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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1307-D-2017

Sumario: PROMOCION PARA COOPERATIVAS DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. REGIMEN.

Fecha: 31/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
“Régimen de Promoción para Cooperativas de Servicio de Agua Potable y Saneamiento”
ARTÍCULO 1.- Crease el Régimen de Promoción las Cooperativas de Servicio de Agua Potable y Saneamiento.
ARTÍCULO 2.- Será objetivo del Régimen de Promoción las Cooperativas de Servicio de Agua Potable y Saneamiento:
a) Fomentar e incentivar el crecimiento y desarrollo sustentable de las cooperativas prestadoras.
b) Mejorar la prestación del servicio, contemplando los principios de accesibilidad, sustentabilidad y preservación del medio ambiente.
c) Alcanzar el saneamiento perdurable de las cooperativas prestadoras comprometidas por problemas económicos y financieros.
d) Incentivar la generación de nuevas cooperativas de servicios públicos.
ARTÍCULO 3.- Serán beneficiarias del “Régimen de Promoción las Cooperativas de Servicio de Agua Potable y Saneamiento” las cooperativas que desarrollen las actividades de captación, depuración y distribución de agua y servicios de eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares, definidos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
ARTÍCULO 4.-Para obtener los beneficios del Régimen de Promoción las Cooperativas de Servicio de Agua Potable y Saneamiento las entidades deberán presentar, ante la autoridad de aplicación de la presente, la siguiente información:
a) Proyecto de inversión para la expansión y/o renovación de la infraestructura para la prestación del servicio de distribución de Agua Potable y Saneamiento.
b) Plan de saneamiento económico – financiera.
c) Aprobación de la autoridad provincial de los ítems establecidos en los incisos a) y b) precedentes.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación deberá otorgar, a las cooperativas prestadoras de Agua Potable y Saneamiento que cumplieran con los requerimientos del artículo precedente, los siguientes beneficios:
a) Aportes no reintegrables de hasta cincuenta por ciento (50 %) del monto previsto en el proyecto de inversión, para ser aplicado a su realización.
b) Créditos de largo plazo y a tasa promocional, destinados a los proyectos de inversión.
c) Financiación total o parcial para la reformulación de deudas, en condiciones que permitan el saneamiento de la posición financiera, incluyendo la reconstrucción de capital de trabajo.
d) Devolución del Impuesto al Valor Agregado erogado en la implementación del proyecto, según lo establecido por artículo 8.
ARTÍCULO 6.- Los beneficiarios del Régimen de Promoción las Cooperativas de Servicio de Agua Potable y Saneamiento serán acreedores a un subsidio equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los consumos de electricidad realizados para el desarrollo de las actividades de captación, depuración y distribución de agua y servicios de eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y servicios similares, definidos en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
El subsidio establecido por el párrafo precedente tendrá vigencia hasta tanto los entes reguladores permitan una actualización de tarifas acorde al incremento del costo del insumo eléctrico.
ARTÍCULO 7.- Créase el Fondo para el Saneamiento y Expansión de Cooperativas de Agua Potable y Saneamiento, que será un fondo con asignación específica al financiamiento del Régimen de Promoción las Cooperativas de Servicio de Agua Potable y Saneamiento.
ARTÍCULO 8.- Los presupuestos anuales deberán incluir un monto no menor a trescientos millones de pesos ($ 300.000.000) para el Fondo para el Saneamiento y Expansión de Cooperativas de Agua Potable y Saneamiento.
El monto establecido por el párrafo precedente se actualizará mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
ARTÍCULO 9- El impuesto al valor agregado que por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes para la realización del proyecto de inversión aprobado, y que les hubiera sido facturado a los responsables del gravamen, luego de transcurridos como mínimo tres (3) períodos fiscales contados a partir de aquél en el que se hayan realizado las respectivas inversiones, les será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, o en su defecto, les será devuelto.
En ambos casos en el plazo estipulado en el acto de aprobación del proyecto de inversión y en las condiciones y con las garantías que establezca la reglamentación. Dicha acreditación o devolución procederá en la medida en que el importe de las mismas no haya podido ser absorbido por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad económica.
A efectos de este régimen, el impuesto al valor agregado correspondiente a las erogaciones a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo se imputará contra los débitos fiscales una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.
ARTÍCULO 10.- Los aportes del Fondo para el Saneamiento y Expansión de Cooperativas de Agua Potable y Saneamiento estarán exentos de todo tipo de impuestos nacionales. Invitase a las provincias a otorgar igual tratamiento impositivo para los mencionados aportes.
ARTÍCULO 11.- La Autoridad de Aplicación queda facultada para elaborar la reglamentación el procedimiento para la imposición de las sanciones por incumplimiento del presente régimen, garantizando siempre el derecho a la defensa de los afectados.
