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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5363-D-2006

Sumario: INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES DE LAS INSTITUCIONES CIVILES Y DEPORTIVAS QUE REALICEN ACTIVIDADES SIN FINES DE LUCRO.

Fecha: 14/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131

Proyecto
INEMBARGABILIDAD DE BIENES DE INSTITUCIONES CIVILES Y DEPORTIVAS QUE REALICEN ACTIVIDADES SIN FINES DE LUCRO.-
Artículo 1) Declarase la inembargabilidad de los bienes que pertenecen a las entidades civiles y deportivas que realicen sus actividades sin perseguir fines de lucro.-
Artículo 2) Exceptuase de los dispuesto en el artículo anterior las deudas por créditos provenientes de las relaciones laborales, previsionales; créditos correspondientes al precio de compra del bien inmueble; los créditos provenientes de la construcción y/o suministro de materiales, y los créditos provenientes de daños y perjuicios que se ocasionaren con motivo o en ocasión del evento y/o espectáculo desarrollado dentro de la entidad civil y/o deportiva.-
Artículo 3): Lo dispuesto en el artículo 1) no será aplicable cuando la entidad civil y/o deportiva se transforme en una sociedad comercial o bien cuando la misma sea gerenciada por un tercero en cuanto a la actividad principal desarrollada por la misma.-
Artículo 4): Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existen en el territorio de nuestro país, innumerables entidades civiles y deportivas que realizan sus actividades sin perseguir fines de lucro.-
Dentro de las mismas se pueden citar sólo a modo de ejemplo: entidades que realizan actividades culturales, deportivas, recreativas, etc., que brindan un inmejorable e invalorable servicio a la comunidad.-
Albergan en sus instalaciones a numerosos chicos que concurren a las mismas no sólo a realizar actividades deportivas y recreativas, sino también actividades de índole cultural, que hacen que la persona se desarrolle no sólo en el aspecto humano, sino también desde el punto de vista social, ya que esas instalaciones son puntos de encuentro de numerosas familias que a diario concurren a practicar diversos deportes y otras actividades que tienden a mejorar su calidad de vida.-
Muchas de estas instituciones, en una gran cantidad de casos, solventan sus gastos mediante el simple aporte de una cuota societaria, que a veces es ínfima frente a las obligaciones que posee, viendo peligrar los bienes que ostentan, como ser los inmuebles, y demás instalaciones, por deudas que no pueden afrontar en virtud de los aludidos ingresos.- De allí que se impetra que los bienes que conforman el patrimonio de las instituciones civiles y deportivas se declaren inembargables.-
Cabe mencionar que el artículo 219 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación, declara que entre otras cuestiones son inembargables bienes como el lecho cotidiano, y demás indispensables para el uso del deudor, su mujer y sus hijos, los sepulcros, y en el inciso tercero aclara que los demás bienes exceptuados por ley.- Dentro de ello podemos mencionar a modo de ejemplo las jubilaciones y pensiones, salvo en las partes de alimentos y litis expensas.- Asimismo dentro de este régimen especial se encuentran aquellos bienes inmuebles adquiridos por prestamos hipotecarios de entidades bancarias de previsión, y los bienes de uso indispensable para desarrollar el arte o la profesión de una persona ( Cfr. Art. 3878 del Codigo Civil).-
En virtud de ello, si mediante una ley especial podemos regular sobre la inembargabilidad de ciertos y determinados bienes considerados indispensable, puede entonces, regularse en una norma especial, como el presente proyecto, incluyendo en la aludida inembargabilidad los bienes que pertenezcan a las instituciones que menciona el articulo 1º).-
Dentro de las excepciones a la regla general, hemos colocado a aquellos créditos provenientes de las relaciones laborales y previsionales, entendiéndose por tal, las obligaciones emanadas de la seguridad social, o sea la obligatoriedad que poseen las instituciones beneficiadas, de realizar los pagos y aportes patronales a la seguridad social de las personas que se encuentran en relación de dependencia, también se excluye el crédito nacido como consecuencia de la compra, refacción y/o construcción de la entidad en cuanto a la provisión de materiales, y además el rubro de daños y perjuicios cuando estos se ocasionan solamente como consecuencia de un evento que se desarrolla dentro de sus instalaciones.-
En los demás casos, y por nombrar algunos, los innumerables contratos que pueden firmar a diario las instituciones, como ser locación de obra, o de servicios, concesiones varias, etc., quedan dentro de la normativa general de la inembargabilidad de sus bienes inmuebles, y sin importar si estos son propietarios de más de un bien, como a veces sucede con algunos clubes deportivos.-
En el caso que la citada entidad se haya transformado en una sociedad comercial, o bien se hubiere otorgado el gerenciamiento de la misma a un tercero, como sucede en algunos clubes y otras instituciones también, la inembargabilidad no será tal, ya que en ese caso, se pierde el interés jurídico a proteger, perseguido por la norma, que es justamente la protección de las entidades que realizan sus actividades sin perseguir ningún fin de lucro, y cuyo único objetivo es brindarle a la comunidad un lugar de esparcimiento y recreación, y por ese solo hecho debe ser protegido su patrimonio.-
Por tales razones solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE LA ROSA, MARIA GRACIELA FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMAN, CARMEN FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1102-D-08