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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3659-D-2011

Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, CANCILLER HECTOR TIMERMAN, Y AL FISCAL DE CONTROL ADMINISTRATIVO DOCTOR JULIO VITOBELLO, SOBRE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL ESTADO NACIONAL ARGENTINO HA SOLICITADO LA NO REALIZACION DE VISITAS AL PAIS DE EXPERTOS A CARGO DE LA EVALUACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION.

Fecha: 13/07/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89

Proyecto
Solicitar al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Canciller Hector Timerman, y al Fiscal de Control Administrativo, titular de la Oficina Anticorrupción, Dr. Julio Vitobello, de acuerdo a lo establecido en el articulo 71 de la Constitución Nacional, un informe oral y escrito respecto de las razones por las cuales el Estado argentino ha solicitado la no realización de visitas al país, de los expertos a cargo de la evaluación del cumplimiento de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Convenciones Internacionales de lucha contra la corrupción han sido un instrumento para promover y exigir la implementación de políticas de promoción de transparencia en Argentina en los últimos años.
Nuestro país ha ratificado numerosas de estas convenciones, como son la Convención Interamericana de Lucha Contra la Corrupción (CICC) de la Organización de Estados Americanos, por ley 24.759; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), sobre la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, aprobada por ley 25.319; como así también, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), en Argentina, ratificada por ley 26.097 del Congreso de la Nación.
La ratificación de estas convenciones no basta para garantizar su eficiencia en la lucha contra la corrupción en ningún país. Para ello, deben implementarse mecanismos de revisión y seguimiento de su cumplimiento por parte del Estado, de manera de asegurar la disponibilidad de información actualizada respecto de los avances o retrocesos que se hicieran en materia de cumplimiento de los compromisos acordados.
En el caso particular de la CNUCC, el diseño e implementación de un sistema de monitoreo de este tipo demandó muchos años y esfuerzos desde distintos sectores, incluso de organizaciones de la sociedad civil, a nivel nacional e internacional (1) que consideraban estas instancias de revisión como un elemento fundamental para la promoción de transparencia y lucha contra la corrupción.
Finalmente, y en el marco de la Tercera Conferencia de Estados Parte, celebrada en Doha en el mes de noviembre de 2009, se acuerda un mecanismo detallado para la revisión de la implementación de la CNUCC a nivel mundial (2) . Este mecanismo, de "peer review" o control entre pares, se basa principalmente en instancias de evaluación, llevadas adelante por expertos designados a tal efecto, representantes de dos países (3) - uno de la misma región que el país examinado y uno de una región diferente. Cada Estado evaluado, debe responder a una instancia de autoevaluación, cuyas respuestas serán después sometidas a un "diálogo constructivo" entre los expertos examinadores y aquellos del país que esté bajo revisión. El proceso podría finalizar con una visita de los expertos al país evaluado, si éste lo aceptara.
En los últimos días, se ha tomado conocimiento que el Estado argentino ha solicitado no recibir a los expertos que se encuentran en este momento realizando la evolución del cumplimiento por parte de Argentina de la CNUCC, y la solicitud, por parte de sus funcionarios, de mantener reuniones de trabajo con aquellos, en la sede de la Oficina de Naciones Unidas contra el Crimen Organizado en Viena; anulando de esta manera toda posibilidad por parte de los expertos a acceder de forma directa a información proporcionada por otras fuentes no oficiales, como por ejemplo, organizaciones de la sociedad civil, especializadas en la materia, y que trabajan hace mucho tiempo, en el seguimiento de este tipo de convenciones.
Inclusive, tal como menciona el blog "Sin corrupción", "...En cambio, los otros 13 estados evaluados aceptaron que se realice una visita de campo para que quienes realizan el monitoreo lo hagan teniendo encuentros con otros actores (legisladores, periodistas, ONGs, entre otros). De esta manera, la evaluación se realiza teniendo en cuenta diferentes perspectivas pero, sobre todo, una información más extensa, y por lo tanto, más rica..." (4) .
Esta decisión, se contradice con algunas de las políticas desarrolladas hasta el momento en este sentido. Como por ejemplo, la participación voluntaria de la Argentina en el Programa Piloto para la revisión de la aplicación de la CNUCC (5) , como así también la realización de visitas a otros países en el marco de dicho mecanismo, en su rol de país evaluador (6) .
Tal como afirma Transparencia Internacional (7) , "...las visitas a los países eran esenciales para la efectividad del mecanismo de revisión, y que las evaluaciones de documentación únicamente no eran suficientes. Permitir a los gobiernos que bloqueen visitas a los países plantea tres problemas graves: Sin visitas a los países es imposible evaluar si las medidas anticorrupción están realmente funcionando. Sin visitas a los países se vuelve mucho más dificultoso para los grupos no gubernamentales proporcionar aportes significativos. Los gobiernos que bloquean las visitas a los países bien pueden ser aquellos donde las visitas son más necesarias... (8) "
Las visitas al país evaluado, a fin de relevar información in situ, y de acceder a fuentes de información distintas a la fuente oficial, son indispensables para la realización de una evaluación integral. La visita con los expertos en la sede de las Naciones Unidas en Viena, puede resultar una instancia más en el proceso, pero no ser la única.
Es por ello que se solicita al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Canciller Héctor Timerman, y al Fiscal de Control Administrativo, titular de la Oficina Anticorrupción, Dr. Julio Vitobello, de acuerdo a lo establecido en el articulo 71 de la Constitución Nacional, un informe oral y escrito respecto de las razones objetivas y técnicas que han llevado al Estado argentino a tomar la decisión. A criterio de esta legisladora, un cuestionable retroceso en materia de transparencia, lucha contra la corrupción, y rendición de cuentas.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/08/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996