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ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 309

Jefe SR. BAREIRO HECTOR LUIS

Miércoles 9.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2308/2309 Internos 2308/09/11

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7124-D-2012

Sumario: "PREMIO NACIONAL AL VOLUNTARIADO SOCIAL". INSTITUYASE.

Fecha: 09/10/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140

Proyecto
ARTÍCULO 1°.- Institúyase el Premio Nacional al Voluntariado Social para galardonar a las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido en el ejercicio o gestión del voluntariado social en la República Argentina.
ARTÍCULO 2°.- El Premio Nacional al Voluntariado Social se concederá anualmente en las siguientes categorías:
a) Colectiva, para las personas jurídicas en las que se ejerza el voluntariado social, comprendidas en el artículo 2° de la ley N° 25.855.
b) Individual, para las personas físicas que ejerzan el voluntariado social, definidas en el artículo 3° de la ley N° 25.855.
Asimismo también podrán concederse menciones honoríficas en cada categoría.
ARTÍCULO 3°.- El reglamento interno y los premios en virtud de la presente ley será establecido por la autoridad de aplicación. En cualquiera de sus categorías y modalidades, las personas físicas o jurídicas galardonadas recibirán medallas alegóricas a la solidaridad voluntaria y diplomas otorgados por el Honorable Congreso de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC), dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación, en conjunto con la Comisión de Asuntos Cooperativos, Mutuales y de Organizaciones No Gubernamentales de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con fondos que se asigne anualmente a la partida de gastos generales de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 6°.- La presente ley será reglamentada en el plazo de 60 días.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 25.855 tiene como uno de sus objeto promover el voluntariado social, instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro.
En el artículo segundo de la mencionada ley, se entienden por organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social a las personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal. Asimismo, en el artículo tercero, define como voluntarios sociales a las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna.
Atendiendo que el voluntariado social en la Argentina está ligado a la participación comunitaria, enriqueciendo a toda la sociedad, potenciando y haciendo realidad los valores de la solidaridad y el compromiso social en todo el territorio nacional, y considerando que dicha tarea debe ser promovida mediante medidas que reconozcan su trascendental labor y trayectoria, tanto colectiva como individual, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADUL, LILIANA TIERRA DEL FUEGO PARTIDO FEDERAL FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA