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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4580-D-2017

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ENTIDADES DE BIEN PUBLICO QUE HAN SOLICITADO LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY 27218, REGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PUBLICO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 30/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional informe por medio de quien corresponda sobre los siguientes puntos:
a) ¿Cuántas entidades de bien público han solicitado los beneficios otorgados por la Ley 27.218 – Régimen tarifario específico para Entidades de Bien Público?
b) De las solicitudes ingresadas: ¿cuántas de ellas han accedido al beneficio a la fecha?
c) Si la autoridad de aplicación ha tenido en cuenta como beneficiarios a las distintas confesiones religiosas registradas como tal y como Entidades de Bien Público en los municipios de todo el país.
d) Si el Ministerio de Energía y Minería tiene coordinando sus acciones con los organismos públicos a través del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, en los términos de ordenar la suscripción de acuerdos que resulten necesarios entre las autoridades estatales y las empresas prestatarias de los servicios públicos, detallando las mismas.
e) Brindar el listado de entidades alcanzadas por la Resolución 218/2016, que se han inscripto en el CENOC (Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad) a los fines de la obtención del beneficio de tarifa social.
f) Todo otro dato e información que pueda aportar relacionado con el tema

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 27.218 que el gobierno actual no está aplicando teniendo en cuenta al objeto de la norma, plantea a través de un Régimen Especifico una visión superadora de la tarifa social, ya que no establece límites al consumo sino que pone un tope a la facturación de los servicios de agua potable y cloacas, gas natural, energía eléctrica y telefonía.
El aumento de las tarifas pone en serio peligro la subsistencia de clubes de barrio, centros culturales, centros de jubilados, asociaciones, instituciones religiosas y otras entidades de bien público que con enorme esfuerzo llevan adelante proyectos sociales, culturales, educativos, comunitarios y deportivos.
Si bien la ley no está reglamentada en la actualidad, existe la Resolución del Ministerio de Energía y Minería Nº 218/2016, que establece los organismos del Estado que se harán responsables de incluir o no a los solicitantes que ampara la Ley mencionada, dentro del cuadro tarifario creado a tal efecto como“Entidades de Bien Público”en el caso de distribución de energía eléctrica y gas.
Que como condición para acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, las entidades comprendidas en la Ley N° 27.218 deberán encontrarse registradas como tales ante el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC), dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que actúa a estos fines en el marco de un Convenio con el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cual las Entidades desconocen.
Además, la inscripción se realiza de conformidad con los criterios de inclusión establecidos en la Ley N° 27.218 y en la Resolución de Ministerio de Energía y Minería, facultándose a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA de este Ministerio a establecer las pautas complementarias e interpretativas que se requieran para el adecuado funcionamiento del régimen dejando, como se expresa, a la libre interpretación del Organismo designado si una Entidad puede acceder o no a la tarifa social.
A los fines de su inscripción, las entidades interesadas deben presentar la documentación e información que acredite el cumplimiento de los requisitos de inclusión, según lo determinado por el CENOC para cada tipo de entidades, y manifestar, mediante un formulario, con carácter de declaración jurada, que quién se inscribe no está alcanzado por ninguna de las causas de exclusión previstas en la Ley N ° 27.218 y sus normas complementarias.
Cumplida la inscripción el CENOC remite la información a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA del Ministerio y ésta a su vez al ENRE y/o al ENARGAS, según corresponda, a fin de que se instruya a la respectiva empresa distribuidora la aplicación de la nueva categoría tarifaria, siempre y cuando sea con un dictamen favorable del caso.
Como se puede apreciar, este camino burocrático y la poca claridad de los criterios de inclusión hacen dificultoso el acceso de las entidades de bien público a lo que les corresponde por Ley, dejándolas por el tiempo que se tarda en dictaminar si les corresponde o no el beneficio, en una incertidumbre social y económica que las perjudica indiscriminadamente.
Por lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la presente moción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/10/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
09/10/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1773/2017 09/10/2017