Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales »

ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

cacym@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2764-D-2011

Sumario: COOPERATIVAS - LEY 20337 -. PROFUNDIZACION DE LA PARTICIPACION Y TRANSPARENCIA EN LAS MISMAS.

Fecha: 23/05/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54

Proyecto
PROFUNDIZACION DE LA PARTICIPACION Y TRANSPARENCIA EN
LAS COOPERATIVAS
ARTÍCULO 1º: Sustituir el artículo 2º de la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º: Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres:
1º. Tienen capital variable y duración ilimitada.
2º. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital.
3º. Rige el principio de adhesión libre y el retiro voluntario de los socios.
4º. Conceden un solo voto a cada asociado, independientemente y cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.
5º Gobierno Democrático e igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.
6º. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital.
7º. Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.
8º. Distribución no lucrativa de los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42º para las cooperativas o secciones de crédito.
9º. Tienen independencia de la política partidaria y no pueden establecer discriminaciones basadas en motivos de género, sociales, religiosos, étnicos o raciales.
10º. Fomentan la educación y participación en la integración cooperativa.
11º. Prestan servicios a sus asociados. A su vez podrán prestar servicios a no asociados en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42º.
12º. Establecen la irreparabilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación.
13º. Son Personas Jurídicas Privadas con un Interés Social.
Para la interpretación y aplicación de los principios enunciados se tendrá en cuenta los alcances y el sentido fijado por la Alianza Cooperativa Internacional."
ARTÍCULO 2º: Sustituir el artículo 21º de la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 21º: Los asociados tienen libre acceso a las constancias del registro de asociados, a los balances y demás documentación prevista en el art. 38º, a los efectos de conocer la marcha de la cooperativa. También tienen derecho a formular denuncias por incumplimiento de la ley, el estatuto, o los reglamentos ante el órgano de fiscalización.
En caso de solicitarse copia de la documentación prevista en el presente artículo por parte de los asociados, la misma será requerida al síndico o comisión fiscalizadora - según su caso- el que en un plazo no superior a los diez (10) días deberá arbitrar los medios para dar cumplimiento al requerimiento, con el sólo condicionamiento de que el peticionario se haga cargo del costo de reproducción".
ARTÍCULO 3º: Sustituir el artículo 48º de la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Convocatoria
Artículo 48º: Deben ser convocadas con quince días de anticipación por lo menos, en la forma prevista por el estatuto. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar.
Comunicación y Publicidad
Con la misma anticipación deben ser comunicadas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, y darse a publicidad mediante avisos en un diario que circule en la jurisdicción del domicilio social, consignando día, lugar y hora de realización de la asamblea, orden del día y lugar de exhibición de padrones.
Lugar de reunión
Deben reunirse en la sede o en lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social.
Socios habilitados a participar
A la fecha de convocatoria se deberá elaborar un padrón en el que se incluyan la totalidad de los socios habilitados estatutariamente a participar, los que con la sola condición de acreditar su identidad podrán participar de las Asambleas."
ARTÍCULO 4º: Sustituir el artículo 50º de la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Asamblea de Delegados
Artículo 50º: Cuando el número de asociados pase de cinco mil, la asamblea será constituida por delegados elegidos en asambleas electorales de distrito en las condiciones que determinen el estatuto y el reglamento. Puede establecerse la división de los distritos en secciones a fin de facilitar el ejercicio de los derechos electorales a los asociados.
Asambleas de distrito. Duración de los delegados en el cargo. Confección de padrones distritales de asociados con derecho a voto.
Las asambleas de distrito se realizarán al sólo efecto de elegir delegados por simple mayoría de votos. El cargo se considerará vigente hasta la siguiente asamblea ordinaria, salvo que el estatuto lo limite a menor tiempo. Asimismo, deberá confeccionarse por cada distrito electoral un padrón de aquellos asociados con derecho a voto a la fecha de la convocatoria, el cual deberá estar en exhibición en la sede de la Cooperativa y en los lugares de votación.
A los fines de la emisión del voto, sólo se requerirá al asociado su documento de identidad y su inclusión en el padrón, no pudiendo condicionarse la participación en la Asamblea y la emisión del voto a la presentación de credencial u otro instrumento.
Asociados domiciliados o residentes en lugares distantes.
