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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

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Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3283-D-2016

Sumario: TARIFA DIFERENCIADA PARA ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EN LOS SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA Y GAS.

Fecha: 02/06/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65

Proyecto
TARIFA DIFERENCIADA PARA ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
EN LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA Y GAS
Artículo 1°.- Créase la “Tarifa Diferenciada para Asociaciones de Bomberos Voluntarios en los Servicios de Energía Eléctrica y Gas”, con la finalidad de garantizar el acceso y permanencia en condiciones sustentables de los sujetos establecidos en el artículo 3° de la presente a los servicios públicos de energía eléctrica, agua y gas, mediante el pago de una tarifa justa y equitativa.
La presente Tarifa se aplicará sin perjuicio de otros esquemas de ventajas tarifarias implementadas o a implementarse, los que en ningún caso operarán como impedimento a la obtención de la misma.
Artículo 2°.- Serán beneficiarias de la Tarifa Diferenciada las Asociaciones y las Federaciones de bomberos voluntarios que integran el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 25.054, y su modificatoria Ley N° 26.987.
Artículo 3°.- Para ser beneficiaria de la presente Tarifa, la asociación interesada podrá solicitar la inclusión en el presente régimen, debiendo acreditar su condición de tal ante la distribuidora del servicio que se trate. La misma, en un plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, deberá remitir toda la documentación a la autoridad de aplicación, debiendo ésta expedirse, mediante un trámite sumario y expedito, en un término de TREINTA (30) días corridos.
Artículo 4°.- Las asociaciones integrantes del SNBV abonarán hasta el 60% del valor del kilovatio que fije el Ente Regulador para cada categoría de consumo, y hasta el 60% del cargo fijo, debiéndose considerar la situación económico financiera de la asociación de bomberos voluntarios solicitante.
Artículo 5°.- La presente Tarifa Diferenciada será financiada por el Presupuesto Nacional, facultándose al Poder Ejecutivo Nacional a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para implementar las disposiciones de la presente ley en el año en curso.
Artículo 6°.- La presente ley será reglamentada en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto establecer una Tarifa Diferenciada para las asociaciones y las federaciones de bomberos voluntarios que integran el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), en lo que respecta al acceso a los servicios de energía eléctrica, agua y gas. El Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, está organizado en 19 Federaciones Provinciales y en 5 Delegaciones de otras tantas provincias, que representan a más de 900 Cuerpos de Bomberos, integrados por 45.000 efectivos y 20 escuelas de Capacitación, con sus centros regionales .
El tarifazo impuesto por el actual gobierno no ha hecho sino sumir en mayores condiciones de vulnerabilidad a aquellas asociaciones e instituciones que prestan desinteresadamente un servicio público en sus comunidades. El gasto que representa el pago de las actuales tarifas pone en riesgo la continuidad de las actividades que estas organizaciones desarrollan y, en definitiva, afectan los derechos de la ciudadanía, al verse afectado el acceso a los servicios que estas instituciones proveen.
En la provincia de Buenos Aires, distintas asociaciones de bomberos voluntarios anunciaron que el aumento en los servicios, principalmente de la tarifa del agua, hace peligrar el servicio que brindan, sumado a que deben dejar de invertir en mantenimiento y en equipamiento para pagar los incrementos tarifarios.
Un caso significativo es el de Esteban Echeverría. La boleta de agua que llegó al cuartel central de bomberos de la ciudad sufrió un incremento del 500%. A distintos medios de prensa, los bomberos explicaron que “la contribución estatal es casi nula, en el terreno se estacionan autos y sus propietarios dejan una contribución” y que están abonando de agua “alrededor de 4 mil pesos, cuando nosotros pagábamos 500” . En Quilmes, la tarifa de luz que pagaban los cuarteles de bomberos, de un promedio de $4500 mensuales, se incrementó a $13.000 . En Bernal, el cuartel de bomberos voluntarios recibió una factura de luz de $8.000, siete mil pesos más que el mes anterior. En Moreno, pasaron de pagar $ 900 a $ 5.000 . Similar situación ocurre en los cuarteles de bomberos voluntarios de otras provincias.
De esta manera, proponemos una Tarifa Diferenciada, a ser solicitada por la asociación de bomberos que integre el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, mediante un procedimiento sencillo y expedito. Asimismo, en cuanto a la estipulación del beneficio, establecemos un tope de hasta 60% de exención en el precio de kilovatio mayorista y hasta 60% de exención en el cargo fijo. De esta manera el derecho a la tarifa diferenciada se sustenta en forma solidaria por todos los actores que intervienen en la distribución de la energía eléctrica y de los servicios de agua y de gas.
El tarifazo, al no contemplar situaciones especiales, genera inequidad. Los cuarteles de bomberos vienen, en este sentido, a sufrir las mismas consecuencias que los clubes de barrio, los centros culturales, las escuelas, las universidades y las casas de familia, afectando de manera directa a los ciudadanos, quienes se ven perjudicados en el acceso a derechos y a servicios.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/10/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA.