Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales »

ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

cacym@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2707-D-2010

Sumario: LEY 23427, FONDO PARA LA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA: MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE CONTRIBUCION ESPECIAL.

Fecha: 29/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44

Proyecto
FORTALECIMIENTO DE LA INTEGRACIÓN FEDERATIVA DE LAS COOPERATIVAS
Articulo 1º: Incorporase como párrafo final del artículo 16º de la ley 23.427, creadora del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, el siguiente texto:
"Las cooperativas de primer y segundo grado podrán considerar como pago a cuenta de esta Contribución Especial las sumas de dinero que, con destino a la educación y promoción cooperativa, transfieran a las entidades de grado superior a las que se encuentren asociadas en los términos del articulo 85º de la ley 20337. Este pago a cuenta no podrá exceder el diez por ciento (10%) del total liquidado en concepto de contribución especial en cada ejercicio y se imputará expresamente en cada declaración jurada"
Articulo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


-que por ley 23.427 del año 1986 se creó el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, entre otras finalidades, con el propósito de "promover la creación y desarrollo de cooperativas en todos los ciclos del quehacer económico, producción primaria y fabril, comercial, de servicios, vivienda, trabajo y consumo";
-que en esa misma norma, que impone la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas, la alícuota del gravamen fue establecida en el uno con veinticinco centésimos por ciento (1.25 %) del capital imponible para el primer ejercicio iniciado a partir de la entrada en vigencia de dicha ley y en el uno por ciento (1 %) para los ejercicios siguientes;
-que por ley 25.239, publicada el 31 de diciembre de 1999, la alícuota de la mencionada Contribución fue elevada al dos por ciento (2 %), destinándose al Tesoro Nacional la mayor recaudación generada por este incremento de la alícuota;
-que esta última ley también dejó sin efecto la asignación específica al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa de la mitad de la alícuota original atribuida a la Nación, pasando en consecuencia a Rentas Generales;
-que las modificaciones introducidas por la ley 25.239 estuvieron motivadas por la crítica situación que atravesaba por entonces el Estado Nacional, cuyo déficit según surge de la propia discusión parlamentaria estaba calculado para el año 2002 en aproximadamente once mil millones de pesos/dólares y equivalía a un cuatro por ciento (4 %) del producto bruto interno;
-que por ley 25.791, publicada el 11 de noviembre de 2003, tanto el incremento recaudatorio generado por la modificación de la alícuota como los recursos provenientes de la parte de la alícuota original atribuida a la Nación, fueron destinados a reimplantar el Fondo de Educación y Promoción Cooperativa administrado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social;
-que uno de los principios básicos del cooperativismo aprobados por la Alianza Cooperativa Internacional en su Declaración sobre la Identidad Cooperativa adoptada por la Asamblea General de 1995 sostiene que "las cooperativas sirven a sus asociados más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo, trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales";
-que la Organización Internacional del Trabajo en su Recomendación sobre la promoción de las cooperativas (RECOMENDACION:R193) aprobada en Ginebra en la Conferencia Nº 90 del 03/06/2002, exhorta a los estados miembros a "alentar el fortalecimiento y desarrollo de la identidad de las cooperativas basándose en los principios cooperativos elaborados por el movimiento cooperativo internacional".
-que dicha Recomendación OIT 193, en su capítulo II MARCO POLÍTICO Y PAPEL DE LOS GOBIERNOS, dispone como medidas a ser adoptadas por el Estado las de facilitar la adhesión de las cooperativas a estructuras cooperativas que respondan a las
necesidades de los socios (punto 6 inciso d) y alentar el desarrollo de las cooperativas como empresas autónomas y autogestionadas, en especial en los ámbitos donde las cooperativas han de desempeñar un papel importante o donde ofrecen servicios que, de otra forma, no existirían (punto 6 inciso e).
-que, además, dicha Recomendación establece que las políticas nacionales deberán, especialmente promover la educación y la formación en materia de principios y prácticas cooperativos en todos los niveles apropiados de los sistemas nacionales de enseñanza y formación y en la sociedad en general (punto 8.1.f) y descentralizar hacia los niveles regional y local, cuando proceda, la formulación y aplicación de políticas y disposiciones legales sobre las cooperativas (punto 8.2.a)
-que asimismo en su capítulo III APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS establece en su punto 11. 1 que los gobiernos deberían facilitar el acceso de las cooperativas a servicios de apoyo con el fin de fortalecerlas y mejorar su viabilidad empresarial y su capacidad para crear empleo y generar ingresos. También sostiene que los gobiernos deberían facilitar la creación de estos servicios de apoyo y que debería alentarse a las cooperativas y a sus organizaciones a participar en la organización y gestión de tales servicios y, cuando sea posible y apropiado, a financiarlos (punto 11.3). Concordantemente, la recomendación sostiene que los gobiernos deberían reconocer el papel de las cooperativas y sus organizaciones mediante el desarrollo de instrumentos apropiados que apunten a la creación y fortalecimiento de cooperativas a los niveles nacional y local (punto 11.4).
-que el movimiento cooperativo argentino, con motivo del Congreso Argentino de la Cooperación 2004 organizado conjuntamente por la Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Ltda. (CONINAGRO), resolvió solicitar la participación de las cooperativas en la administración y definición de las políticas publicas en materia de promoción y educación cooperativa (punto 5.7 del documento Final CAC 2004).
-que la recaudación de esta contribución alcanzó en el año 2007 la suma de $ 65,5 millones, en 2008 $70,9 millones y en el año 2009 la suma de $ 80 millones aproximadamente.
-que siendo el 2% la alícuota vigente de la contribución, su actual destino es del 0,5666 % para la provincias y el 1,4234 % corresponde al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa administrado por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) .
-que por su parte el INAES tiene asignados en el presupuesto 2010 la suma total de $ 79.974.000, de los cuales las remuneraciones ascienden a mas de $ 32 millones y las transferencias corrientes a $ 28 millones aproximadamente.
-que resulta en consecuencia conveniente que una parte de los recursos del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa pueda ser destinado a posibilitar que las cooperativas argentinas puedan fortalecer sus organismos de integración a nivel local y nacional, mediante programas de educación y promoción.
Por ello se propone la modificación de la Ley 23427 incorporando una opción que permita a las cooperativas tomar como pago a cuenta de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas las sumas que estas entidades aporten en cada ejercicio para el sostenimiento de las cooperativas de grado superior a las cuales se encuentren asociadas, federaciones y confederaciones que las representan. Este monto podrá alcanzar hasta el diez por ciento (10 %) del importe que deben tributar en cada ejercicio.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOUILLERON, ROBERTO MARIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
RIVARA, RAUL ALBERTO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GARCIA, IRMA ADRIANA LA PAMPA PERONISMO FEDERAL
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
CARRANZA, CARLOS ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
ROSSI, CIPRIANA LORENA RIO NEGRO PERONISMO FEDERAL
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/10/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones