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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4406-D-2007

Sumario: CENTROS VECINALES, REGIMEN: OBJETO, CARACTER, PERSONERIA JURIDICA, COMPETENCIA.

Fecha: 06/09/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118

Proyecto
CENTROS VECINALES
Artículo 1º. Objeto. Los centros vecinales o asociaciones de vecinos o como se denominen en cada municipio son organizaciones de vecinos constituidas para la satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de los principios de colaboración mutua, solidaridad vecinal, accionar pluralista con participación en la gestión municipal y elección democrática de sus autoridades.
Artículo 2º. Carácter. Los centros vecinales son sujetos de derecho con el alcance fijado en esta ley y por las disposiciones que determine la autoridad municipal de la jurisdicción de donde se constituyan.
Artículo 3º. Personería Jurídica. Los centros vecinales deberán inscribirse en el Registro público local de Centros Vecinales, previo cumplimiento de los requisitos que el municipio establezca. La inscripción en el Registro acuerda al centro vecinal el carácter de persona jurídica.
Artículo 4º. Competencia. La autoridad municipal determinará las atribuciones, derechos y obligaciones de los centros vecinales.
Artículo 5º. Registro. Cada autoridad municipal confeccionará un registro público de los centros vecinales.
Artículo 6º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 22 determina la atribución del Congreso Nacional a legislar sobre materia de fondo
El Código Civil de Vélez Sarsfield ha establecido, ya a fines del siglo XIX aquellas organizaciones que gozaban de la personalidad jurídica pudiendo adquirir derechos y obligaciones (Art. 33 y concordantes del Código Civil).
En consonancia, con la legislación de fondo y a medida que el devenir de la historia y de las interacciones sociales lo demandaban, a través de leyes complementarias al Código Civil, se fueron agregando personas de existencia ideal como sujetos de derecho. Tal es el caso de las cooperativas (Ley 20.337), de las mutuales (Ley 20.321) o de los consejos profesionales.
Los centros vecinales son instituciones que permiten fortalecer el sistema representativo como forma de gobierno al ser los portavoces de las demandas de sus miembros. Son las instancias descentralizadas más próximas al vecino cuya finalidad es canalizar sus necesidades y comunicárselas a quienes formulan las políticas públicas.
No son, ni deben serlo, espacio de cooptación política sino un lugar para el debate pluralista cuyo objetivo último sea lograr la colaboración vecinal y mejorar la calidad de vida de éstos.
Lamentablemente, en la actualidad se encuentra sumamente debatido quien es el órgano competente para otorgar a los centros vecinales personería jurídica. Parte de la doctrina y jurisprudencia aboga en favor de las provincias, mientras que otros tantos, proclaman que dicha facultad está comprendida dentro de la autonomía municipal.
El resultado de dicha discusión es totalmente perjudicial para estas pequeñas organizaciones, puesto que se ven obligadas a funcionar como asociaciones civiles. Su finalidad se ve desvirtuada al verse impedidos de limitar el ingreso de socios, de los cuales muchos de ellos no son vecinos del barrio sino personas con intenciones políticas oscuras.
El presente expediente, en el mismo sentido que el artículo 33 del Código Civil y demás normas complementarias mencionadas ut supra, busca otorgar un marco normativo amplio que les permita a los centros vecinales, ahora con personería jurídica propia otorgada por la presente ley, cumplir con sus funciones de acuerdo a lo establecido por los municipios.
Estos centros vecinales para constituirse y obtener la habilitación pertinentes, deberán cumplir los requisitos establecidos por el municipio y, a través de sus inscripción en el Registro pertinente, se convertirán en sujetos de derecho con los derechos y obligaciones que la autoridad municipal determine.
Es nuestra convicción que las asociaciones de vecinos promueven los valores democráticos y pluralistas, fortaleciendo las instituciones locales y los principios de la Constitución Nacional
Por todo lo antes expuesto solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
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