Igual procedimiento puede adoptar el estatuto, aunque el número de asociados sea inferior al indicado, para la representación de los domiciliados o residentes en lugares distantes del de la Asamblea, sobre la base de un régimen de igualdad para todos los distritos.
Credenciales
Previamente a su constitución definitiva la Asamblea debe pronunciarse sobre las credenciales de los delegados presentes."
ARTÍCULO 5º: Sustituir el artículo 51º de la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 51º: Se puede votar por poder, salvo que el estatuto lo prohíba. Los poderes deben ser extendidos por escribano público o ante autoridad administrativa correspondiente. El mandato debe recaer en un asociado y éste no puede representar a más de dos."
ARTÍCULO 6º: Sustituir el artículo 74º de la ley Nº 20.337, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 74º: "Los miembros del Consejo de Administración deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones incurriendo en mal desempeño de su cargo sea por violación de la ley, el estatuto o el reglamento responden ilimitada y solidariamente hacia la Cooperativa, sus miembros y los terceros por los daños y perjuicios que resultaren de su obrar, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la Cooperativa, sus miembros o los terceros.
Los derechos y obligaciones de los miembros del Consejo de Administración serán regidos por las reglas del mandato, en todo lo que no esté previsto en esta ley, en el estatuto o en las reglamentaciones."
ARTÍCULO 7º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa legislativa tiene por finalidad modificar la ley 20.337 de Cooperativas procurando profundizar los mecanismos de participación de los asociados y transparentar aún más su funcionamiento, incorporando para ello herramientas para enfatizar los principios cooperativistas que se fueron forjando a nivel internacional y en nuestro país.
Las cooperativas son, ante todo, agrupaciones de personas o personas jurídicas que se rigen por valores y principios de funcionamientos específicos, distintos de los de otros agentes económicos.
Entre esos valores caben destacar los de democracia, igualdad y solidaridad y entre los principios esenciales que funcionan como complemento necesario de los valores cooperativos, sin dudas se encuentran entre los principales el control democrático de los miembros, la participación económica de los miembros y la educación información.
La Asamblea General de la ONU mediante la resolución 64/136 de 2010, en la cual declara al año 2012 como el Año Internacional de las Cooperativas, alienta : "...a los gobiernos a que sigan examinando, según proceda, las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen las actividades de las cooperativas a fin de promover su crecimiento y sostenibilidad en un entorno socioeconómico que evoluciona con rapidez, entre otras cosas, estableciendo para las cooperativas condiciones equiparables a las de otras empresas comerciales y sociales, incluidos incentivos fiscales apropiados y el acceso a los servicios y mercados financieros;"
El presente proyecto busca fortalecer los reconocidos internacionalmente principios cooperativistas y dentro de este marco, se modifica el art. 2° de la ley 20.377 estableciendo que la distribución de excedentes no debe ser lucrativa; pues los excedentes que surjan de las operaciones de la cooperativa deberán ser distribuidos de tal manera que evite que un miembro gane a expensas de otro. (Verón, Aníbal: "Tratado de las Cooperativas", Editorial La Ley, Página 32. Tomo I).
También se agrega al artículo segundo de la ley Nº 20.337, la necesidad de fomentar la integración de las cooperativas; pues a partir de ello se obtendrán mayores beneficios a los miembros de la cooperativa y al resto de la comunidad.
Asimismo, la presente iniciativa pretende reforzar la independencia de los partidos políticos de las Cooperativas, lo cual no implica condenar a las mismas al apoliticismo, sino que se busca que las cuestiones políticas partidarias no afecten la posibilidad de la coexistencia del pluralismo dentro de las cooperativas.
También el proyecto promueve modificar el sistema de acceso a la información de la documentación administrativa de la Cooperativa por parte de los asociados, así como también la responsabilidad de los administradores, ya que si bien en el derecho positivo actual se verifica una estructura orgánica de características similares -en líneas generales- a la de las sociedades anónimas. (Cracogna, Dante : "La cooperativa en el derecho argentino", en "Régimen Jurídico de las Cooperativas", Federación Argentina de Colegios de Abogados, Buenos Aires, 1990, ps. 42 y ss.)
En efecto, a semejanza de éstas, las cooperativas cuentan con un órgano de gobierno (asamblea), un órgano de administración (consejo de administración) y un órgano de fiscalización (sindicatura), dentro del esquema señalado el mayor reconocimiento de las facultades de control y fiscalización a los asociados de la cooperativa que se promueve con la modificación del artículo 21º de la ley Nº 20.377, no es otra cosa que una consecuencia lógica y necesaria del proceso de democratización y participación del cooperativismo que inspira a este proyecto.
La prevención de facilitar el libre acceso de la información a los asociados, tiene como causa jurídica la visión de que los actos cooperativos, son los realizados entre cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales. También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen otras personas (art. 4º de la ley Nº 20.337). En este marco la función de fiscalización de cada uno de los miembros y la mayor protección al acceso a la información parece un requisito ineludible que la ley debe asegurar.
En igual sentido se pretende garantizar mayor publicidad de la convocatoria de las Asambleas y los actos eleccionarios de renovación de autoridades, facilitando también la participación de los asociados, adoptando una solución similar a la prevista en los artículos 18º y 20º de la ley Nº 20.321 de Asociaciones mutuales, en la que se prevé que el "llamado a asamblea se efectuará mediante la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación en la zona" (art. 18º), y que para cada asamblea o acto de renovación de autoridades "se formará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir en las asambleas y elecciones, el que deberá estar en la mutual a disposición de los asociados, con una anticipación de treinta días a la fecha de las mismas" (art. 20º).
Es así que tanto para la asamblea general y para las asambleas de delegados se exige un mecanismo que garantice mayor publicidad y la confección de un padrón a la fecha de la convocatoria por el que sólo se le exija al asociado que concurra a la Asamblea la acreditación de su identidad, y así evitar que por requerirse constataciones y credenciales que deben obtenerse en forma previa por parte de los asociados se les dificulte su participación y consecuentemente el ejercicio de sus derechos inherentes a su condición.
También se promueve modificar el art. 74º de la ley Nº 20.337, imponiendo a los miembros del Consejo de Administración la obligación de responder solidariamente e ilimitadamente por el mal desempeño de su cargo por la violación de la ley, estatutos o reglamento de la Cooperativa, ello sobre la base del principio jurídico de la "prohibición de dañar", el cual determina inexorablemente "que el daño debe repararse", por lo que pretendo evitar que por falta de previsión expresa en la ley se exculpen a administradores infieles y no se reparen los daños ocasionados a la víctima de conductas reprochables que muchas veces es la propia Cooperativa o sus asociados en forma directa.
No caben dudas que los integrantes del Consejo de Administración, "tienen a su cargo la dirección de las operaciones sociales, dentro de los límites que fije el estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato" y para ello con las "atribuciones explícitamente asignadas por el estatuto y las indicadas para la realización del objeto social. A este efecto se consideran facultades implícitas las que la ley o el estatuto no reservaran expresamente a la asamblea" (conf. art. 68º ley Nº 20.337), con lo cual va de suyo que deben obrar con diligencia, prudencia y pleno conocimiento de los estatutos y la ley, atento que el administrador custodia y dispone de bienes de terceros.
En esa inteligencia y tomando nota de la reciente jurisprudencia en la que ante diversas formas de evasión tributaria y hasta de trabajo "en negro" y "esclavo", extiende responsabilidad solidaria a los directores de sociedades comerciales en función de las previsiones del art. 59º, 157º y 274º concordantes de la ley Nº 19.550 y exculpado la posibilidad de igual tratamiento en similares situaciones en las Cooperativas, es que en este proyecto he seguido en líneas generales los lineamentos jurisprudenciales y de la ley de sociedades comerciales, en orden a que indubitadamente a los administradores de las Cooperativas les cabe el deber genérico de comportarse con lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios, estándar jurídico que como lo tiene señalado la doctrina y la jurisprudencia está integrado por el deber del artículo 902º del Código Civil, el cual establece que "cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos", norma esta que pone un ingrediente subjetivo para analizar el presupuesto de causalidad.
De modo tal que con la norma proyectada se introducen factores de atribuciones de responsabilidad subjetivos y objetivos, el primero de ellos está
constituido por las necesarias condiciones que deben reunir los miembros del Consejo de Administración y el deber de obrar con lealtad y probidad en la administración de patrimonio de la Cooperativa que por imperativo legal tienen un objeto de bien común de sus asociados y sin propósito de lucro, y se administran recursos destinados a hacer posible sus fines. Además, se deberá dimensionar la actividad, cantidad y calidad de las operaciones así como las funciones genéricas inherentes al cargo o que les fueran encomendadas. En cuanto a los factores de atribución de responsabilidad objetivos, debe mediar culpa en concreto sea por acción u omisión de lo previsto en los estatutos, reglamentos y la ley.
En función de lo expuesto, es que solicito a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa legislativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL