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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3184-D-2018

Sumario: REGIMEN NACIONAL DE PROMOCION DEL TRABAJO Y DESARROLLO DE LA ECONOMIA POPULAR, SOCIAL Y SOLIDARIA. CREACION.

Fecha: 23/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54

Proyecto
“Régimen Nacional de Promoción del Trabajo y Desarrollo de la Economía Popular, Social y Solidaria “
ARTÍCULO 1º. CREACION. OBJETO. Créase el “Régimen Nacional de Promoción del Trabajo y Desarrollo de la Economía Popular, Social y Solidaria’’, cuyo objetivo general es promover, fomentar y facilitar la contratación de los grupos asociativos que integran la Economía Popular, Social y Solidaria, en la contratación de las obras públicas que se realicen con financiamiento total o parcial del Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8° de la ley N° 24.156, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional.
ARTICULO 2°. ECONOMIA POPULAR. A los efectos de esta ley se entiende por Economía Popular, Social y Solidaria a la estrategia de desarrollo basada en la promoción y fomento de relaciones económicas con perspectiva de derechos humanos, en las que debe primar la dignidad de las personas por sobre el fin de lucro. Comprende al conjunto de recursos, actividades, personas, instituciones y organizaciones que operan -según principios de solidaridad, cooperación y autoridad legítima- en la apropiación y disposición de recursos para la realización de actividades de producción, construcción, distribución, circulación, financiamiento y consumo digno y responsable, cuyo sentido es la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus familias, sus comunidades y del medio ambiente para lograr una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria.
ARTICULO 3°. INTEGRANTES. A los efectos de esta Ley se consideran integrantes de la Economía Popular, Social y Solidaria a las personas físicas o grupos asociativos que basen su accionar en las premisas expresadas por el artículo 2º de la presente Ley, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de economía justa y solidaria.
También integran la Economía Popular, Social y Solidaria, las cooperativas de trabajo, cooperativas de la agricultura familiar, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, agrupaciones de micro emprendedores, empresas recuperadas, organizaciones libres del pueblo sin fines de lucro u otras formas asociativas del trabajo cuyas actividades se encuadren dentro del marco descripto en el artículo 2º.
ARTÍCULO 4 º. OBJETIVOS PARTICULARES. Son objetivos de la presente Ley:
1. Fomentar, agilizar y mejorar la inserción de los grupos asociativos que forman la Economía Popular, Social y Solidaria en los procedimientos de contratación de obras públicas efectuados por el Estado Nacional por medio de cualquiera de los ámbitos nombrados en el Artículo N° 1.
2. Contribuir a la generación, crecimiento, sostenimiento y mejora del trabajo para los grupos asociativos como un modelo de inclusión e inserción social;
3. Promover los valores sociales de igualdad, solidaridad, autogestión, ayuda mutua y justicia social;
4. Estimular la capacitación y formación continua de los miembros de los grupos asociativos de la Economía Social y Solidaria en los aspectos técnicos, organizativos y comerciales necesarios para consolidar el desarrollo de estos.
ARTICULO 5°: CUPO. Deberá establecerse una reserva equivalente, como mínimo, al 25 % del total de Obra Pública prevista y/o ejecutada en cada período presupuestario con el fin de adjudicarla a integrantes de la Economía Popular, Social y Solidaria. Cuando se trate de obras de arquitectura e infraestructura social, se priorizará la promoción del trabajo de los grupos asociativos descritos en la presente ley, con el fin progresivo de ampliar la cuota del 25% al 100%. La reglamentación determina el modo, forma y procedimiento para garantizar el cumplimiento tanto de esta prioridad, como de la reserva que establece en este artículo.
ARTICULO 6°. OBRAS COMPRENDIDAS. Se entenderá por obras públicas de infraestructura social a todas aquellas obras que mejoren el hábitat en los barrios populares, villas y asentamientos de todo el país, tales como:
1- Obras de viviendas, de arquitectura nuevas o a refaccionar, trabajos de pintura, impermeabilización de techos, limpieza de tanques de agua, plomería, electricidad, gas, cloacas y todas las tareas relacionadas con la dignificación de las viviendas familiares.
2- Saneamiento y producción de espacios verdes y suelo urbano. Producción de lotes urbanos con servicios. Construcción y parquización de plazas y espacios públicos. Limpieza y saneamiento de ríos, arroyos y cursos de agua. Reciclado de desechos sólidos urbanos.
3- Accesibilidad a los barrios, calles, veredas, cordón cuneta, y aquellas mejoras necesarias para la circulación peatonal y vial.
4- Refacción, construcción y mantenimiento de la infraestructura escolar, de hospitales y centros de salud, de espacios de prácticas deportivas, culturales y/o de recreación.
5- Ampliación y mantenimiento de infraestructura de redes de servicios públicos. Mantenimiento de rutas nacionales, señalética y refugios para transportes públicos.
6- Forestación, producción de espacios verdes rurales y núcleos de producción de alimentos agroecológicos en las zonas rurales.
ARTÍCULO 7º. Créase el ’’Certificado de capacidad y habilitación para grupos asociativos de la economía popular, social y solidaria’’. Los organismos de contralor y registro de la jurisdicción a la que pertenezca cada Grupo Asociativo de la Economía Popular, Social y Solidaria son los encargados de extenderlo. El certificado deberá exhibirse para presentarse a cubrir el cupo en la obra pública previsto en el artículo 5° de la presente, cualquiera sea la forma de contratación que se adopte en los términos de la Ley N° 13.064, modificatorias y complementarias.
Los grupos asociativos de la Economía Popular, Social y Solidaria deben contar al momento de la contratación con un representante técnico con matrícula habilitante y un responsable de Seguridad e Higiene.
ARTÍCULO 8º.- El grupo asociativo de la Economía Popular, Social y Solidaria para la ejecución de una obra pública contratado tiene derecho irrenunciable a percibir un anticipo financiero de hasta el 30% (treinta por ciento) del monto contratado, el que se amortizará, en forma proporcional, con los certificados de obra a emitirse en la primera mitad de la obra, aplicándose a su monto nominal un descuento porcentual igual al anticipo.
ARTÍCULO 9º.- Créase el ’’Fondo de Garantía para los Grupos Asociativos que integran la Economía Popular, Social y Solidaria’’. Este fondo actuará como reaseguro o fondo de garantía de hasta el 1% del monto presupuestado de cada obra pública según lo previsto en el artículo 14º de la Ley Nacional de Obra Pública Nº 13.064 y modificatorias. Es administrado por la autoridad de aplicación que el Poder Ejecutivo determine, debiendo incorporarse en la Ley de Presupuesto del Estado Nacional los rubros específicos de recursos, así como las partidas de erogaciones correspondientes. Se capitaliza inicialmente con un aporte de pesos quinientos millones ($500.000.000) del Tesoro Nacional, y luego podrá integrarse:
a) Con otras asignaciones de recursos que fije anualmente la Ley de Presupuesto o leyes especiales;
b) Con los aportes o transferencias provenientes otros niveles e instituciones del Estado;
c) Con el producido de las operaciones realizadas con recursos del Fondo, así como los resultados por reintegros, intereses y sus accesorias de préstamos que se acuerden de conformidad a la presente ley y cualquier otro ingreso derivado de las actividades autorizadas al organismo de aplicación por la presente ley.
ARTÍCULO 10º.-Los grupos Asociativos que integran la Economía Popular, Social y Solidaria contemplados en el presente régimen no pueden tener más de una garantía emitida por el Fondo de Garantía, establecido en el Artículo N° 9 de esta ley, activa a la vez.
ARTÍCULO 11º.-Invítase a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir en lo pertinente a la presente Ley.
ARTÍCULO 12º.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en el plazo no mayor a 90 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 13°. Comuníquese, al poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene por objetivo que el 25% de la obra pública sea adjudicada a las personas física o grupos asociativos que basen su accionar con las premisas de la Economía Popular, Social y Solidaria, entendiéndose como tal a la estrategia de desarrollo basada en la promoción y fomento de relaciones económicas con perspectiva de derechos humanos, en las que debe primar la dignidad de las personas. Comprende al conjunto de recursos y actividades, de personas, instituciones y organizaciones, que operan según principios de solidaridad, cooperación y autoridad legítima, la apropiación y disposición de recursos en la realización de actividades de producción, construcción, distribución, circulación, financiamiento y consumo digno y responsable, cuyo sentido es la resolución de las necesidades de los trabajadores, sus familias, sus comunidades y del medio ambiente para lograr una sociedad más justa, inclusiva e igualitaria.
