. Laura Alonso, titular de la Oficina Anticorrupción, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creado por la Ley de Ética Pública nro. 25.188, con el propósito de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por esa norma se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por Ley 24.759.
En lugar de investigar, la Politóloga Laura Alonso, publicó en su cuenta de Twitter:
"Constituir sociedad en paraíso fiscal no es delito en sí mismo, señores”.
Con lo cual, adelantó su opinión, expresando que no va a investigar un hecho que según ella “en sí mismo” no es un delito, hecho cuestionado públicamente por legisladores incluso pertenecientes a partidos que acompañan las iniciativas del Pro como GEN.
¨El Caso Aranguren”
El Ministro de Energía y Mineria Juan José Aranguren quien fuera recientemente imputado por el Fiscal Stornelli quien le requirió al juez Luis Rodríguez abrir una investigación contra el ministro de Energía y Minería, Juan José Aranguren, denunciado penalmente por beneficiarse, debido a su doble rol de funcionario público y accionista de Shell, con los aumentos de tarifas de gas así como por la compra de gas a Chile sin licitación pública y con supuestos sobreprecios.
Habiendo el que suscribe realizado denuncias ante la Oficina Anticorrupción en el pasado mes de marzo por las incompatibilidades manifiestas y conflictos de intereses de Aranguren al frente del Ministerio de Energía quien decidió los tarifazos que afectan a todos los argentinos, Laura Alonso en lugar de investigar procedió a defender a Aranguren, imputado por incumplir con la ley de ética pública al beneficiar con varias de sus medidas a Shell, compañía de la que es accionista.
Para la jefa de la Oficina Anticorrupción, el ministro de Energía puede encomendar las sobre la petrolera a su superior, Mauricio Macri, o algún otro funcionario. Alonso opinó recientemente en la Televisión Pública Noticias que "tener acciones en una empresa no significa necesariamente que haya conflicto de interés”. El fiscal Carlos Stornelli discreparía entonces con la Señora Alonso al pedir la imputación, que fuera aceptada por el juez federal Luis Rodríguez.
"El trabajo de la Oficina Anticorrupción es prevenir. Por eso les pedimos a todos los funcionarios que no tomen ninguna decisión, que deleguen la firma. O sea, que la deleguen hacia arriba o hacia el costado", propuso la titular del organismo. La titular de la OA había aseverado hace una semana que el caso de Aranguren, que posee $ 16 millones en acciones de Shell Internacional, es “complicado".
Sobre la complicación que manifiesta la Sra. Alonso podemos agregar que la Ley 25.188 establece en su Articulo 15 “En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:
a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.
b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.”.
Cabe aclarar que ninguna de esas acciones fueron requeridas por la titular d ella OA al Ministro Aranguren quien actúa en patente incompatibilidad y conflicto de intereses.
¨Los Consejos de Laurita¨
El pasado 28 de junio tomó publico estado una entrevista realizada a Laura Alonso en la Televisión Pública la misma dice expresamente:
“Les pedimos a todos los funcionarios que crean que podrían tener un conflicto de intereses, primero que vuelvan a leer la Ley de Etica Pública que nunca está mal, y en segundo lugar si creyeran que podrían incurrir en un conflicto de intereses, que nos consulten, que no tomen ninguna decisión, que primero le consulten a la Oficina, y si llegaran a tener una sospecha y tienen que tomar una decisión si o si, y tienen alguna duda que deleguen la firma, ósea que la deleguen hacia arriba o que la deleguen hacia el costado”.
Lo que estalló en las redes sociales con el hashtag #LosConsejosDeLaurita como una especie de “tips para delinquir” cuando la función de la Oficina Anticorrupción es investigar y evitar el accionar corrupto de algunos funcionarios, continua en lo que ella misma autoproclamó “defensora todoterreno” del Presidente Mauricio Macri; así como la condena por parte de diferentes exponentes del arco político denota la gravedad de la situación que motivan este Proyecto de Resolución.
Ineptitud manifiesta.
Al respecto cabe hacer algunas consideraciones jurídicas propias del derecho administrativo acerca de la delegación que seguramente la Sra. Laura Alonso en su afán de asesorar a funcionarios desconoce debido a que no estudió el derecho, requisito que según el Decreto 226/2015 para el Presidente Macri también carece de importancia.
Dice Gordillo acerca de la Delegación que es una decisión del órgano administrativo competente, por la cual transfiere el ejercicio de todo o parte de su competencia a un órgano jerárquicamente inferior, o sometido a tutela administrativa; cabe aunque resulte redundante que no existen delegaciones hacia arriba o al costado como menciona Alonso. Podría existir una avocación de la autoridad superior sobre una competencia de la autoridad inferior, siempre que esta no sea primaria y exclusiva, pero nunca una delegación.
Con relación al consejo de Alonso a fin de deslindar responsabilidades de funcionarios ante incompatibilidades y conflictos de intereses a través la delegación cabe aclarar que en la delegación el órgano que recibe la competencia delegada es el que en el hecho va a ejercerla, pero no le pertenece a él, sino al superior que es el responsable de cómo se habrá de ejercer, de allí que se haya unido por más fuertes lazos al superior.
Por otra parte, la delegación no puede implicar renunciar definitivamente a la competencia t tampoco desentenderse de la responsabilidad originaria que el titular de la competencia tiene respecto a la forma que ella se ejerce. (Gordillo, Tratado Derecho Administrativo, Tomo I, Parte Gral).
Por otra parte, cabe aclarar con relación a los dichos de Alonso ya que aconseja “delegar la firma” que la llamada delegación de firma no importa una verdadera delegación en sentido jurídico, en virtud de que no opera una real transferencia de competencia, sino que solo tiende a descargar una porción de la tarea material del delegante, es decir en este caso el delegado carece de atribuciones para dictar actos administrativos por si, limitándose sus facultades a la firma de los actos que le ordene el delegante, que en definitiva asume la responsabilidad por su contenido (Cassagne, Derecho Administrativo, Tomo 1, Lexis Nexis, Abeledo Perrot, Tercera Ed.).
Dice Cassagne en materia de responsabilidad en casos de delegación, que el superior es responsable respecto a la manera en que sea realizada por el inferior, coincidiendo con Gordillo en este sentido.
Asimismo, Alonso en sus consejos dice “consulten todo a la Oficina Anticorrupción” erigiéndose en una especie de organismo con superpoderes, desconociendo el concepto de competencias administrativas y el funcionamiento de la Administración Pública centralizada y descentralizada. Cabe aclarar que para ello existe, en todas las jurisdicciones (Ministerios), servicios jurídicos permanentes que se expiden acerca de la legalidad de los actos administrativos previamente a su firma sin entrar en el análisis de la oportunidad, mérito y conveniencia de las decisiones que toman los distintos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional.
Designación a medida
Finalmente, desde la reglamentación de la Ley 25.188 de Ética Publica a través del Decreto 102/99, los requisitos además de ser ciudadanos argentinos y tener más de 30 años de edad, exigían tener no menos de SEIS (6) años en el ejercicio de la profesión de abogado o idéntica antigüedad profesional en el Ministerio Público o en el Poder Judicial.
Este requisito que fue eliminado por el Decreto 226/2015 firmado por el Presidente Mauricio Macri, posibilitando así la designación a medida de la Sra. Laura Alonso, quien ha demostrado cabalmente su ineptitud absoluta para el cargo de titular de la Oficina Anticorrupción.
Ello no tanto por su profesión distinta a la abogacía, sino por considerar a la Oficina como un reducto destinado a realizar actividad política de defensa de los ocasionales funcionarios de gobierno de signo político oficialista, por todo ello y atento a que mis pares constantemente bregan por la transparencia y condena a actos de corrupción les solicito me acompañen en esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)