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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

cacym@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2278-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CREDITOS QUE OTORGAN LAS COOPERATIVAS Y MUTUALES A SUS ASOCIADOS, A TRAVES DE CODIGOS DE DESCUENTO QUE SE DEBITAN DE SUS HABERES.

Fecha: 09/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través del Instituto Nacional del Asociativismo y Economía Social (INAES), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, se sirva informar a esta Honorable Cámara respecto del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Resolución Nº 1481/09 y sus modificatorias, y en lo particular:
1.- Si se han verificado posibles maniobras ilícitas, consistentes en la retención generalizada de los fondos que las Cooperativas y Mutuales reciben de los respectivos Organismos otorgantes de los distintos códigos de descuento y/o la utilización generalizada de tales fondos, para fines distintos a los indicados por los asociados en las respectivas autorizaciones de descuentos, y en su caso qué medidas correctivas se han adoptado.
2.- Si se ha acreditado la existencia de descuentos indebidos efectuados bajo el sistema de "código de descuento" por parte de una Cooperativa o Mutual, los cuales tengan causa en errores administrativos de generación o procesamiento de los descuentos y/o en falta de soporte respaldatorio, y en su caso si se ha procedido a restituir los fondos descontados indebidamente al asociado con más el interés y/o multa que corresponda.
3.- Si se ha desconocido el otorgamiento de un crédito por parte del asociado solicitante de un préstamo y en su caso, si la Cooperativa o Mutual correspondiente y/o el damnificado han impulsado las actuaciones judiciales tendientes a establecer la veracidad de las firmas establecidas en la documentación, la autenticidad de la documentación puesta a disposición por el supuesto solicitante del préstamo para conformar el respectivo legajo, la modalidad de pago (vgr. cheque "no a la orden", transferencia bancaria, giro bancario), y el resto de las condiciones que lo originaron.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Instituto Nacional del Asociativismo y Economía Social (INAES), dictó dos resoluciones (Nº 1481/2009 y Nº 7536/2012) que regulan los créditos que otorgan las cooperativas y mutuales a sus asociados, a través de códigos de descuentos que se debitan de sus haberes.
La Resolución Nº 1481/2009 establece entre otros puntos que las mutuales que conceden créditos deben prestar, además y como mínimo, otros dos servicios mutuales de los previstos en el estatuto y en los respectivos reglamentos; que los convenios que celebran las mutuales y cooperativas entre sí y/o con personas de otro carácter jurídico para la concesión de préstamos deben ser aprobados en asamblea de asociados; el deber de información al asociado respecto a los términos de los préstamos contraídos; le otorga valor probatorio de pago al descuento que figura en el recibo de haberes; establece la obligación -en caso de descuentos indebidos- de restituir inmediatamente el dinero al asociado por parte de las mutuales, etc.
Por su parte, la Resolución Nº 7536 establece un sistema electrónico de transferencia de datos a los fines de agilizar el sistema.
Dicha normativa, pretende dar un marco de regulación y transparencia a la actividad financiera a la que se dedican determinadas mutuales y cooperativas.
Sucede en la realidad, que los haberes de los jubilados y trabajadores argentinos se ven seriamente menguados, cuando aquéllos, por imperiosa necesidad económica consecuencia de la inflación, solicitan créditos personales cuya restitución se produce por débito automático. Las entidades financieras que otorgan dichos créditos se consituyen directa o indirectamente (mediante asociación o convenio) en cooperativas y mutuales, cobrando elevadísimos intereses que, sumados a otros gastos administrativos y la cuota social mensual (dado que para ser beneficiario del crédito es requisito estar afiliado a la entidad) hacen que dichos créditos tengan un exagerado costo financiero total.
Es por ello, que es imprescindible conocer los resultados que han dado esta regulación del INAES, a efectos de investigar las eventuales irregularidades o ilicitudes en que pueden recaer las entidades prestatarias de dinero, que son en realidad verdaderas cuevas financieras disfrazadas de mutuales o cooperativas.
En razón de lo expuesto, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)