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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1451-D-2007

Sumario: LEY MARCO PARA ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES QUE ARTICULEN POLITICAS PUBLICAS EN COORDINACION CON EL ESTADO NACIONAL: DEFINICIONES, REQUISITOS, BENEFICIOS.

Fecha: 12/04/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28

Proyecto
Ley marco de organizaciones no gubernamentales, que articulen con el Estado políticas focales nacionales, regionales , sub. regionales y locales.
Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos necesarios, que deberán cumplimentar las Organizaciones No Gubernamentales, que articulen políticas públicas, diseñadas, ejecutadas y/o administradas en coordinación con el Estado Nacional.-
Artículo 2°.- Las Organizaciones No Gubernamentales, a que se refiere el artículo primero, son las entidades que, posean alguna de las formas jurídicas que prescribe la ley, o aquellas que, estando en proceso de adquisición de su personería jurídica, en consorcio o a través de la conformación de redes, funcionen de hecho asociadas a una entidad jurídicamente organizada como institución responsable, desarrollen un rol de intermediación entre el Estado Nacional y los receptores de la política social, y que a tal efecto perciban algún tipo de mecanismo de financiamiento del sector estatal para el desarrollo del mencionado fin.
Artículo 3°.- Las entidades mencionadas en el artículo segundo de la presente ley, deberán reunir a los efectos de administrar y /o ejecutar políticas públicas estatales, como mínimo los siguientes presupuestos básicos, que a continuación se indican:
a) Que exista una decisión adoptada por los órganos respectivos de las Organizaciones No Gubernamentales de articular políticas públicas focales, globales regionales o sub regionales con el Estado en sus tres poderes.
b) Que las micro políticas de las Organizaciones No Gubernamentales, financiadas por el Estado Nacional, no sean contradictorias con los objetivos de las Políticas Públicas Estatales, tomando en cuenta la diversidad de visiones y de enfoques que hacen a la practica, gestión y desarrollo de políticas públicas.
c) Que el capital económico- financiero, de la Organizaciones No Gubernamentales para el diseño, administración y/o ejecución de las políticas focales, globales o regionales no se encuentre integrado con mas del cuarenta por ciento (40%) de aportes económicos provenientes del Estado Nacional.
Quedan exceptuadas las organizaciones jurídicas constituidas legalmente que, con fines específicos, reciban un aporte del cien por cien (100%) para obras y servicios focalizados.
d) Que en la evaluación del Capital Social de las Organización No Gubernamentales por parte del Estado se tengan especialmente en cuenta, a los fines de garantizar la efectiva implementación de las políticas públicas, los siguientes elementos:
Miembros integrantes de la entidad, trayectoria, trabajo en la política focal, estimación de horas de voluntariado, desarrollo anteriores, como organización individual o en consorcio o redes, reconocimiento recibido de otras organizaciones no gubernamentales, no siendo excluyente el reconocimiento de una organización gubernamental ya sea del estado local, provincial o nacional.
A los efectos de la Evaluación del Capital Social, la consideración de los miembros integrantes de la organización y su trayectoria, se realizará acorde a Derecho respetando el derecho a la igualdad y la no discriminación tal como lo determina la legislación nacional y los Tratados internacionales con jerarquía constitucional, del art. 75 insc.22.
e) Que las Organizaciones No Gubernamentales posean capacidad operativa de sustentabilidad de la política pública.
Artículo 4°.- Se prevee como sanción, ante el incumplimiento de lo establecido en el inciso b) del artículo 3° de la presente ley, la pérdida del financiamiento estatal, otorgado a la Organización No Gubernamental.-
Artículo 5°.- Invitase a las Provincias a adherir a los extremos de la presente ley.-
Artículo 6°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Elevo a consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el presente proyecto de Ley, que tiene por objeto conformar un instrumento marco, que contenga presupuestos mínimos que deberán observar las Organizaciones No Gubernamentales, que articulen con el Estado políticas públicas, acordes al objetivo delineado con el Estado Nacional, a efectos de evitar contradicciones en el diseño, administración y ejecución de las mismas con el objetivo trazado por el Estado en beneficio de los receptores de la política social.
Consideraciones acerca del concepto políticas públicas
El moderno Estado de derecho debe incorporar a su ordenamiento jurídico la regulación de las actuaciones de los ciudadanos que se agrupan para satisfacer los intereses generales, asumiendo que la satisfacción de los mismos ha dejado de ser considerada como una responsabilidad exclusiva del Estado para convertirse en una tarea compartida entre el estado y la sociedad civil.
