Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales »

ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

cacym@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1521-D-2007

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION: FONDOS, BENEFICIARIOS, RECURSOS.

Fecha: 13/04/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
Artículo 1º.- El Estado reconocerá la actividad altruista y solidaria de las entidades con menos recursos de la sociedad civil, formulando y ejecutando un Programa Nacional de Apoyo a las Organizaciones Comunitarias de la Sociedad Civil, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación destinado a subsidiar, una sola y única vez a las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), elegibles según la presente ley, los gastos ocasionados por los aranceles, tasas y sellados vigentes, que deben abonar este tipo de entidades para funcionar legalmente.
Artículo 2º.- Los fondos destinados a las OSC elegidas por el Programa propuesto por el presente proyecto de Ley, serán transferidos desde el Ministerio de Desarrollo Social a cada uno de los organismos del estado nacional, provincial o municipal encargados del cobro de los aranceles, tasas y sellados correspondientes identificando, a las OSC seleccionadas como beneficiarias.
Artículo 3º.- Solo podrán recibir el subsidio aquellas Organizaciones de la Sociedad Civil que cumplan con las siguientes condiciones:
a) OSC conformadas por menos de diez personas que residen en un mismo barrio,
b) OSC con una organización interna autónoma e independiente de cualquier tipo de institución similar o diferente,
c) OSC que tengan como objetivos primordial en sus estatutos, el mejoramiento de la calidad de vida de sus vecinos;
d) OSC que presten alguno de los siguientes servicios: comedores comunitarios, guarderías infantiles, cuidado de ancianos, actividades deportivas y/o recreativas exclusivamente en el barrio donde establecen su única sede.
e) OSC ubicadas en localidades, identificadas por el INDEC en el Censo Nacional de Población 2001, en donde por lo menos el 13% de la población sufra Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI)
f) OSC con una única sede
g) OSC sin personal rentado.
h) OSC con una antigüedad de hecho de por lo menos dos años.
Artículo 4º.- Las OSC seleccionadas recibirán el subsidio solamente para la realización de los servicios indicados anteriormente, en el punto d) del Artículo 3, sin generar ningún tipo de costo monetario o solicitar prestaciones a cambio a los beneficiarios de los mismos.
Artículo 5º.- No serán elegibles OSC que realicen actividades Productivas.
Artículo 6º.- Concurrente y correlativamente, convocase a las áreas del Estado a Nivel Nacional, y de los estados Provinciales y Municipales, Colegios de Abogados, de Escribanos y de Ciencias Económicas de todo el país a participar de esta iniciativa
facilitando el accionar legal de las OSC en las condiciones establecidas en el artículo 3 del presente proyecto de ley.
Artículo 7º.- Diseñar un componente, en el marco de la formulación del Programa Nacional de Apoyo a las Organizaciones Comunitarias de la Sociedad Civil , que promueva la capacitación de los integrantes de las OSC que sean beneficiarias del subsidio, para mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión de sus organizaciones
Artículo 8º.- Crear un sistema de registro y monitoreo del funcionamiento de las OSC seleccionadas por el Programa propuesto por la presente Ley que funcione en el l Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC), organismo dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, para supervisar periódicamente la correcta utilización de los subsidios.
Artículo 9º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestro país, a mediados de la década del noventa, en el marco del incremento de la desocupación y la pobreza, las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) comenzaron a ser cada día más importantes para paliar las consecuencias sociales originadas en el agotamiento del modelo económico vigente en aquellos años.
La importancia de estas organizaciones fue aún más acentuada ante los gravísimos sucesos acaecidos en las zonas urbanas más vulnerables de la Argentina a partir de la crisis estructural de la economía vivida por nuestro país entre fines de 2001 y principios de 2002. La solidaridad expresada en las actividades desarrolladas por una enorme cantidad de comedores comunitarios, jardines maternales, guarderías, hogares y asociaciones barriales, son un claro ejemplo de una espontánea acción comunitaria destinada a paliar aquella dolorosa situación social.
En el período de crisis anteriormente citado se potenciaron los canales de articulación entre el Estado y la Sociedad Civil, utilizando programas sociales con financiamiento nacional e internacional, intentando conjuntamente evitar un agravamiento de las condiciones sanitarias y nutricionales de un porcentaje importante de la población. Para que las OSC ejecutaran las acciones a nivel territorial, en el marco de la situación de urgencia social, las distintas dependencias del Gobierno Nacional tuvieron que realizar denodados esfuerzos, a nivel administrativo, para transferir recursos financieros a los efectores sociales respetando las normas de la legislación vigente.
Como resultado de esta situación, durante varios años, el Estado tuvo que hacerse cargo de los costos de regularización de un gran número de organizaciones que cumplan su accionar solidario sin estar constituidas formalmente como lo establece la ley.
Esta solución provisoria, se ha convertido en un problema en el transcurso del tiempo para las organizaciones de la sociedad civil solidarias más pobres, debido a que las mismas, si no son financiadas por sectores gubernamentales, no pueden hacerse cargo de los costos que requiere el Derecho Civil para el funcionamiento de este tipo de sociedades.
La legislación vigente no es viable para pequeñas organizaciones sociales de la sociedad civil ya que se les impone una serie de normas que son prácticamente imposibles de ser respetadas. Los requisitos establecidos, en cambio, sí pueden ser cumplidos holgadamente por fundaciones y/o Organizaciones no Gubernamentales que, por su magnitud, cuentan con sobrados recursos para afrontar las erogaciones jurídicas y administrativas requeridas.
Las entidades a las cuales nos estamos refiriendo, mayoritariamente están ubicadas en las localidades con mayores porcentajes de pobres estructurales de los grandes aglomerados urbanos de nuestro país. Estas agrupaciones de vecinos carecen de recursos suficientes para costear los gastos de contadores, abogados, tasas e impuestos, nacionales y provinciales, necesarios para funcionar como sociedades formalmente constituidas dentro del marco de la Ley.
La perdurabilidad de la legislación vigente, genera un círculo vicioso de más pobreza, más marginación y más exclusión del sistema, porque deja en el camino a cientos de organizaciones solidarias de humilde condición económica pero de llegada cotidiana a las poblaciones más vulnerables. Es preciso ayudar a estas organizaciones de la sociedad civil, autónomas, conformadas por personas con escasos recursos de todo tipo, que funcionan como Sociedades de Hecho y que, en muchos casos, inclusive lograron
circunstancialmente alcanzar determinado reconocimiento formal por parte de proyectos, programas o áreas del Estado.
Por todo lo dicho, Señor Presidente, elevamos a la consideración de esta Honorable Cámara un sistema normativo, simple y directo, que articule al Estado con las Organizaciones de la Sociedad Civil para la asistencia humanitaria de comedores comunitarios, jardines maternales, guarderías diversas, hogares diurnos para ancianos y asociaciones barriales que demandan ponerse a Derecho con el asesoramiento jurídico solidario de los Colegios de Abogados de todo el país ; el servicio humanitario de los Colegios de Escribanos, para las cuestiones que les incumben en el quehacer que les compete y a los Colegios de Ciencias Económicas para el asesoramiento adecuado en el manejo de una sana economía societaria.
Daremos cumplimiento así, Señor Presidente, a un mandato constitucional que convoca a "asociarse con fines útiles".
En función de lo antedicho, Señor Presidente, elevo a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOGA, MARIA NELIDA BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA