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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1475-D-2012

Sumario: TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 24588.

Fecha: 23/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
ARTICULO 1°: Los convenios que el Poder Ejecutivo Nacional celebre con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 24.588, con el fin de proceder a la transferencia de los servicios de transporte de pasajeros a nivel subterráneo y premetro, de transporte automotor y de tranvía, cuya prestación se lleva a cabo exclusivamente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser ratificados por el Congreso Nacional con carácter previo a su entrada en vigencia.
ARTICULO 2°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar convenios con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la Provincia de Buenos Aires, y con los municipios del Area Metropolitana de Buenos Aires, tendientes a la organización, regulación, prestación y control del servicio de transporte de pasajeros en todas sus modalidades (ferroviario, automotor, premetro, subterráneo, tranvía y cualquier otra modalidad existente o que en el futuro se incluya dentro de este concepto), bajo la coordinación de una única autoridad estatal interjurisdiccional del Area Metropolitana de Buenos Aires. Estos convenios también deberán ser ratificados por el Congreso Nacional y, en su caso, por las legislaturas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, y por los Concejos Deliberantes de los municipios involucrados, con carácter previo a su entrada en vigencia.
ARTICULO 3°: Con ocasión del tratamiento en comisiones de los respectivos convenios, para su ratificación o rechazo, las autoridades de las mismas convocarán a audiencia pública para escuchar la opinión de usuarios y trabajadores de los servicios afectados.
ARTICULO 4°: A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 75, inciso 2 de la Constitución Nacional, los convenios de transferencia que se sometan a consideración del Congreso Nacional deberán incluir, en su caso:
a) La transferencia de todo el personal afectado al servicio, al cual se le reconocerá la situación escalafonaria, remuneración, representación gremial y demás derechos laborales y sociales adquiridos,
b) La transferencia de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles afectados, junto con toda la documentación que las normas vigentes establecen para acreditar dominio, valoración, amortización, estado de uso, ubicación, primas de seguros, etc.
c) En los casos en que los convenios de transferencia de las competencias incluyan la transferencia de contratos de servicio, obra, concesión, u otros, en ejecución, la jurisdicción cedente de los mismos presentará, junto con la documentación respectiva, un pormenorizado informe detallando la evolución de los contratos, las renegociaciones de los mismos, el estado de ejecución física y financiera, las demandas y reclamos entre las partes resueltos y en curso. Asimismo, los convenios deberán contener una cláusula que indique que la jurisdicción cedente será solidariamente responsable con la jurisdicción receptora ante cualquier demanda futura por incumplimiento de las obligaciones del estado en el período anterior a la transferencia de los contratos.
d) Si la transferencia de competencias operase en un ejercicio ya iniciado, la jurisdicción cedente deberá transferir a la receptora los fondos previstos en el presupuesto del ejercicio para financiar los gastos del personal, los bienes muebles e inmuebles y los contratos transferidos, por la parte no ejecutada hasta el fin del ejercicio en cuestión.
e) A los efectos de garantizar el financiamiento de la competencia transferida para los ejercicios siguientes, los convenios establecerán los criterios para modificar la Ley 23.548 entre la Nación y las Provincias, así como la distribución secundaria entre las jurisdicciones provinciales.
ARTICULO 5°: La Comisión Bicameral "Ciudad de Buenos Aires", creada por artículo 15° de la Ley 24.588, realizará el seguimiento y control del proceso de transferencia de los servicios de transporte subterráneo, premetro, automotor de pasajeros y tranvía.
ARTICULO 6°: Derógase el artículo 9° de la Ley 24.588.
ARTICULO 7°: Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En mérito al análisis detallado realizado al proyecto del Poder Ejecutivo que propicia la transferencia de servicios de subterráneos y premetro a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece competencias exclusivas a dicha jurisdicción sobre el servicio de transporte automotor de pasajeros y tranvía para los casos en que se el servicio se presta dentro de los límites de su territorio, y dispone que el proceso de transferencia deberá estar completado dentro del plazo previsto en el acta acuerdo de fecha 3 de enero de 2012, el Bloque Unidad Popular presenta un dictamen propio que procura hacer un aporte positivo a la controversia suscitada entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre este tema, a la vez que establece criterios de racionalidad para el abordaje de esta cuestión a futuro.
En primer lugar, queremos manifestar nuestra posición sobre el tema sustantivo que debería tratar el proyecto de ley que se somete a nuestro análisis: el servicio público de transporte de pasajeros, en sus diferentes modalidades, en una ciudad como la de Buenos Aires, y cuya resolución no admite un abordaje que no incluya, simultáneamente, tres cuestiones fundamentales:
La primera es que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe tener la facultad de organizar, regular, prestar y controlar el servicio que se presta dentro de su territorio. Desde este punto de vista nuestro bloque apoya todos los esfuerzos que se realicen, de buena fe, para transferir la competencia en el plazo más breve posible.
