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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1281-D-2010

Sumario: REGIMEN DE PREVENCION Y CONTROL SOBRE TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS.

Fecha: 22/03/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19

Proyecto
Ley de prevención y control sobre perros peligros
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de perros potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas, bienes y de otros animales.
Art. 2º: Se consideran perros potencialmente peligrosos todos los que, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, por su adiestramiento, carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, pertenencia a especies, razas o mestizajes, tengan capacidad de causar muerte o lesiones a las personas y a otros animales.
Art. 3º: A los efectos de esta ley se consideran perros peligrosos a las siguientes razas y sus cruces: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileño , Tosa Imi, Akita Imi, Bull Mastiff, Doberman, Dogo de Burdeos, Gran Perro Japonés, Presa Canario, Mastín Napolitano.
Art. 4º: El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) designará la autoridad de aplicación a los fines del cumplimiento de esta ley.
Art. 5º: La autoridad de aplicación puede incluir en la nómina enunciada en el artículo 3º a otras razas que considere peligrosas .
Art. 6:º La autoridad de aplicación confeccionará un Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, en el que se deberá dejar asentado los datos personales del propietario, las características del animal que haga posible su identificación, lugar de residencia del mismo, los certificados de sanidad expedidos por autoridad competente y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
Art. 7º: Todo interesado en obtener la autorización administrativa para ser propietario de un perro potencialmente peligroso deberá cumplir los requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer idoneidad física y psicológica.
c) Tener la capacidad de procurarle, en base a las características específicas del animal, las condiciones sanitarias e higiénicas necesarias.
d) Certificado de conducta expedido por autoridad competente.
Art. 8º: La idoneidad física y la aptitud psicológica necesarias para garantizar el manejo, dominio y mantenimiento adecuado del animal serán reguladas reglamentariamente por la autoridad de aplicación.
Art. 9º: Durante el tránsito y permanencia en el espacio público de las razas mencionadas en el artículo 3º, es obligatorio el uso del bozal así como también de una correa no extensible de 2 metros en los lugares públicos.
Art. 10º: La venta, donación, robo, muerte, pérdida o traslado permanente del animal de un municipio a otro deberá ser comunicada al Registro a fin de realizar la anotación en la hoja del registro respectivo.
Art. 11.-: A los fines de esta ley serán consideradas infracciones muy graves:
a) Tener perros potencialmente peligrosos sin efectuar el procedimiento de inscripción correspondiente.
b) Transferir por cualquier título un animal a quien carezca de permiso.
c) Abandonar un perro potencialmente peligroso.
d) Organizar concursos, exhibiciones o espectáculos destinados a demostrar la agresividad de estos animales.
Art. 12.-: Se considerará infracciones graves:
a) Dejar suelto a un animal potencialmente peligroso.
b) El transporte de animales incumpliendo el artículo 9 de esta ley.
Art. 13.-: El monto de las multas por las infracciones tipificadas en los artículos 11 y 12 de esta ley será establecido reglamentariamente.
Art. 14.-: La imposición de multas generadas por la responsabilidad de naturaleza administrativa no eximen de las sanciones que correspondan en materia civil y penal.
Art. 15.-: Todos los propietarios de perros potencialmente peligrosos deben acreditar la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil cuyo monto será determinado por la autoridad de aplicación.
Art. 16.-: La presente ley no será de aplicación a los perros pertenecientes a las Fuerza Armadas, Policía y empresas de seguridad con autorización oficial.
Art.17.-: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En estos días es habitual que los noticieros y los diarios informen acerca de ataques protagonizados por perros a personas, principalmente a niños, provocando graves daños e incluso, en algunos lamentables hecho, la muerte.
La inseguridad creciente y el aumento de delitos han dado lugar a que parte de la población adquiera animales de gran contextura física con el fin de proteger su domicilio y sus bienes.
Con el fin de garantizar adecuadamente la seguridad pública atribuida al Estado es imprescindible regular la tenencia de animales que puedan manifestar agresividad.
Estos lamentables hechos han generado una comprensible inquietud social, además de la toma de conciencia de la falta de idoneidad de los dueños de estos animales.
Resulta imprescindible implementar un registro dónde se identifique a los perros, con la mayor exactitud posible, detallando sus características morfológicas y los certificados de sanidad que correspondan.
Los especialistas señalan que en la mayoría de los casos los daños provocados por los animales son el resultado del adiestramiento recibido, las condiciones ambientales y del manejo inadecuado por parte de sus propietarios.
La mayoría de los hechos donde un perro ataca sin razón aparente se producen por las situaciones de nerviosismo a la que están sometidos por la falta de aptitud de sus dueños.
Los canes son terapeutas natos por lo que muchas veces tienen reacciones no deseables como una manera de gestionar el exceso de tensión al que se ven sometidos en ambientes muy conflictivos. Es así que, por ejemplo, un perro puede reaccionar cuando dos miembros de una familia discuten acaloradamente como una manera de gestionar el stress en el que se encuentra.
Es por ello que entendemos, la importancia de que los propietarios de perros de razas de gran tamaño corporal o con tendencias agresivas posean aptitud psicológica para manejarlos.
Los propietarios de este tipo de perros deben tener capacidad como para proveerles a estos animales las condiciones de vivienda y sanidad adecuadas, como así también de toda la estructura para el bienestar del animal.
Hay que tener presente que los animales además de tener necesidades físiológicas de agua, alimentos, protección de las inclemencias del tiempo, etc, tienen necesidades de interacción social y de comportamiento que deben satisfacerse siempre que sea posible.
Toda modificación en las condiciones de sanidad y los cambios de titularidad del animal deberán quedar registrados con el fin de evitar la eximición de responsabilidad generada por la transmisión del mismo por cualquier título.
Creemos que una adecuada reglamentación de las razas consideradas peligrosas coadyuvará a impedir los ataques caninos con consecuencias gravísimas que son susceptibles de ser previstas.
Es por esto que pido a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES