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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4249-D-2015

Sumario: UNIDADES ASOCIATIVAS TERRITORIALES DE BASE - UATB -. REGIMEN.

Fecha: 06/08/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99

Proyecto
UNIDADES ASOCIATIVAS TERRITORIALES DE BASE
ARTÍCULO 1º: Créase el régimen de Unidades Asociativas Territoriales de Base (UATB) que se regirá por los términos de la presente Ley.
ARTÍCULO 2º: A los fines de la aplicación de la presente Ley se entenderá por Unidad Asociativa Territorial de Base a toda agrupación con fines orientados al bien común de cada uno de sus integrantes y de sus respectivos núcleos familiares que esté compuesta de no menos de diez (10) personas mayores de edad que acrediten pertenecer a una misma zona geográfica de residencia y que conforme se establezca por la reglamentación que dicte la autoridad de contralor de cada jurisdicción provincial y de la Ciudad Autónoma de buenos Aires, se encuentren en situación de desempleo o subempleo.
ARTÍCULO 3º: Las Unidades Asociativas Territoriales de Base constituidas con las formalidades establecidas en la presente Ley, en el artículo 46º del Código Civil de la República Argentina y en la reglamentación que dictará cada autoridad de contralor provincial, adquirirán desde la fecha de su registro, el carácter de sujetos de derecho que con carácter general se les concede por esta Ley en tanto y en cuanto procedan particularmente a inscribirse y registrarse en los respectivos registros provinciales los que quedan facultados para aprobar sus estatutos.
ARTÍCULO 4º: Las autoridades de contralor provincial en materia de personas jurídicas serán los organismos encargados del control de legalidad y asesoramiento en los actos de constitución y de funcionamiento de las unidades creadas por el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º: El Ministerio de Desarrollo Social del nivel gubernamental que corresponda, tendrá la responsabilidad de asesorar técnicamente, asistir financieramente, evaluar la factibilidad y auditar operativamente a las UATB en los casos en que existan convenios firmados entre las mismas y el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
ARTÍCULO 6º: Los estatutos que rijan el funcionamiento de dichas entidades deberán respetar los principios democráticos y los lineamientos que en materia de organización establece para las asociaciones civiles la legislación vigente. Asimismo se deberá adoptar en cada caso una denominación propia e inconfundible además de especificar con precisión el ámbito territorial de actuación.
ARTÍCULO 7º: Facultase a cada autoridad de contralor provincial a disponer la baja del registro cuando se verifiquen irregularidades en el funcionamiento de las UATB o desinterés manifiesto en su funcionamiento, o las mismas no cumplan con los términos de los convenios a firmarse con el Poder Ejecutivo o cuando éste lo considere necesario por razones de interés público.
ARTÍCULO 8º: Apruébense los Modelos de Acta Constitutiva, de Estatutos y de Convenio de Asistencia a suscribirse con el Poder Ejecutivo que figuran como Anexos I, II y III de la presente Ley.
ARTÍCULO 9º: A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se autoriza a la Escribanía General de Gobierno de cada jurisdicción provincial a que certifique las firmas de los constituyentes de las UATB que se formalicen a partir de la fecha de publicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 10º: (De forma)

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley se formula bajo el encuadre legal previsto como atribución del Congreso de la Nación por el artículo 75º, inciso 19, de la Constitución Nacional.
Considerando que resulta menester dar una respuesta rápida a las demandas sociales derivadas de sectores cuya situación socioeconómica requiere de la asistencia del Estado así como del establecimiento de relaciones contractuales con los demás actores de la actividad privada explorando nuevos mecanismos de inclusión social de organizaciones y grupos sociales no encuadrados jurídicamente como potenciales efectores sociales;
Seguramente la totalidad de los miembros de este Poder Legislativo coincidirá en que es necesario resolver los permanentes reclamos en lugares públicos por medio de instrumentos eficaces;
Es por ello, señor presidente, que conforme la filosofía que inspira a este proyecto político en marcha con el acompañamiento de la gran mayoría del pueblo argentino, se impone diseñar un régimen de participación de los sectores actualmente damnificados por la aplicación de políticas que conspiraron contra la inversión y la creación de empleo genuino cuyos efectos aún no han sido total ni definitivamente revertidos; y en ese sentido es prerrequisito necesario para la aplicación de políticas públicas concretas que requieren como actores principales al Estado Provincial por una parte y a los movimientos sociales de personas desocupadas por la otra, que esta cámara de diputados ponga a disposición las herramientas jurídicas adecuadas para dar un marco normativo moderno a las necesidades concretas de los movimientos sociales y a tal fin, Señor Presidente, se propone la creación del régimen de Unidades Asociativas Territoriales de Base.
Finalmente y por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares, en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA