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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

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Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4416-D-2015

Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 186, SOBRE APLICACION DE NORMAS SUPLETORIAS A LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO.

Fecha: 19/08/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104

Proyecto
MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL
Art. 168 Asociaciones Civiles
ARTICULO 1º - Modificase el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 168 - Normas supletorias. Se aplican supletoriamente las disposiciones en lo pertinente las normativas, reglamentaciones, resoluciones e instrucciones que se venían aplicando hasta antes de la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, tales como Uniones Vecinales, Centros Educativos, Centros de Capacitación, Asociaciones de Fomento, Clubes de Barrio (que no desarrollen futbol en ligas profesionales) Centros de Jubilados, Iglesias, entre otras y que se constituyan como Asociaciones Civiles, en los términos de la presente ley."
ARTICULO 2º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente este Honorable Congreso de la Nación ha sancionado el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
Normativa por demás necesaria y requerida tanto en lo metodológico como en lo conceptual por la sociedad toda, tanto los ámbitos jurídicos, judiciales y el ciudadano común.
Así se cumplió con un anhelo de vieja data cual era la unificación de los Códigos Civil y Comercial.
También se receptaron cambios sociales importantes y profundos que se venían produciendo en nuestra sociedad, fruto del transcurso del tiempo, los avances tecnológicos y simplemente por cambios sociológicos en la República Argentina.
Podemos decir sin temor a equívocos que tenemos un Código de avanzada en la materia.
Dicho Código mereció un estudio profundo por parte de los autores del anteproyecto, como de los legisladores que lo sancionaron y de diversos sectores de la sociedad.
Ahora bien, no es menos cierto que como todo plexo normativo puede generar en algún punto (entiéndase artículo) alguna duda sobre su aplicación, alcances o interpretación. Y esto más se da cuando la ley tiene principio de ejecución o está próxima a tal circunstancia en virtud de la profundización que hacen los sectores involucrados en la normativa que les atañe.
Así de la lectura del Artículo 186 del nuevo Código que se refiere a Asociaciones Civiles, expresa ''Normas supletorias: Se aplican supletoriamente las disposiciones sobre sociedades, en lo pertinente", Este artículo ha generado dudas en las Uniones Vecinales Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, etc., que se constituyen como Asociaciones Civiles , en las que se encuentran en proceso de constitución y en las que actualmente ya están debidamente constituidas y necesitan un funcionamiento claro y posible.
Al ser el nuevo Artículo 186 una norma que nos remite en forma general a la ley de sociedades, abría una contradicción parcial entre esta remisión y la ley en cuestión, dada la naturaleza jurídica de las Asociaciones Civiles y su finalidad con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Ley Nº 19950.
La aplicación supletoria puede causar más gravosa u onerosas la constitución y el funcionamiento de diversas entidades sin fines de lucro que cumplen una importante función social y que carecen de capital para afrontar los gastos que implican constituir o sostener una sociedad comercial.
Así por ejemplo la ley de sociedades en su artículo 168 habla del capital social para constituir una sociedad y refiere a la suscripción del Capital Social y al Capital Mínimo. Estableciéndose en la suma de $ 100.000, lo cual si lo aplicáramos sin más al artículo estaríamos obligando a una Asociación Civil sin fines de lucro a suscribir al momento de celebrar el contrato, una suma considerable.
Si bien el Artículo 186 del Código Civil establece que se aplicarán supletoriamente y EN LO PERTINENTE las normas de la ley de sociedad y en principio el artículo 186 de esta ley no parecería ser pertinente dada las distintas naturalezas de unas y otras. No es menos cierto que la normativa genera cuando menos confusión o va a quedar sujeta a interpretaciones judiciales o administrativas, con la consiguiente inseguridad jurídica para los interesados.
Se considera necesario hacer una modificación al artículo 186 del nuevo Código Civil y Comercial aclarando que se aplicarán supletoriamente las disposiciones a la Asociaciones Civiles sin fines de lucro, las leyes, reglamentaciones, resoluciones, instrucciones, etc, que se encontraban vigentes hasta la entrada en vigencia del nuevo Código Civil.
Por todo ello solicito a mis pares acompañen y aprueben el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0284-D-17