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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 2934-D-2006

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA EQUIPARACION DEL MONTO DE BENEFICIOS DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PREVISTO EN EL DECRETO LEY 7904/72, CON EL HABER MINIMO JUBILATORIO VIGENTE EN ESE DISTRITO.

Fecha: 01/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires proceda a equiparar el monto del beneficio para Bomberos Voluntarios previsto en el decreto-ley 7904/72 con el haber mínimo jubilatorio vigente en ese distrito.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el decreto-ley 7904 del 3 de agosto de 1972, la provincia de Buenos Aires implementó un régimen especial de subsidio para el personal de Bomberos Voluntarios, pertenecientes a entidades de ese carácter de dicha provincia, pudiendo gozar del beneficio en cuestión, quienes hayan prestado 25 años de servicio efectivo, continuos o alterados, en tales funciones. También gozarán del mismo, los Bomberos Voluntarios con 20 años de servicio efectivo, continuos o alterados y 60 años de edad.
Este merecido reconocimiento, pretende retribuir en parte el aporte cotidiano que esos servidores públicos realizan en forma desinteresada y gratuita en beneficio de la seguridad de la comunidad.
En la actualidad el monto del beneficio que reciben asciende a $300 (trescientos pesos); cifra que no ha recibido modificaciones desde el mes de julio de 1999.
A nadie escapa que los cambios sufridos en la economía desde aquella fecha a la presente, han erosionado el valor real de esa suma que perciben, por lo que resultaría más que justo realizar a la misma, algún tipo de actualización.
Si se considera que la cantidad de beneficiarios del alcance de este decreto-ley son aproximadamente unas 2.500 personas, el otorgar el aumento solicitado no habrá de significar una erogación muy significativa para los fondos provinciales.
Más aún si consideramos que la recaudación de los impuestos provinciales aumentó un 18,8 % en el año 2005 y que la ley 13.403 prevé por cuarto ejercicio consecutivo un superávit en su cuenta corriente que alcanzará los 1.533 millones de pesos, estimándose que las cuentas públicas exhibirán un superávit primario de 696 millones de pesos.
También puede señalarse que los recursos provenientes de la nación crecieron un 19,2 % más, respecto al año anterior.
Si consideramos que a partir del 1º de octubre de 2005 el haber mínimo jubilatorio en la provincia de Buenos Aires fue elevado de $350 (pesos trescientos cincuenta) a $390 (pesos trescientos noventa), no resulta ilógico proponer que al menos el monto del subsidio del decreto-ley 7904/72 sea equiparado con esa cifra.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
COSTA, ROBERTO RAUL BUENOS AIRES UCR
JANO, RICARDO JAVIER BUENOS AIRES UCR
PANZONI, PATRICIA ESTER BUENOS AIRES UCR
STORANI, FEDERICO TEOBALDO MANUEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)