La segunda es el reconocimiento que la complejidad de este tema no admite otro tratamiento que no sea dentro del contexto geográfico del Area Metropolitana de Buenos Aires. Es evidente que el transporte de pasajeros de la Ciudad de Buenos Aires, en sus diferentes modalidades, no es un servicio sólo para sus residentes, sino para ellos y para otros millones de personas que se desplazan para trabajar, estudiar y realizar sus actividades habituales, desde y hacia el área metropolitana. Desde este punto de vista nuestro bloque entiende que, si bien deben permitirse y promoverse los avances parciales con cada jurisdicción, ya que lo mejor suele ser enemigo de lo bueno, no pueden esos avances ignorar el contexto del servicio y del área en la que se desenvuelve.
La tercera, pero no menos importante que las dos anteriores, es el absoluto respeto a la jerarquía normativa vigente en nuestro país, que impide aceptar, en sus actuales términos, el proyecto elevado por el Poder Ejecutivo Nacional por no contemplar, u oponerse, a dos principios constitucionales:
 Que las transferencias de funciones, competencias o servicios deben ser con sus recursos, y
 Que el Poder Legislativo Nacional no tiene atribuciones para fijar competencias a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El proyecto que presenta nuestro bloque, entonces, permite obviar la discusión, innecesaria por otra parte, respecto de qué fue lo que acordaron o no el PEN y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y se concentra en qué debe hacerse para encaminar el proceso de transferencia ya iniciado, y encuadrar todos aquellos aspectos que no se ajusten a elementales pautas de legalidad y racionalidad.
Así, lo primero que se promueve es la celebración de convenios que tiendan a la transferencia del servicio de subterráneos, premetro, automotor de pasajeros y tranvía, entre la Nación y la Ciudad de Buenos Aires, en todo aquello que se desenvuelve dentro del territorio de esta última.
En segundo lugar, y sin perjuicio de lo anterior, se promueve la celebración de convenios que, además, incluyan a la Provincia de Buenos Aires y a los municipios del área metropolitana, a efectos de organizar este servicio bajo la tutela de una única autoridad interjurisdiccional que abarque a toda el Area Metropolitana de Buenos Aires.
La vocación de transferir estos servicios obliga a derogar el artículo 9° de la Ley 24.588, que reservaba para la jurisdicción nacional aquellos servicios que, como el de transporte de pasajeros, se desarrollan en un territorio que excede el de la Ciudad de Buenos Aires.
A efectos de dejar en claro que esto no es una delegación de facultades, se aclara que los convenios, para ser operativos, deben ser ratificados por el Congreso Nacional y por los poderes legislativos de las jurisdicciones involucradas.
El resto del proyecto define contenidos mínimos que los convenios deben tener, como la transferencia del personal, los bienes, los recursos financieros afectados a la competencia que se transfiere, tal como están previstos en los presupuestos vigentes, y propuestas de modificación de la coparticipación federal de impuestos en los ejercicios siguientes, pautas referidas a los contratos que se transfieren, si ese fuera el caso, incluyendo información esencial para el análisis.
Asimismo, se establece el principio de la convocatoria de audiencia pública para escuchar a usuarios y trabajadores al momento de analizar los convenios que sean sometidos a consideración del Congreso Nacional.
Por último, se dispone que la Comisión Bicameral Ciudad de Buenos Aires supervise todo el proceso de transferencias.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/03/2012 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y tres Dictamenes de Minoría
Dictamen
28/03/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0192/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0026-S-2012, 0016-PE-2012, 1475-D-2012 y 1501-D-2012 DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION, CON 7 DISIDENCIAS PARCIALES Y 7 DISIDENCIAS ; TRES DICTAMENES DE MINORIA: DOS CON MODIFICACIONES Y UNO ACONSEJA SU RECHAZO; OBSERVACIONES: DOS SUPLEMENTOS 28/03/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIESTRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO VICTOR (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0026-S-2012, 0016-PE-2012, 1475-D-2012 y 1501-D-2012
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (APROBACION DEL DICTAMEN DE MAYORIA) (VOTACIONES NOMINALES) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0026-S-2012, 0016-PE-2012, 1475-D-2012 y 1501-D-2012 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BENEDETTI, BRILLO, CONTI, CORTINA, DIAZ BANCALARI, FAVARIO, GALLARDO, GIANNETTASIO, GLADYS GONZALEZ, JUAN GONZALEZ, IBARRA, PANSA, PARADA, PUIGGROS Y SCHMIDT LIERMANN CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0026-S-2012, 0016-PE-2012, 1475-D-2012 y 1501-D-2012