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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1137-D-2017

Sumario: VINO ARGENTINO - BEBIDA NACIONAL - LEY 26870 -. INCORPORACION DEL INCISO "G" AL ARTICULO 3°, SOBRE DIFUSION, PROPAGANDA O PUBLICIDAD.

Fecha: 27/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
ARTÍCULO 1º - Modifíquese el ARTÍCULO 3° de la ley 26.870, incorporando el inciso “g” al mismo, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
g. ….” En ningún caso, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, podrán prohibir la difusión, propaganda, publicidad del vino o sus marcas o variedades, sea la difusión, propaganda o publicidad pública o de privados, en ningún tipo de soporte, sea este cartelería callejera, diarios, revistas, radios, televisión, cines, internet u otros que se destinen a tal efecto. Tampoco podrán imponer limitaciones tales que importen en la práctica una prohibición fáctica. Solo podrán disponer que la publicidad contenga leyendas tales como “BEBA CON MODERACIÓN – PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS”, “SI CONDUCE NO BEBA”, “EL CONSUMO EXCESIVO PUEDE DAÑAR LA SALUD” u otras similares, pero en ningún caso podrán abarcar más del veinte por ciento de la superficie de la publicidad cuando esta sea gráfica o más del diez por ciento del tiempo cuando esta sea audio o audiovisual.”
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante la ley 26.870 se declaró al Vino como bebida nacional, lo cual ha sido de beneficio tanto para la industria como para la economía regional que la desarrolla y el país en general.
Mediante dicha ley, en particular en su artículo TERCERO, se establecen diversas acciones para promover el consumo responsable de dicha bebida, la difusión de la misma y de sus características culturales, impone la promoción de la imagen e isologo del Vino Argentino en todo tipo de eventos oficiales en el país y en el exterior tales como eventos del cuerpo diplomático y consular.
También y es conveniente resaltarlo revaloriza los recursos humanos asociados a la producción vitivinícola, desde el viñedo mismo hasta la comercialización del producto final, el vino. En esto último se infiere también sus diversas marcas, varietales, tipos, etc.
Esta ley afirma al vino como alimento que se consume de manera responsable en familia, nos promueve de una manera abarcativa, amplia y de todos que expresa la importancia de la mesa compartida para los argentinos, nos erige en el mejor embajador que puede tener nuestro país.
En síntesis se entiende que el vino argentino, sobre la base de alimento, el consumo responsable, el consumo en los momentos de disfrute familiar pero además teniendo en cuenta que detrás de cada botella de vino existe el trabajo de miles de productores, elaboradores, empresarios y comercializadores, su promoción y difusión no puede ser impedida por ninguna legislación que se contraponga a la ley 26.870.
No obstante los términos de la ley 26.870 y lo expuesto en el párrafo precedente, hay legislaciones locales que van en sentido contrario, prohibiendo la publicidad del vino o limitándola de tal manera que de hecho importa una prohibición, lo cual no solo choca con dicha ley sino que importa una flagrante y grosera inconstitucionalidad de las leyes locales. Solo a modo de ejemplo podemos citar la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que limita de tal modo la publicidad callejera o vial, entiéndase cartelería, que es lisa y llanamente una prohibición para la publicidad del vino o sus marcas y abre la puerta a otros tipos de regulaciones que terminen prohibiendo la publicidad del vino y sus marcas lo cual tornará en letra muerta el contenido de la ley 26.870, lo cual producirá un impacto negativo en la industria, en las economías regionales y con ello pobreza para las provincias productoras y pérdidas de puestos de trabajo.
Por lo expuesto se considera apropiado incorporar a la ley, , en particular en su artículo TERCERO un nuevo inciso que ponga freno a las legislaciones locales en tanto impidan la publicidad del vino o sus marcas o variedades o que la limiten de tal forma que resulte inconducente para la finalidad propuesta o una prohibición de hecho. Con ello se evitarán conflictos legales, acciones de inconstitucionalidad u otras acciones judiciales contra las leyes locales que contradicen su contenido y espíritu y que como ya se ha dicho de por si y con la redacción actual de la ley resultan inconstitucionales.
Con el presente proyecto de ley no se pretende tampoco desvirtuar el sentido de la ley que declara al vino como bebida nacional, en tanto que su consumo debe ser moderado, por ello también consideramos que las provincias a través de su legislación podrán disponer que en la publicidades de marcas se incorporen leyendas tales como “BEBA CON MEDERACIÓN”, “NO BEBER SI CONDUCE”, “EL CONSUMO EXCESIVO PUEDE DAÑAR LA SALUD” u otras similares que tiendan a que el consumo del vino sea responsable y no dañe la propia salud ni la de terceros, pero la leyenda no podrá ser superior al veinte por ciento de la superficie de la publicidad o al quince por ciento del tiempo de la misma en caso que esta sea radial, televisiva o de otro medio audiovisual.
La solución propuesta genera un equilibrio entre los postulados que prevé la ley 26.870 en todos sus aspectos, promoción y difusión del vino argentino y su consumo responsable, por lo que pido a mis pares acompañen el presente proyecto dándole tratamiento favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
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