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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3042-D-2014

Sumario: DECLARAR INEMBARGABLES E INEJECUTABLES LOS BIENES INMUEBLES AFECTADOS A FINES DEPORTIVOS, RECREATIVOS, CULTURALES O SOCIALES, QUE SEAN PROPIEDAD DE ASOCIACIONES CIVILES Y/O FUNDACIONES QUE POSEAN UN MINIMO DE DIEZ (10) AÑOS DE EXISTENCIA.

Fecha: 30/04/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36

Proyecto
DE INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD
DE BIENES DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS
Artículo 1: Objeto. Decláranse inembargables e inejecutables los bienes inmuebles afectados a fines deportivos, recreativos, culturales o sociales que sean propiedad de asociaciones civiles y/o fundaciones, que posean un mínimo de diez años de existencia.
Artículo 2: Alcance. Para poder gozar del beneficio mencionado en esta ley, las asociaciones civiles y fundaciones deberán reunir los siguientes requisitos: a) no poseer más de un inmueble a su nombre, uso y/o disposición; b) que acrediten en forma fehaciente que el bien inmueble de su propiedad se encuentra efectivamente afectado a la realización en el mismo de actividades deportivas, recreativas, sociales o culturales; y c) que no se practique en las mismas ningún deporte en forma profesional.
Artículo 3: Subsidios y Cuotas Sociales. No podrán trabarse embargos sobre los subsidios, provenientes de organismos oficiales, nacionales, provinciales o municipales, que reciban las instituciones alcanzadas por esta ley; ni sobre las cuotas sociales siempre y cuando los mismos sean aplicados al cumplimiento de los fines y objetivos que les señalen sus respectivos estatutos.
Artículo 4: Aplicación. La inembargabilidad e inejecutabilidad consagrada con la presente ley no será de aplicación ante: (a) acciones derivadas de juicios laborales; (b). deudas de la seguridad social o previsional vinculadas con dichos juicios laborales; (c) el precio de compra-venta del inmueble, si dicho dinero no se utilizare para la compra de otro inmueble que sustituya las funciones del vendido y (d) Toda construcción y/o mejoras efectivamente realizadas sobre el inmueble afectado.
Artículo 5: Para el caso que el inmueble sea expropiado, resultará inembargable la indemnización a favor de la asociación civil y/o fundación propietaria del mismo, siempre que dicho dinero se aplique a la compra de otro inmueble que sustituya las funciones del vendido, excepto por las deudas originadas en las obligaciones indicadas en el artículo 4 de la presente.
Artículo 6: Vigencia. El beneficio previsto en la presente ley no será de carácter retroactivo, ni podrá afectar derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los clubes deportivos argentinos, muchos de ellos centenarios han desarrollado, y lo siguen haciendo en el presente, una enorme acción social y cultural.
Son miles, diseminados por todo el país. Difieren en sus dimensiones cuantitativas y en sus ámbitos de acción, pero se igualan en sus objetivos.
Se caracterizan por poseer la particular forma jurídica de la Asociación Civil, que impone la ausencia de fines de lucro y exige la dirigencia voluntaria y no profesionalizada.
Con el deporte como herramienta primordial, complementado con otras actividades culturales y sociales, colaboran estrechamente con el Estado, y muchas veces cubren su ausencia, en la educación y formación de la población. Atienden particularmente a niños, jóvenes y ancianos. Suelen constituir el último límite de contención ante el delito y el abandono. Constituyen espacios de realización popular y ámbitos de desarrollo y preservación de la identidad colectiva.
Se sostienen merced al esfuerzo de sus asociados, a la colaboración que pueda prestarles la comunidad en la que se hallan insertos y con los, seguramente escasos y eventuales, aportes oficiales que puedan obtener.
En esas condiciones las instituciones deportivas deben enfrentar los avatares económicos que afronte el país, en general; y los de su propia zona de residencia, en particular.
Conservar sus respectivos patrimonios y mantener sus servicios les resulta cada vez más dificultoso. En innumerables casos la propia subsistencia aparece amenazada. Las escasas estadísticas disponibles evidencian que, infortunadamente, muchos clubes de barrio han desaparecido en las últimas décadas, sobre todo, en las grandes ciudades.
Ante esta realidad se hace imprescindible arbitrar medidas que contribuyan a garantizar el funcionamiento básico de estas entidades y, en ese sentido, asegurar la conservación de su patrimonio físico y de su infraestructura deportiva.
Por ello este proyecto propone declarar la inembargabilidad de sus bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones y excepciones que se mencionan en el articulado.
Entiendo que corresponde resaltar que la inembargabilidad debe ceder frente a los créditos de origen laboral y deudas de la seguridad social o previsional vinculadas con dichos juicios laborales.
Tampoco parecería lógico que no se permitiera el embargo del precio de compra-venta del inmueble, si éste no se va a aplicar a la compra de otro inmueble que sustituya las funciones del vendido y sobre las construcciones y/o mejoras efectivamente realizadas sobre el inmueble afectado, ya que en caso contrario se le impediría al que brindo el servicio de mejora una posibilidad de cobrar el trabajo realizado.
Por otra parte, resulta obvio, que el patrimonio de los clubes, en tanto que son instituciones de servicio social, es de características distintas del patrimonio comercial o del individual.
Entonces, si se reconoce la función social insoslayable que desarrollan las entidades deportivas y si se concede que ningún organismo oficial ni ninguna otra entidad privada puede reemplazarlas; será posible aplicar, analógicamente, aquella excepción legal y declarar la inembargabilidad que se propone.
En estos términos, cuando el Estado protege la infraestructura de los clubes les otorga seguridad y sustentabilidad en el tiempo; contribuye a preservar la existencia de instituciones de verdadero "bien público" y está atendiendo a derechos superiores de toda la población por encima de los derechos, siempre individuales, que pudiesen asistirle a eventuales acreedores.
A pesar de lo mencionado vale la pena destacar que no todos los clubes son iguales. Algunos - que es a los que apunta esta ley - son pequeños, poseen pocos bienes y su carácter es meramente amateur.
Otros, por el contrario, tienen un amplio patrimonio y desarrollan actividades deportivas profesionales - por ejemplo los clubes de futbol profesional - los cuales a pesar de tener la forma jurídica prevista en esta ley -Asociaciones Civiles - no son pasibles de las protecciones y alcance del presente proyecto.
En la convicción de que defendiendo la existencia de los pequeños clubes de Barrio, se defienden verdaderos intereses populares, solicito a mis pares que me acompañen en la propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
JUSTICIA