Según la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organización no gubernamental independiente que reúne, representa y sirve a organizaciones cooperativas en todo el mundo con 303 organizaciones integrantes de 105 países con una representatividad aproximada de 1.000 millones de personas, son los principios y valores que rigen a estas entidades los que las hacen distintivas del resto de las estructuras de la sociedad moderna.
Los principios y valores son los elementos distintivos de las organizaciones y empresas cooperativas. Ya en 1844, los Pioneros de Rochdale, fundadores de la primera cooperativa de la historia, habían formulado un sistema de principios simple, claro y contundente, que les aseguró la conducción de la organización en beneficio de sus miembros.
La nueva Declaración de Identidad Cooperativa adoptada por la II Asamblea General de la ACI (que se realizara en el mes de setiembre de 1995 en la ciudad de Manchester, en oportunidad de la celebración del Centenario de la Alianza) incluye una nueva definición de cooperativa y una revisión de la formulación de los Principios y Valores Cooperativos. La nueva formulación mantiene la esencia de un sistema de principios y valores que demostró ser eficiente en casi 170 años de historia y contribuyó a transformar al cooperativismo en una de las mayores fuerzas sociales y económicas a nivel mundial, a la vez que incorpora nuevos elementos para una mejor interpretación del momento histórico actual.
Expone textualmente la ACI:
’’Definición de Cooperativa
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.
Valores Cooperativos
Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.
Principios Cooperativos
Primer Principio: Membresía abierta y voluntaria
Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.
Segundo Principio: Control democrático de los miembros
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones.
Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los miembros.
En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.
Tercer Principio: Participación económica de los miembros
Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.
Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía.
Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: El desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.
Cuarto Principio: Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros.
Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.
Quinto Principio: Educación, formación e información
Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.
Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
Séptimo Principio: Compromiso con la comunidad
La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros’’.
A diferencia de la economía de mercado que se encuentra regida por la acumulación de capitales sin ninguna perspectiva del costo social que ello genera, la Economía Popular, Social y Solidaria pretende que la distribución de los resultados obtenidos sea de manera igualitaria, cubriendo necesidades de muchos órdenes (material, étnico, territorial, etc).
Veamos datos duros del sector en nuestro país. En 2014 de las 28.853 entidades registradas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) las cooperativas de trabajo tienen un peso específico más que significativo, ya que pasaron de ser el 42% del total en 2001 al 78% en 2014. Le siguen en relevancia, aquellas de Vivienda y Construcción, Provisión, Agropecuarias y Servicios Públicos, pero lejos, con menos del 7% de participación en el total.
Con respecto a la cantidad total de empleo que generan las cooperativas representan el 1,4% de los puestos de trabajo del sector privado, con el detalle que las cooperativas de trabajo no están incluidas aquí porque no generan una relación de dependencia sino una asociativa. Además, el sector representa entre un 3% y un 6% del PBI, según las diferentes estimaciones
Las estadísticas muestran que estas organizaciones vienen en acentuado crecimiento, por lo menos desde la década de 1990 hasta 2015. Esta situación se dio principalmente porque en los años ’90 y, sobre todo su final, llevó a que los trabajadores y trabajadoras expulsados del sector público y sector privado lucrativo tengan que organizarse bajo nuevas formas de trabajo. Más adelante, el crecimiento de estas entidades continuo por ser una política de Estado activa y que era fomentada (Centros Integradores Comunitarios, Programa Ingreso Social con Trabajo, Manos a la Obra, Programa de Inversión Social, Capacitación con Obra, Programa de Integración Socio Comunitario, etc).
En función de lo expuesto, creemos que las cooperativas deben ser consideradas como parte fundamental de una sociedad más justa, dándole la relevancia que estas entidades merecen y no como meras sustitutas de empresas privadas con intención de lucro, y una noble forma de darles impulso es asignarle un porcentaje mínimo de la obra pública.
Por estos motivos, solicitamos a los y las colegas de esta Honorable Cámara que me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA