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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0862-D-2013

Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO MUNICIPAL: CREACION.

Fecha: 14/03/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 10

Proyecto
De su Creación
ARTICULO 1º.- Crease el Instituto Nacional de Desarrollo Municipal, en adelante INDEM, como ente estatal, con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina.
Sede
ARTICULO 2º.- Fíjese como sede central del INDEM la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.
Objetivos
ARTICULO 3º.- Los objetivos del INDEM serán promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de los municipios de hasta ocho mil (8.000) habitantes en todo el territorio de la Republica Argentina, mediante la formulación y ejecución de planes estratégicos de desarrollo local en el contexto regional y provincial.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación, quien será la autoridad máxima del organismo.
De las funciones
ARTICULO 5º.- El organismo creado por la presente ley cumplirá las siguientes funciones:
a) Promover una instancia de planificación estratégica en todos los municipios menores a ocho mil (8.000) habitantes para el seguimiento, monitoreo y ejecución de las acciones necesarias para alcanzar los objetivos de la presente Ley;
b) Mejorar la accesibilidad de los municipios comprendidos en la presente Ley a la salud, educación, vivienda, bienes culturales, infraestructura, producción, trabajo y desarrollo integral sustentable;
c) Concentrar toda la información disponible en la Administración Pública Nacional, la cual va a ser utilizada por el INDEM para la implementación de los Planes Estratégicos Municipales;
d) Generar condiciones de receptividad de nuevos pobladores;
e) Evaluar la marcha de los planes de radicación familiar y de desarrollo de actividades productivas y sugerir las medidas complementarias y las acciones de fortalecimiento que considere necesarias, incluyendo medidas de tratamiento impositivo diferenciado;
f) Fomentar el uso de energías alternativas, la apropiación de nuevas tecnologías, la recuperación del patrimonio cultural local;
g) Propender a la recuperación del patrimonio histórico y la revalorización del acervo cultural, como instrumentos dinamizadores de procesos de integración, promoción y consolidación de la identidad local y regional;
h) Impulsar la integración regional mediante la articulación de los distintos planes estratégicos de desarrollo local;
i) Identificar Acordar acciones para atender el déficit habitacional existente;
j) Facilitar el surgimiento, la radicación o la reactivación de emprendimientos productivos de pequeñas y medianas empresas;
ARTÍCULO 6º.- El INDEM y las provincias que adhieran a la presente ley, promoverán, en el ámbito de sus competencias, políticas públicas de fomento hacia los municipios de todo el territorio nacional que se incorporen a la presente, priorizando:
a) La articulación de operatorias que faciliten el acceso a la vivienda propia de los individuos o familias de la localidad, previendo plazos de gracia para el reembolso de los préstamos otorgados, o el pago de la vivienda construida;
b) La intervención de la banca pública en la creación de operatorias destinadas a financiar proyectos sustentables, generadores de actividad económica, promoviendo la fijación de tasas de interés diferenciadas;
c) La radicación de personal de la administración pública nacional central o descentralizada, entidades autárquicas, empresas del Estado Nacional o con participación estatal mayoritaria, en los órganos existentes o a crearse con asiento en las localidades, pudiendo fijarse incentivos salariales;
d) La satisfacción, a través de los organismos administrativos correspondientes y en forma prioritaria de la demanda educativa, sanitaria y de infraestructura actual y la que se genere o derive de la implementación del presente régimen;
e) La celebración de acuerdos interjurisdiccionales que tiendan a fortalecer el desarrollo local y regional;
f) El impulso de acciones y programas específicos con la finalidad de detener el despoblamiento, como también brindar apoyo técnico, económico y social para facilitar la radicación de familias en las localidades con esta problemática.
ARTÍCULO 7º.- Las provincias que adhieran presente Ley deberán asumir como compromisos la designación autoridad de aplicación provincial a los efectos previstos en la presente ley.
De los recursos
ARTÍCULO 8º.- El INDEM contará con los siguientes recursos:
a) El Presupuesto Nacional tendrá una partida específica para la financiación de la creación y mantenimiento del Instituto Nacional de Desarrollo Municipal.
b) Los aportes extraordinarios que se reciba de la Nación, de las provincias y fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones, siempre y cuando éstas no lesionen o condicionen los objetivos y los intereses del INDEM.
c) El producido de suscripciones periódicas y ocasionales de personas o instituciones que deseen contribuir a los fines del Instituto
ARTÍCULO 9º.- Convenios de Asistencia. El INDEM, las provincias y los gobiernos locales podrán celebrar convenios de asistencia técnica o financiera para una mejor implementación del Plan Estratégico de Desarrollo Local.
ARTÍCULO 10º.- Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabemos que en el país hay fuertes asignaturas pendientes en materia de eliminación de la pobreza y la exclusión, con asimetrías federales muy fuertes. También está claro que se ha insistido en reiterados momentos históricos en visualizar el desarrollo local como una herramienta válida para encarar la cuestión, aunque no hemos logrado configurar un modelo práctico y concreto al respecto.
Según el Indec la población argentina que vive en ámbitos rurales representa al 10,7 % del total. Este porcentaje se relaciona directamente con la definición que utiliza el INDEC que caracteriza a la población rural, en rural agrupada y rural dispersa. Rural agrupada corresponde a la población que reside en localidades con menos de 2000 habitantes. La población agrupada en localidades hasta 7999 habitantes. Sin tomar como cálculo la población rural dispersa y agrupada, este segmento específico de población alcanzaría según datos del Censo 2001, a más de 2300000 personas, y cubriría a más de 550 municipios distribuidos en toda la Argentina. Con esto pretendemos dejar en claro, que esta iniciativa, busca mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas y poblados más pequeños de nuestro país.
Los cambios en las reglas económicas en el ámbito nacional y la ausencia de políticas sociales destinadas a la población rural en relación con el territorio, han impactado en las localidades con fuerte vinculación al espacio rural; ejerciendo presión sobre la población estable y ocasionando de manera continua, una profunda migración.
Debemos prestar una significativa importancia a las migraciones internas dentro de esta calificación se incluyen los movimientos de habitantes desde una provincia a otra dentro del país.
Este tipo de migraciones obedecen generalmente a razones económicas. Se debe recordar que dentro del territorio argentino existen provincias cuyas economías no se han desarrollado lo suficiente y, por lo tanto, los pobladores se han visto obligados a partir en busca de mayores oportunidades de trabajo y mejores servicios como ser asistencia sanitaria, educación, viviendas, etc. Se pueden mencionar la búsqueda de mejores oportunidades laborales o bienestar económico, y razones relacionadas con la formación de capital humano. También pueden identificarse factores relacionados con el ciclo de vida, por ejemplo, para formar una familia, por jubilación o retiro; o por otras preferencias de tipo cultural o por las características climáticas y de desarrollo que el lugar de destino ofrece. Asimismo, las decisiones de migración pueden verse influidas por las políticas públicas de los gobiernos locales, que mediante decisiones presupuestarias afectan la calidad de los establecimientos educativos, los servicios de salud prestados a la comunidad, los programas de asistencia social o programas de vivienda pública, seguridad publica o menores tasas de impuestos o una menor presión tributaria.
Evidentemente todos los procesos migratorios están asociados no solamente con factores económicos, sino también con otros más complejos, vinculados con expectativas de mejor calidad de vida. También resulta importante recordar que la dinámica migratoria no es un mero "efecto", sino que también genera nuevos resultados tanto en las áreas receptoras como en las emisoras.
Dentro de esta problemática, el despoblamiento implica una clara singularidad, que se manifiesta en movimientos de población que van desde las pequeñas localidades a las ciudades de cabecera de partido o departamento y desde allí, a los grandes aglomerados urbanos; originándose una serie de inconvenientes que muestran nuevas y complejas formas de organización social, las que impactan negativamente en las condiciones de vida de la población. Así, la distribución espacial resultante del movimiento poblacional es, en si misma, problemática. El éxodo rural, al generar un descenso en la cantidad de población trae como consecuencias características especiales al proceso de despoblamiento que se expresan, entre otras cuestiones, en el envejecimiento de la población, la perdida de servicios y equipamiento y el desaprovechamiento de la capacidad instalada que llevan - entre otras dificultades.
Es por ello que corresponde a los distintos estamentos del Estado, como organización jurídica de la Nación, abordar y resolver, las necesidades actuales de las comunidades con ésta problemática, pero además realizar los mayores esfuerzos posibles para ayudar y fomentar el desarrollo y progreso de sus habitantes, brindando los elementos y las estructuras necesarias para que esto se haga realidad.
La situación de despoblamiento fue acompañada en décadas anteriores por un progresivo retiro del Estado (nacional, provincial y municipal) que por muy diversas causas, (ya sean económicas o de racionalización) fue disminuyendo los servicios que se prestaban agravando aún más la de por sí difícil situación.
Por ello se torna imprescindible asumir con responsabilidad la grave situación por la que atraviesan grandes sectores del interior, en particular aquellas localidades integradas social y culturalmente con el tendido ferroviario que, ante la cesación del servicio, se vieron condenadas al atraso y al olvido.
De este modo, la necesidad de legislar sobre el problema, tiene que estar acompañada por una activa política estatal de planificación y desarrollo, definiendo nuevos roles político y administrativo.
Con este Proyecto se intenta atacar las causas de la problemática descripta proponiendo medidas tendientes a detener el progresivo despoblamiento de las pequeñas localidades, dotándolas de herramientas que faciliten su desarrollo y progresiva integración regional y nacional, a fin de garantizar la integridad territorial.
Con el desmantelamiento del sistema ferroviario, vastos territorios del interior de la nuestro país quedaron al margen de posibles desarrollos productivos y de comercialización; se quebraron lazos sociales con fuerte impacto negativo en la economía, la educación y la salud de los habitantes.
Esta reestructuración, que dejó aislada a la mayor parte del territorio nacional, se basó en los criterios de rentabilidad, demanda y oferta del sistema; aplicándoselos a sectores que jamás podrían brindar los mismos beneficios económicos que los grandes aglomerados urbanos.
La problemática que el proyecto de ley aborda, demanda ideas y acciones acordes con la complejidad de la misma, generando alternativas desde los mismos pueblos, con participación prioritaria de los jóvenes como artífices de su propio destino.
Sabemos que en el país hay fuertes asignaturas pendientes en materia de eliminación de la pobreza y la exclusión, con asimetrías federales muy marcadas. También está claro que se ha insistido en reiterados momentos históricos en visualizar el desarrollo local como una herramienta válida para encarar la cuestión, aunque no hemos logrado configurar un modelo práctico y concreto al respecto. Este proyecto de Ley intenta mejorar la calidad de vida de los habitantes, intenta romper las asimetrías existentes entre las regiones, intenta que las localidades mas pequeñas de nuestro país tengan la certeza de crecimiento y desarrollo.
Por las razones expuesta es que solicitamos la aprobación de presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA