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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0697-D-2012

Sumario: FONDO PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS Y ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO: CREACION.

Fecha: 13/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
Artículo 1º.- Dispónese la creación del "Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento", que se constituirá anualmente con un monto equivalente al dos por ciento (2 %) del Cálculo de Recursos para la Administración Nacional según el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, el que será asignado conforme lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 2º.- El Fondo creado por el artículo 1º de la presente ley, tendrá el carácter de no reintegrable y se distribuirá primeramente:
- en un cincuenta por ciento (50%) entre el conjunto de las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la Ley N° 23548.
- en un cincuenta por ciento (50%) entre todas las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.
Artículo 3º.- El Banco de la Nación Argentina, transferirá automáticamente a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el monto de recaudación que les corresponda, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la presente Ley. Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a esta Ley.
Artículo 4º:- Las provincias distribuirán el cincuenta por ciento (50%) de lo ingresado, entre todas las Municipalidades y Comunas de su jurisdicción:
- en un cincuenta por ciento (50%), de acuerdo con los porcentajes establecidos para la coparticipación de impuestos.
- en un cincuenta por ciento (50%), conforme el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.
Artículo 5º:- El Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento, deberá ser asignados a los siguientes proyectos:
a) Concreción de Proyectos sociales destinados a sectores con necesidades básicas insatisfechas y población en general.
b) Proyectos para compra y/o expropiación de terrenos para soluciones habitacionales, construcción de viviendas, erradicación de ranchos, regularización dominial de barrios, urbanizaciones, tratamiento de residuos, parques o áreas industriales.
c) Instalación de redes de agua potable y construcción de reservorios de agua de lluvia.
d) Construcción de redes cloacales y tratamiento de efluentes sanitarios.
e) Construcciones y ampliaciones de obras de gas.
f) Construcción de centros comunitarios y asistenciales.
g) Mejoramiento y estabilizado de suelos en caminos rurales y urbanos.
h) Construcción de entubados para desagües pluviales.
i) Obras de alumbrado público.
j) Otras obras de infraestructura.
k) Adquisición de equipamiento.
Artículo 6º:- Los gobiernos deberán efectuar la rendición respectiva según las disposiciones legales vigentes, adjuntando certificación suscripta por el o los profesionales intervinientes en la dirección, conducción y ejecución de la obra.
Artículo 7º:- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º:- Deróguese el Decreto 206/2009, e impútese la partida presupuestaria vigente del mismo, al Fondo creado por el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 9º:- El Poder Ejecutivo Nacional incluirá en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, de la Administración Nacional, a partir de la promulgación de la presente ley, un monto equivalente al dos por ciento (2 %) del Cálculo de Recursos para la Administración Nacional, el que será destinado al "Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento".
Artículo 10º:- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 14 de Abril de 2010, mediante Expediente 2198-D-2010, acompañado por otros diputados, presenté un proyecto de Ley creando el "FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO", con similar sentido al actual, modificando el artículo 104 de la ley de Impuesto a las Ganancias, en su inciso c) que destina un 2% (DOS POR CIENTO) de su producido a refuerzos del "Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias".
Atento a la falta de tratamiento y a la pérdida de vigencia del mismo, considero oportuno la presentación cambiando el origen de los recursos.
Es de conocimiento de todos, la situación de las provincias, la crisis de los Municipios y Comunas, y la imposibilidad de los Gobiernos Provinciales de incrementar los porcentajes de coparticipación. Por ello se propone crear el "FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO", que permita ejecutar infraestructuras imprescindibles en las provincias y gobiernos locales y/o comprar equipamiento, con una descentralización efectiva de recursos, un mayor grado de control ciudadano garantizando un régimen transparente de distribución entre otras.
El Fondo propuesto, según las previsiones fijadas en la Proyecto de Ley de Presupuesto 2012, sería de $ 10.131,52 millones.
Este fondo que se plantea, permite que los gobiernos locales evalúen y decidan cuales son las obras prioritarias para los vecinos, construyan mediante sus propios regimenes de contratación, ocupen mano de obra local, preferentemente compren en su ciudad y tengan un mejor control ciudadano. Sabido es que los recursos son escasos en relación a las necesidades existentes y que la participación ciudadana en los distintos niveles de gobierno permite optimizar la aplicación de los mismos, por lo que la presente iniciativa va camino a cumplir dicho objetivo.
La distribución del Fondo tanto a las Provincias como a las Municipalidades y Comunas además del coeficiente de coparticipación de impuestos, prevé el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas.
La imposición de este Fondo no implica para el gobierno nacional pérdida de recursos, ya que están afectados en el propio presupuesto 2012, la cantidad de $ 9.010,4 millones, destinados a Infraestructura Económica y Social Provincial (incluye al Fondo Federal Solidario), por lo que se plantea la eliminación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 206/2009 , dándole al Fondo un carácter permanente por ley y no por decreto como es en la actualidad .
Es oportuno manifestar que si bien hoy la partida presupuestaria afectada al Fondo Federal Solidario, es similar al monto del Fondo para la construcción de obras y equipamiento, en oportunidad de eliminarse y/o disminuirse las retenciones agropecuarias, se podrán compensar los recursos del Fondo, disminuyendo los montos previstos para programas del Ministerio de Planificación Federal, destinados al conjunto de las provincias.
La presente iniciativa permite a las provincias y a los gobiernos locales, contar con un monto de recursos anuales preestablecidos, que tendrá un destino orientado a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
También es justo destacar que el Fondo Federal Solidario, comúnmente denominado Fondo Sojero, se distribuye 70% a las provincias y 30% a los Municipios y Comunas, y en la presente iniciativa se propone una distribución por partes iguales.
Es importante resaltar que en la Provincia de Santa Fe, existe una norma similar que fue aprobada por la unanimidad de las expresiones políticas.
Por los argumentos expuestos, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
ASUNTOS MUNICIPALES