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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6609-D-2010

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA CULTURA COMUNITARIA Y AUTOGESTIVA, EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION.

Fecha: 08/09/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129

Proyecto
CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO A LA CULTURA COMUNITARIA Y AUTOGESTIVA
Artículo 1º- Créase el Programa Nacional de Apoyo a la Cultura Comunitaria y Autogestiva, en el ámbito de la Secretaria de Cultura de la Nación.
Artículo 2°- Son objetivos del presente programa:
I - ampliar el acceso a los bienes y servicios culturales y a los medios necesarios para la expresión simbólica;
II - permitir el equipamiento necesario y facilitar los medios de acceso a la producción y a la expresión cultural;
III - generar oportunidades de trabajo, empleo e ingresos para trabajadores, micro, pequeñas y medianas empresas, sociedades civiles y cooperativas.
Artículo 3°- El Programa apoyará acciones de:
I - promoción de la ciudadanía, por intermedio de acciones culturales;
II - promoción de los derechos culturales y de la diversidad cultural;
III - democratización del acceso la bienes y servicios culturales;
IV - fortalecimiento de experiencias culturales desarrolladas por agentes y movimientos socio-culturales de incorporación de poblaciones excluidas y vulnerables;
V - fortalecimiento de los saberes, de las actividades, de los cultivos y de los modos de vida de poblaciones tradicionales;
VI - valorización de la infancia, adolescencia y juventud por medio de la cultura;
VII - incorporación de jóvenes al mundo del trabajo cultural;
VIII - capacitación y valorización de los trabajadores de la cultura;
IX - desarrollo de la habilidad y del hábito de la lectura y de la escritura;
X - promoción de programas de capacitación y acceso a las tecnologías de la información para la producción y difusión cultural; y
XI - fomento a la creación de estructuras locales y asesorías técnicas para emprendimientos, planificación y gestión de micro, pequeñas y medianas empresas en el área cultural.
Artículo 4°- A los fines de ejecutar los objetivos del presente Programa, las autoridades competentes firmarán convenios, acuerdos u otros instrumentos con otros órganos y entidades de la administración pública y órganos estatales descentralizados; así como con organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, nacionales o extranjeras.
Artículo 5° - A los fines del presente Programa, serán reconocidos como "Puntos de Cultura" las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto social sea de naturaleza cultural; asociaciones civiles, cooperativas, fundaciones y demás organizaciones de la Sociedad Civil de Interés Público con las mismas características.
Los "Puntos de Cultura" deben ser instituciones que desarrollen acciones continuadas de cultura, en comunidades urbanas y rurales, en una o más de las siguientes áreas:
I - manifestaciones de las culturas populares;
II - manifestaciones de grupos étnico- culturales;
III - preservación y conservación de patrimonio material e inmaterial;
IV - producción y difusión de audiovisuales de naturaleza artística o educativa;
V - producción y difusión de programas radiofónicos artísticos o educativos;
VI - producción y difusión del libro y de la lectura;
VII - producción y difusión de manifestaciones culturales por medio digital;
VIII - gestión y formación cultural;
IX - producción y difusión de expresiones artísticas o acciones culturales transversales, o ambas.
Deberán tender a constituir eslabones entre la sociedad y el Estado, con el objetivo de desarrollar acciones culturales sustentadas por los principios de la autonomía, protagonismo y capacitación social; así como a formar redes de "Puntos de Cultura" de naturaleza regional.
Artículo 6° - No podrán ser reconocidos como "Puntos de Cultura" las personas físicas, instituciones con fines lucrativos, instituciones de enseñanza, investigación, y desarrollo institucional, públicas o privadas, con o sin fines lucrativos y quienes las financien, fundaciones e institutos creados o financiados por empresas o grupos de empresas o servicios sociales.
Artículo 7° - El reconocimiento de la institución como "Punto de Cultura" será efectuado tras selección pública, previa y ampliamente divulgada en el Boletín Oficial y la página web de la Secretaría de Cultura de la Nación, así como por todo otro medio que se disponga mediante la reglamentación.
Artículo 8° - Las publicaciones de selección pública y el contrato con la entidad a cargo del "Punto de Cultura" establecerán:
I - las condiciones de gestión de los recursos, conforme los principios de legalidad, impersonalidad, moralidad, publicidad y eficiencia; y
II - las penalidades de naturaleza pecuniaria y administrativa, sin perjuicio de las sanciones legales existentes.
Artículo 9° - Los "Puntos de Cultura" seleccionados serán beneficiados con la aprobación de sus proyectos por el término de tres años, mediante contrato suscripto entre la institución y la autoridad pública promotora del Programa.
Artículo 10° - Los "Puntos de Cultura" recibirán recursos públicos para la ejecución de sus programas culturales, conforme los objetivos y condiciones de esta Ley.
Artículo 11°- Los gastos que demande el cumplimiento del presente programa serán financiados con recursos del Presupuesto Nacional, no pudiendo ser menor al 0,2% del mismo, ni ser transferido y/o reasignado para otros fines o partidas. A tal fin, la Secretaría del Cultura de la Nación deberá incluir en el Presupuesto Anual las partidas presupuestarias respectivas.
Art. 12- La reglamentación determinará un esquema de distribución del financiamiento para cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en proporcional a la cantidad de habitantes y la demanda local existente; debiendo alcanzar prioritariamente las comunidades con índices significativos de violencia, baja escolaridad y otros indicadores de bajo desarrollo.
Art. 13- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a los 60 días desde su Promulgación.
Art. 14- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La relación entre la Cultura y Desarrollo ha sido ampliamente analizada y promovida en foros nacionales, latinoamericanos y globales durante los últimos treinta años como herramienta imprescindible en la lucha contra la pobreza y la exclusión. En ese marco, los emprendimientos impulsados autogestivamente al interior de la sociedad civil en torno de la producción y distribución de bienes culturales constituyen un actor fundamental de un desarrollo equitativo tanto en la Argentina como en el resto de Latinoamérica.
En efecto, las actividades vinculadas a la comunicación y la cultura involucran una porción muy importante de nuestro Producto Bruto Interno, y cubren un abanico amplísimo y diverso de acciones...
El presente proyecto es una adaptación de la Propuesta de Anteproyecto de Norma presentado por la Parlamentaria Marisa Serrano, representante del Brasil en el Parlamento del MERCOSUR, denominado "Puntos de Cultura del MERCOSUR".
En los considerandos del mismo, se destaca acertadamente que la figura de "Puntos de Cultura" deben funcionar como un instrumento de estímulo y articulación de acciones y proyectos ya existentes en las comunidades, desarrollando acciones continuadas en áreas como: de culturas populares, grupos étnico-culturales, patrimonio material, audiovisual y radiodifusión, culturas digitales, gestión y formación cultural, pensamiento y memoria, expresiones artísticas, y/o acciones transversales; y que, por lo tanto, constituyen vínculos entre la Sociedad y lo Estado, para posibilitar el desarrollo de acciones culturales sustentadas por los principios de la autonomía, protagonismo y capacitación social.
Existe una Campaña Continental por la promoción en Latinoamérica de la política llamada "Puntos de Cultura" tendiente a la regionalización para:
- Fortalecer y multiplicar las organizaciones culturales populares en Latinoamérica;
- El reconocimiento institucional y legal, a partir de su legitimidad como actores protagonistas en la construcción de identidad de los pueblos;
- Apoyar económica e institucionalmente desde el Estado a las organizaciones artístico sociales.
- Fortalecer la construcción de redes de organizaciones culturales populares en Latinoamérica por la soberanía sobre los recursos naturales, la justa distribución de la riqueza y la democracia.
Y los suscriptos pretendemos contar con un Programa adecuado en nuestro país, para luego ser parte de dicha política a nivel regional.
Por ello pedimos el apoyo de nuestros pares en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0677-D-12