ARTÍCULO 12.- Invitase a las provincias de todo el Territorio Nacional a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al poder ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La provisión de servicios públicos es una responsabilidad del estado, el que interviene desde regular su prestación hasta brindarlo directamente, con diversos niveles de intromisión en cantidad, calidad y precio de su prestación.
La red de distribución de agua potable y de cloacas es denominada red sanitaria puesto que su carencia configura un riesgo para la salud de la población, y el no acceso a ellas es considerado condición para catalogar como pobre a un hogar. Por ello es que sistemáticamente los muy diversos gobiernos argentinos han establecido planes para la ampliación de la población con acceso a este central servicio público.
No es aquí la cuestión analizar la historia del servicio público en la Argentina, ni los avatares del estado nacional, los subnacionales y sus municipios en su prestación y regulación; pero si lo es destacar que los grandes centros urbanos han sido ampliamente privilegiados en ello, especialmente en lo referido a la onerosa construcción de las redes de distribución de agua potable y cloacal.
La inacción pública en muy diversas localidades, muchas pequeñas ciudades y algunas no tan pequeñas, motorizó el desarrollo comunal de estos servicios públicos. En la argentina existen cientos organizaciones prestadoras de servicios sanitarios y de agua potable, dispersas a lo largo del país, que producto de la organización comunitaria brindan este importante servicio público en forma solidaria y sin fines de lucro, bajo un régimen cooperativo.
La descentralización en la regulación del servicio ha conspirado contra la constitución de su organización nacional que los aglutine. Pero solo las 2 principales federaciones de prestadoras de servicios de agua potable y red cloacal suman centenar y medio, con incidencia en Santa Fe y Buenos Aires, y 91 y 65 cooperativas asociadas respectivamente.
Este tipo de organizaciones, tanto por sus propias características comunitarias, solidarias y sin afán de lucro, como por los profundos cambios en el régimen regulatorio producido tras el cambio de gestión gubernamental a partir de diciembre de 2015, se encuentran en situaciones económico – financieras ajustadas. Las mencionadas cooperativas atraviesan una compleja situación económico - financiera, consecuencia un incremento en el costo precio del suministro eléctrico del orden del 100%, que desestructura la relación entre costos y tarifas y obliga un incremento del capital de trabajo del cual muchas no disponen.
El servicio eléctrico constituye uno de sus principales costos, y la brusca elevación de su precio ha desestructurado la relación entre costos y tarifas en numerosas jurisdicciones. Aun en los casos que el cuadro tarifario se haya ajustado el incremento de costos subsiste el consecuente incremento en el capital de trabajo necesario para el normal desarrollo de la actividad que las deja en una posición financiera comprometida.
En situación normal muchas veces las entidades cooperativas carecen del capital (o del financiamiento en condiciones acordes a su recupero) para efectuar las inversiones acuerdes a lo requerido para el desarrollo regional. En el presente contexto resulta inaccesible el financiamiento de estas inversiones.
Para enfrentar los problemas proponemos la creación del “Régimen de Promoción las Cooperativas de Servicio de Agua Potable y Saneamiento”, cuyos objetivos serán fomentar el desarrollo y mejorar la prestación del servicio de cloacas y distribución de agua potable, lograr su saneamiento financiero, a la par de incentivar la generación de nuevas cooperativas.
Para solucionar el profundo desfase en la relación entre costos y tarifas proponemos subsidiar el 50% del consumo eléctrico específicamente utilizado para la prestación de servicios, hasta tanto la autoridad regulatoria apruebe un cuadro tarifario acorde a los bruscamente incrementados costos energéticos, y se solucione el desfase mencionado.
Además deberá otorgar financiación para la reconstrucción del capital de trabajo y para la reformulación de deudas, dar aportes no reintegrables de hasta el 50 % de la inversión proyectada, dar créditos a tasa promocional con igual destino, así como un implementar el régimen de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado. Este último poco usual régimen reproduce lo establecido al respecto en la ley 25.924 de promoción de las inversiones.
Para acceder a estos beneficios las cooperativas prestadoras de servicios sanitarios deberán presentar proyectos de inversión y / o planes de refinanciación respectivamente.
A efectos de garantizar el financiamiento del mencionado régimen promocional proponemos además el establecimiento de un fondo, el Fondo para el Saneamiento y Expansión de Cooperativas de Agua Potable y Saneamiento, que se nutrirá con un aporte presupuestario anual de 300 millones, actualizados por el CER (a efectos de preservar su poder adquisitivo), y que con asignación específica.
En función de lo expuesto solicitamos a los señores legisladores la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/08/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RAVERTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MASIN (A SUS ANTECEDENTES)