Si bien la existencia de organizaciones privadas sin fines de lucro es un fenómeno de larga data en la Argentina, un hecho reciente es el aumento significativo de organizaciones sociales cuyo trabajo trasciende con más fuerza al espacio público. De la mano de estas organizaciones también creció la participación ciudadana en los asuntos públicos.-
Si entendemos las políticas públicas como el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un momento determinado los ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios. En ese sentido, las ONGs, orientan su trabajo en dirección de alguna de las distintas etapas en las que las políticas públicas se desarrollan.
Los gobiernos democráticos buscan fortalecer y alentar un tercer sector independiente; La interacción de la sociedad civil con el gobierno a través de múltiples y variados canales forma parte de la esencia misma de la democracia. Esta complementación también debe clarificarse en su relación con el Estado. La dualidad del poder público estatal y no estatal muestra un círculo virtuoso dentro del juego democrático y se presenta como precondición de desarrollos inclusivos.
Existen hoy en la Argentina diversos mecanismos de concertación social de políticas públicas, que incorporan a la ciudadanía en distintas instancias de diseño y elaboración de las mismas.
La idea de apertura de estos espacios que se abren desde el sector público se basan en un principio de que no hay Estado eficiente con una sociedad civil débil. Por ello, y a fin de fortalecer el rol activo y la participación de la sociedad civil en políticas de Estado, resulta indispensable proveer a las organizaciones sociales de herramientas y capacidades que les permita aumentar su incidencia al momento de participar de espacios públicos.
Las ONGs en sociedad con el Estado
La relación entre las Organizaciones No Gubernamentales y el Estado, se han ido modificando en la medida en que el Estado ha sufrido transformaciones en su estructura y, por otro lado, ha aumentado exponencialmente la cantidad y capacidad de las organizaciones de la sociedad civil. Existen dos cuestiones que son ejes fundamentales de estas relaciones. 1) las Organizaciones No Gubernamentales como diseñadoras y ejecutoras de políticas públicas del Estado, y las ONGs. como administradoras de dichas políticas .-
En lo atinente a rol de las Organizaciones No Gubernamentales como diseñadoras y ejecutoras de políticas propias del estado, se ha instalado en el seno de muchas ONGs, la percepción de considerar que muchas de las acciones que realizan, son en realidad facultad del Estado, si bien esto puede ser cierto, también lo es que hay una creciente necesidad de participación en la sociedad civil y que los mecanismos que provee el estado o la política formal no dan lugar. En realidad, lo que es claro, es que cualquiera de las acciones de las ONGs, por mas impacto que tengan, difícilmente puedan alcanzar la escala a la que puede acceder el Estado en lo que a transformación se refiere.
Por lo tanto, es de ponderar, que en ocasiones, que sean organizaciones de la sociedad civil quienes lleven adelante estrategias de diseño y transformación innovadora que puedan luego incidir en la acción estatal.
En lo referente al protagonismo de las Organizaciones No Gubernamentales como administradoras de políticas públicas, existe una modalidad muy usada en los últimos años en la relación Estado - organizaciones de la sociedad civil, que es la de proponer a las ONGs un rol de intermediación entre el gobierno y los receptores de la política social.
Esta intermediación se concreta, por ejemplo, en la administración de fondos de programas estatales. Generalmente su ámbito de trabajo es regional y el Estado usa los servicios de la organización en pos de brindar transparencia a su siempre sospechado accionar. Aquí podemos aportar un par de reflexiones entre las tantas que se pueden agregar.
Es difícil que una organización civil, haya nacido con el objetivo de ser administradora de planes o programas sociales que planificó otro (en este caso el Estado). Es decir, que es una decisión que debe tomar la institución que muchas veces lo hace no por ser coincidente con su objeto social, con su programa de desarrollo, con la vocación de sus integrantes en pos del interés general, o con la capacidad operativa que tienen en el tema en cuestión, sino más bien por la necesidad de tomar fondos que le permitan su propia supervivencia.
Es de destacar que hay excepciones, que hay organizaciones que se han visto necesitadas de acceder a esta modalidad, por el hecho, de que es probable que de no hacerlo, su localidad pierda el acceso a tal o cual programa que, dada la situación de pobreza estructural, seguramente es necesario más allá de sus errores.
En la relación entre Estado y Organizaciones No Gubernamentales, debe existir un marco dentro del cual estas y aquel puedan hacer alianzas para alcanzar objetivos que signifiquen un beneficio para la población receptora potenciando lo mejor de las partes. En el caso de actividades de transformación e innovación que organizaciones llevan adelante es necesario que se puedan producir acuerdos que permitan darle el nivel de escala que el Estado puede alcanzar. En el caso de la búsqueda de organizaciones administradoras, se debe dar lugar a las organizaciones para que sean partícipes activas en los diseños de los programas y en la gestión de los mismos.
Luego de casi veinte años en esta modalidad de trabajo, considero que debemos avanzar hacia una legislación que clarifique y ponga un marco formal a este tipo de relación.
El tipo de relación Estado - ONG que se describía sucintamente en los párrafos anteriores tiene obviamente dificultades y puntos de conflicto. Hoy por hoy dos peligros potenciales que vemos pasan por: a) que las ONGs crean que pueden reemplazar al Estado y desde el imaginario entren en competencia con él, y b) que el Estado coopte a la organización de alguna manera haciéndola perder sus características particulares. Nunca va a ser una relación fácil entre dos partes tan desiguales en magnitud, sin embargo consideramos que puede ser posible llevarla adelante cuando desde ambos lados el bien común está por encima de los intereses sectoriales.
Es por ello, que el Estado Nacional, a través de los organismos competentes de su administración deberá realizar un relevamiento en los presupuestos mínimos que una ONGs debe cumplir en la implementación de políticas públicas, para apoyar y promocionar a las organizaciones de la sociedad civil que compartan y se enmarquen en esquemas de trabajo social, programas, subsidios y otros medios de financiamientos soportados y/o avalados por el estado nacional.
La gestión de políticas públicas de intermediación y participación con el Estado por parte de las Organizaciones de la sociedad civil, parten de la idea de un emprendimiento conjunto y desde el marco del pluralismo, la diversidad de enfoques y el desarrollo de estrategias comunes según las zonas geográficas del país, articuladas dichas modalidades en un marco de entendimiento y acuerdo con los lineamientos políticos y los alcances que se proyectaron como líneas de acción política por parte del Estado .
La no contradicción con las políticas públicas del Estado.-
Sin embargo, pese a lo manifestado en los párrafos anteriores, nuestro proyecto de ley, considera que las asociaciones civiles, (grupos comunitarios, fundaciones, uniones vecinales, entidades religiosas, centros de jubilados, mutuales, cooperadoras, cooperativas, etc. toda esta diversidad de actores sociales y acciones de interés público) sostienen su legitimidad en el rigor de su desempeño.
Desde la premisa del rigor con el que se cumplen sus objetivos estatutarios, la sociedad civil se enfrenta a algunos riesgos, que el Estado de evaluar al momento de coordinar con ellas la implementación de políticas públicas, por ejemplo, prácticas de dudoso fin, instituciones virtuales, dirigentes con actividades duales, financiamiento de origen oculto, ONGs que funcionan como cuasi -consultoras, o las que se apartan de fin común trazado por el estado al implementar una política social articulada mediante una Organización No Gubernamental.
Existen numerosas organizaciones que prestigian al sector, lo fortalecen y lo potencian. Pero hay entre las ochenta mil instituciones de la sociedad civil Argentina entidades que se apartan del rigor, de la trasparencia, la defensa del bien común, o se apartan del alcance que el Estado pretendió darle a la política social a implementarse en conjunto. En ese sentido esta norma pretende ser un marco normativo a fin de no desvirtuar las políticas sociales del estado, y permitir que mediante el cumplimiento de mínimos recaudos que deban cumplir las ONGs., estas no se desvirtúen hacia el diseño de instituciones que generan dinero. Algo totalmente opuesto al rol de las instituciones que construyen capital social.-
Algunos de los datos y consideraciones vertidos en los fundamentos de este proyecto, fueron extractados de la exposición de motivos de la Ley de voluntariado Española Nº, 6/1996, y del Directorio de ONGs vinculadas con políticas públicas. Editado por CIPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento).-
Por todo lo expuesto y por lo que expondré en su oportunidad, solicito a los señores legisladores el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIOL, PAULINA ESTHER SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/06/2007 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría