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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3445-D-2006

Sumario: CREACION DEL PLAN FEDERAL DE COMUNIDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION EN TIERRAS FISCALES DESAPROVECHADAS, CON CAPACIDAD OCIOSA O INACTIVAS PERTENECIENTES AL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.

Fecha: 22/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76

Proyecto
ARTICULO 1. Créase el PLAN FEDERAL DE COMUNIDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN en tierras fiscales desaprovechadas, con capacidad ociosa o inactivas pertenecientes al Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Invítase a las Provincias y Municipios a adherir al régimen de la presente, autorizando a sus respectivos Poderes Ejecutivos a suscribir el Acuerdo Federal de Comunidades Cooperativas con el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2. Para el cumplimiento de esta Ley el Estado Nacional, Provincial o Municipal proveerá en préstamo con intervención del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (ONABE) las tierras fiscales mencionadas en el artículo 1º, que resulten aptas para el fin que proponga la autoridad de aplicación.
ARTICULO 3.- Los MINISTERIOS DE ECONOMIA y PRODUCCIÓN y el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS conjuntamente con el FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA (FONAVI) y los respectivos gobiernos provinciales y municipales que adhieran a la presente, asumirán la asistencia conjunta para la urgente construcción de las obras de infraestructura y demás instalaciones necesarias para el mejor aprovechamiento y desarrollo educativo, laboral, productivo y tecnológico de las comunidades cooperativas con la debida compatibilidad a las normas ambientales aplicables, dotándolas además de viviendas para la radicación de familias, centros asistenciales, educativos, de seguridad y de esparcimiento.
ARTICULO 4º.- Asimismo los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGRÍCOLA, la FUNDACIÓN EXPORTAR y demás organismos públicos y privados las dotarán de asistencia técnica y profesional para colaborar y capacitar en forma sistematizada en el total del complejo de comunidades cooperativas, propiciando su formación y desarrollo tendiente a la autosustentabilidad de cada comunidad cooperativa.
A tales fines, la autoridad de aplicación regulará el tiempo y modo de aprovechamiento del aporte necesario a proveer por el sector público en forma obligatoria y el privado en forma voluntaria.
La puesta en marcha efectiva del Plan Federal creado por el artículo 1º satisfaciendo las necesidades básicas de sus integrantes, habilitará la caducidad gradual y/o total de los planes sociales dispersos en las distintas jurisdicciones.
ARTICULO 5º.- Satisfechas las necesidades básicas de sus habitantes, el saldo de producción resultante será vendido para su consumo en el mercado interno o internacional.
Los ingresos producidos por esas ventas serán afectados a mejoras de las instalaciones de las comunidades cooperativas.
El trabajo en la comunidad cooperativa podrá ser remunerado a partir del desarrollo autosustentable de cada comunidad, en la forma que se determine conforme la representación y administración que establezca la reglamentación.
ARTICULO 6º.- Las viviendas serán dadas en comodato por el plazo de diez años, pasados los cuales será abonado un canon social al Estado Nacional, Provincial o Municipal titular del inmueble.
ARTICULO 7º.- Créase el Registro Nacional de Integrantes de Comunidades Cooperativas en la órbita del INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMIA SOCIAL (INAES) dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, a los efectos de su oportuna inscripción en el Plan Federal creado por el artículo 1º.-
Se dará inscripción preferencial a quienes se encuentren desocupados con grupo familiar a cargo.
ARTICULO 8º.- Desígnase autoridad de aplicación de la presente, con facultades reglamentarias y aclaratorias, al INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMIA SOCIAL (INAES) dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
ARTICULO 9º.- Desígnase Coordinador Ejecutivo del Plan Federal de Comunidades Cooperativas y de la suscripción del Acuerdo Federal con Provincias y Municipios, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, el que deberá reglamentar la presente ley dentro de los 90 días de su publicación en Boletín Oficial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


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Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA