Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales »

ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

cacym@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6529-D-2012

Sumario: HIMNO ARGENTINO DE LA COOPERACION: SE DECLARA COMO TAL A LA COMPOSICION MUSICAL REGISTRADA POR ESTRELLA ASQUINEYER Y LUIS VALLADARES.

Fecha: 17/09/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126

Proyecto
"HIMNO ARGENTINO DE LA COOPERACION"
ARTÍCULO 1º: Declárese "Himno Argentino de la Cooperación" a la composición musical registrada en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, Letra Expediente Nº 283.721 y Música Nº 319.479. Cuyos autores son Estrella Asquineyer y Luis Valladares.
ARTÍCULO 2º: La presente composición musical se ejecutará en todos los actos y eventos del sector Cooperativo.
ARTÍCULO 3º: El Poder Ejecutivo distribuirá este material a todas las instituciones del sector, como así también en las instituciones Educativas.
ARTÍCULO 4º: Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entre fines del siglo XVIII y comienzos del XIX, surgieron las Cooperativas como una reacción natural de los asalariados para defenderse de las injusticias y los abusos generados por la aparición de la importante fuerza tecnológica de la revolución industrial.
El reemplazo del hombre en los procesos industriales, y la amenaza sobre lo que ocurriría en el futuro, provocaron gran preocupación entre los trabajadores, y con ese cuadro de situación aparecieron pensadores y filósofos con ideas socialistas convencidos de que las soluciones a los más graves problemas sociales podían resolverse con organizaciones Cooperativas.
Fue así que en el ámbito socioeconómico el cooperativismo se ocupó de defender a las personas en su doble carácter de consumidores y productores, a través de la asociación en empresas propias que tenían como objetivo principal atender las necesidades comunes.
Los valores y principios son elementos distintivos de las empresas cooperativas. Desde 1844, los 28 Pioneros de Rochdale articularon un sistema simple, claro, pero contundente de principios que les aseguraron conducir la organización y los negocios en beneficio de sus miembros. La observancia de esos principios garantizó el éxito de más y más organizaciones en todos los continentes, transformando al cooperativismo en una de las mayores fuerzas económicas y sociales de nivel mundial.
Todo esfuerzo en la formulación de los principios cooperativos es la respuesta de los cooperativistas a su interpretación del momento histórico en que se desempeñan sus organizaciones y la certeza de un mejor futuro común. Así es como estas normas de organización y funcionamiento de las cooperativas, sistematizadas por primera vez en Rochdale a mediados del siglo XIX, fueron revisadas y formuladas por la Alianza Cooperativa Internacional en 1937, 1966 y 1995, y probablemente volverán a serlo en el futuro, pues las cambiantes condiciones socioeconómicas del mundo influyeron sobre todos los tipos de entidades y determinan una permanente evolución.
La nueva Declaración de Identidad Cooperativa, adoptada por la II Asamblea General de la ACI el 23 de septiembre de 1995 en Manchester, Inglaterra, articula esa nueva respuesta asegurando así la permanencia ante los cambiantes tiempos, en fiel reflejo a las aspiraciones de los cooperativistas alrededor del mundo. Debe entenderse que lo que caracteriza a las cooperativas no es tal o cual principio o norma fundamental sino el conjunto compuesto por esas normas, aunque algunas puedan ser aplicadas por otros tipos de entidades, pero como conjunto o sistema integral sólo corresponde a las organizaciones cooperativas. Así lo entendió y expuso la A.C.I. en sus conclusiones en 1966 cuando expresó: "Al someter la formulación indicada la Comisión desea agregar algunas notas. La primera es que estos principios no se asocian arbitrariamente o por casualidad. Ellos forman un sistema y son inseparables
El Cooperativismo a nivel mundial no tiene un himno oficial. Es así, que en varios países, en los actos del cooperativismo se entona una versión local que lo representa, en nuestro país existe el himno de Nibaldo Soto Carbajal, de nacionalidad chilena, presentado en 1940.
Es por la naturaleza de esta obra, que los autores deciden ponerla a disposición de todos los que deseen promover y representar al cooperativismo. En su sitio oficial, al día de la fecha se han registrado mas de 4.000 descargas, que se suman a los mas de 3.000 CD distribuidos gratuitamente, por el periódico Mundo Cooperativo.
Por último, debemos destacar que ambos autores, han renunciado a los Derechos de Autor, en pos de una mayor difusión de esta pieza musical que atañe a todo el mundo cooperativo.
Por las Razones expuestas, Sr. Presidente es que solicitamos la aprobación del Presente Proyecto de Ley.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
LETRA
"Himno Argentino de la Cooperación"
Caminos del bien de todos hacemos con nuestro andar porque tenemos el modo de unirnos y cooperar. La antorcha que está encendida ya no se podrá apagar. En la diáfana bandera del arco multicolor nacieron palomas nuevas marcando rumbos de amor, y un manto de paz despliegan para un mañana mejor. Sostener los Principios más puros con la fuerza que da la hermandad, es hacer que se forje el futuro alentando esperanzas de paz. Y veremos los rostros risueños despertando al amor fraternal. Jardineros de todos los sueños la Utopía podremos sembrar. Jardineros de todos los sueños la Utopía podremos sembrar.
Letra: Dra. Estrella Asquineyer Música: Dr. Luis Valladares
ANEXO II
MUSICA
Tabla descriptiva Tabla descriptiva
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA