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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1256-D-2010

Sumario: LEY DE BARRIOS CERRADOS O COUNTRIES.

Fecha: 19/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18

Proyecto
LEY DE BARRIOS CERRADOS O COUNTRIES EN LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 1°: Se entiende por Barrio Cerrado (B.C.) a todo emprendimiento urbanístico destinado a uso residencial predominante con equipamiento comunitario cuyo perímetro podrá materializarse mediante cerramiento.
Artículo 2°: Podrá localizarse en cualquiera de las áreas definidas por la ordenanza municipal de ordenamiento territorial (urbana, complementaria o rural). En los casos en que corresponda, el municipio deberá propiciar el cambio normativo pertinente a fin de dotar al predio de los indicadores urbanísticos, mediante estudios particularizados.
Artículo 3°: La implementación de un Barrio Cerrado estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos sometidos a aprobación municipal y convalidación provincial:
1. La localización deberá resultar compatible con los usos predominantes.
2. Las condiciones de habitabilidad, tanto en los que hace el medio físico natural como a la provisión de infraestructura de servicios esenciales.
3. La presentación de un estudio de Impacto que deberá incluir los aspectos urbanísticos, socioeconómicos y físicoambientales.
4. El cerramiento del perímetro deberá ser transparente y tratado de manera que no conforme para el entorno un hecho inseguro, quedando expresamente prohibida su ejecución mediante muro aún en condiciones de retiro respecto de la línea municipal
5. En caso de forestar el cerramiento del perímetro, aún en condiciones de retiro respecto de la línea municipal deberán respetarse las condiciones establecidas en el inciso anterior.
6. Deberá prever su integración con el entorno urbano en materia de redes, accesos viales, servicios generales de infraestructura y equipamiento comunitario, con carácter actual o futuro. En todo supuesto, deberá respetarse y no podrán ocuparse por edificaciones, las proyecciones de avenidas y otras vías principales (y los retiros de líneas de edificación vigente). Deberán asimismo construirse veredas perimetrales de acuerdo a las disposiciones municipales vigentes.
7. Se exigirá un compromiso de forestación del emprendimiento y del tratamiento de la red circulatoria, incluyendo la calle perimetral, mediante mejorado o pavimentación.
8. El equipamiento comunitario, los servicios esenciales y de infraestructura, así como los usos complementarios propuestos, deberán adoptarse en relación a la escala de emprendimiento.
9. En las Areas Complementarias y Rural deberán localizarse en Zona Residencial Extraurbana (ZRE) y/o club de Campo.
10. Los emplazamientos de Barrios Cerrados deberán contemplar la razonabilidad y/o impacto urbanístico respecto de las distancias con otros emprendimientos similares.
11. En los casos que se construyen piletas de natación o espacios de agua se deberán construir defensas o cerca para niños bajo pena de no recibir la factibilidad del uso de la edificación.
Artículo 4°: El cumplimiento de los requisitos señalados en el Art. 3 deberá ser formalizado a través de un Estudio Urbanístico del terreno y su área de influencia, al cual se le adjuntarán las certificaciones técnicas pertinentes emanadas de los Organismos Municipales y Provinciales.
Artículo 5°: La propuesta de Barrios Cerrados que sin afectar el trazado de las calles públicas y mayores de cuatro has. para el Área Urbana o dieciséis has. para las Áreas Complementaria o Rural, será acompañada por un Estudio Urbanístico referido al emprendimiento y su área de influencia que justifique su razonabilidad y/o alto valor paisajístico y/o la condición de predio de recuperación y/o su ecuación económica financiera.
Artículo 6°: Los Barrios Cerrados deberán cumplimentar lo establecido en las leyes de Espacios Verdes y Libres Públicos y Reservas para Equipamiento Comunitario que se calculará de acuerdo a la tabla contenida en el Art. mencionado donde el Municipio determine.
Artículo 7°: La circulación perimetral del Barrio Cerrado deberá ser en todos los casos el resultado de un estudio pormenorizado que será dispuesto y aprobado por el Municipio. La trama circulatoria interna, en cualquiera de las áreas o zonas, deberá responder a los requerimientos de la estructura urbana propuesta mediante el diseño de espacios circulatorios que tengan como mínimo los siguientes anchos:
Trama interna: calle de penetración y retorno: once (11) metros hasta una longitud de ciento cincuenta (150) metros, trece (13) metros hasta doscientos cincuenta (250) metros y quince (15) metros para mayor extensión.
Artículo 8°: Para el análisis de la propuesta y la obtención de la Convalidación Técnica Preliminar (Prefactibilidad) así como Convalidación Técnica Final (Factibilidad) se deberá dar cumplimiento en lo pertinente de las ordenanzas municipales en la materia.
Artículo 9°: La Convalidación Técnica Final (Factibilidad) habilitará la aprobación de los planos de subdivisión. Las obras en los predios que pudieren ejecutarse o iniciarse antes de la obtención de la Convalidación Técnica Final (Factibilidad) serán responsabilidad exclusiva y solidaria del proponente y del comprador del predio.
Articulo 10°: de forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que traigo a consideración es una materia pendiente en materia legislativa, que no acompaña el desarrollo de barrios cerrados en Argentina y por lo tanto no tienen un marco legal y obligaciones a cumplir como es el caso de piletas de natacion o espacios de agua dejando esto al libre albedrio del propietario.
En la última década el paisaje urbano de las afueras de la ciudad de Buenos Aires ha mutado como nunca antes. Un nuevo territorio se ha asomado de la mano del crecimiento de la población: los barrios privados.
Al igual que sucede en otras partes del mundo, estas urbanizaciones son espacios privados y cerrados que algunas familias de clase media y media alta eligen como forma de vida en un intento de alejarse del ruido mundano de la gran ciudad.
Pero a diferencia de lo que sucede en los países del Primer Mundo, la inseguridad reinante ocupa un lugar privilegiado a la hora de la elección. Porque no se trata de un conjunto de viviendas idénticas y calles cuidadas con libre acceso sino de una porción de tierra custodiada por una legión de guardias de seguridad que, en algunos casos con armas en la mano, velan por la tranquilidad de quienes viven allí dentro.
Objeto de debate de sociólogos y psicólogos, estos barrios han crecido como nunca en los últimos años y junto a ellos las zonas aledañas a ellos como Pilar, Escobar, Ingeniero Maschwitz o Pacheco. Los barrios privados son la evolución de los antiguos countries que nacieron en las décadas del `60 y `70 como sitios de fin de semana destinados al deporte y al esparcimiento al aire libre.
Con el correr del tiempo, algunas familias decidieron establecerse en ellos en forma definitiva y de la mano de su crecimiento surgieron estos barrios privados que hoy dominan el paisaje suburbano que rodea a la Capital Federal.
Por lo general, están ubicados muy cerca de las principales rutas de acceso a la ciudad y junto a ellos podemos ver escuelas privadas, centros comerciales, tiendas, restaurantes y demás. El crecimiento de estas pequeñas ciudades de diseño al mejor estilo americano ha renovado el estilo típico de las barrios suburbanos marcando no sólo una tendencia en crecimiento sino los límites entre la riqueza y la pobreza.
Aunque no existen datos precisos, los referentes inmobiliarios aseguran que en un año se construyeron más de 4.000 viviendas en los barrios cerrados. Este fenómeno, también incidió en la disminución del nivel de lotes vacíos que en el sudoeste es del 21 por ciento contra un 15 por ciento del noroeste.
También se advirtió un aumento en la cantidad de metros cubiertos por unidad. El valor histórico de 180 metros cuadrados trepó a 230 de promedio. Este crecimiento fue impulsado por los sectores de mayor poder adquisitivo y por aquellos que tienen acceso a un crédito. El metraje de las viviendas de alta gama se sitúa entre los 300 y los 800 metros cubiertos.
El alto precio de los terrenos en Buenos Aires Capital es uno de los motivos por los cuales de cada 100 permisos de construcción para vivienda unifamiliar, 85 corresponden a obras en urbanizaciones privadas. Por ello, el ritmo de construcción en los barrios privados seguirá creciendo.
Por todo lo expuesto ut supra, esperando el acompañamiento de mis pares es que presento el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
ASUNTOS MUNICIPALES