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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1501-D-2012

Sumario: REGIMEN DE TRANSFERENCIA DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. MODIFICACION DE LA LEY 25031.

Fecha: 26/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
Modificaciones a la Ley 25.031
Artículo 1º Modifíquese el artículo 1 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
Créase un organismo interjurisdiccional integrado por el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se denominará Ente Coordinador del Transporte Metropolitano (ECOTAM), cuyo objeto es tener a su cargo la planificación y coordinación del sistema de transporte urbano e interurbano interjurisdiccional en el área metropolitana de Buenos Aires.
Artículo 2°: Agréguese como art. 1° Bis, lo siguiente:
Los servicios públicos de transporte automotor, subterráneo, premetro y tranvías cuya prestación exceda el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán materia de competencia compartida entre el Estado Nacional, el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado de la Provincia de Buenos Aires, mientras que su fiscalización será ejercida por la ECOTAM.
Artículo 3º: Modifíquese el artículo 2 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El área metropolitana de Buenos Aires, comprende el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Lobos, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Punta Indio, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, Zárate y los que en el futuro deban ser incluidos como consecuencia del desarrollo urbano cuando las relaciones funcionales del área así lo requieran.
Artículo 4º: Modifíquese el artículo 3 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Ente tendrá su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 5º: Modifíquese el artículo 4 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Concejo Directivo del Ente, estará a cargo de un Directorio integrado por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo Nacional, dos (2) representantes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y por dos (2) representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de ausencia o impedimento transitorio justificado los miembros del directorio serán reemplazados por un funcionario de su mismo rango, nombrado por el Poder Ejecutivo de la jurisdicción correspondiente.
Artículo 6º: Modifíquese el artículo 5 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El directorio, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Proponer políticas, planes y programas de coordinación del sistema del transporte urbano del área a las respectivas autoridades jurisdiccionales;
b) Proponer las normas reguladoras del funcionamiento y control del sistema;
c) Proponer los regímenes tarifarios y de subsidios al usuario automotor de pasajeros, ferroviario de superficie y subterráneo, otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de los servicios públicos de transporte interjurisdiccional del área;
d) Dictaminar -cuando una de las jurisdicciones lo solicite-, respecto de los proyectos de las decisiones, los planes de obra o de desarrollo urbano que interesen o afecten al sistema de transporte urbano del área;
e) Elaborar un reglamento de organización y funcionamiento dentro de los treinta (30) días de constituido.
f) Elaborar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos y elevarlo a los organismos competentes para su aprobación. Sus ejercicios financieros comenzarán el 1 de enero y finalizarán el 31 de diciembre de cada año;
g) Promover las reformas legales y reglamentarias en las 3 (tres) jurisdicciones que integran la autoridad, tendientes al cumplimiento de los fines y objetivos de esta ley;
h) Opinar en la elaboración de los marcos regulatorios, propiedad, concesiones, licencias o permisos de los servicios de transporte del área a solicitud de cada jurisdicción;
i) Proponer ante la autoridad competente la gestión de créditos nacionales e internacionales con destino a estudios, proyectos y obras y servicios que hagan al cumplimiento de los objetivos del Ente;
j) Celebrar convenios de cooperación, intercambio técnico y estudios con organismos nacionales y extranjeros con competencia en materia de transporte urbano interjurisdiccional.
Artículo 7º: Modifíquese el artículo 6 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
Créase un Comité Ejecutivo, integrado en forma permanente por un (1) representante del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios, un (1) representante del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y un (1) representante del Ministerio de Planeamiento y Obras Publicas de la Ciudad de Buenos Aires o de los órganos que eventualmente los sustituyan en su competencia
Créase el Concejo de Municipios integrado por representantes de los municipios mencionados en el artículo 2 de la presente ley.
Ambos órganos funcionarán bajo la órbita del Directorio del Ente.
Artículo 8º: Modifíquese el artículo 9 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Ente contará con un Consejo Consultivo el cual se constituirá en su ámbito convocado por el Directorio y estará integrado por las entidades empresarias, los operadores del sistema de transporte, las entidades de usuarios, entidades gremiales del sector y toda otra entidad con intereses en la temática de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 9º: Modifíquese el artículo 10 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El personal del Ente se integrará en forma proporcional con agentes dependientes de la administración pública de la Nación, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De requerirse personal técnico especializado el mismo se incorporará a través de concurso público.
Artículo 10º: Deróguese el artículo 12 de la ley 25.031.
Artículo 11º: Modifíquese el artículo 13 de la ley 25.031 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Ente Coordinador de Transporte Metropolitano se tendrá por constituido con la adhesión a esta de ley de al menos dos (2) de las tres (3) jurisdicciones incluidas en la misma.
Artículo 12º: Deróguese el artículo 1º del decreto 656/94 en tanto que el transporte automotor de pasajeros en el ámbito de la Jurisdicción Nacional se regirá por normas de la ECOTAM.
Artículo 13°: Agréguese a la Ley 25.031 las siguientes Cláusulas Transitorias:
CLAUSULAS TRANSITORIAS
i) El ECOTAM tiene facultades sobre el transporte automotor de pasajeros, subterráneo, premetro y tranvías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el momento en que se efectúe la transferencia de los servicios a la jurisdicción de la misma.
ii) Transfiérase a la ECOTAM la regulación y planificación, así como la capacidad de celebrar o cancelar contratos con los prestadores del servicio, aquellas líneas del automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional
iii) El traspaso de los servicios de pasajeros será escalonado y organizado entre aquellos servicios que sólo recorran la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en tanto los diferentes partidos que conforman la región adhieran a la ley.
Art.14: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En octubre de 1998 se sancionó la Ley 25.031 que crea el ECOTAM (Ente Coordinador del Transporte del Área Metropolitana), cuyo objetivo era coordinar y planificar el transporte en el área metropolitana definida en el artículo 2 de la mencionada ley.
Dicha ley estipula en su artículo 13 que entraba en vigencia una vez que adherían todos los municipios que comprendía el área metropolitana; a casi diez años de sancionada la ley, dicho objetivo no pudo concretarse, por tal motivo presentamos las modificaciones correspondientes, con el fin de salvar las situaciones que entendemos no permitieron la puesta en vigencia de mencionada ley.
La realidad del tránsito en la Ciudad, no es posible analizarlo como el resultado de una simple congestión vehicular o del tan mentado incremento del parque automotor. Necesariamente se debe considerar a la Ciudad en su conjunto y como tal al hablar de conjunto debemos considerar su inserción en el marco de una Región, que por usos, costumbres y especialmente funcionalidad, ha generado que los límites de la Ciudad hayan pasado a ser solamente formales. Discutimos que el Subte sea únicamente de los ciudadanos de la CABA porque se encuentra en sus límites políticos.
La Ciudad de Buenos Aires, conjuntamente con 43 Municipios de la Provincia de Buenos Aires, constituye la gran "Metrópolis" definida como Región Metropolitana. Es a partir de tal realidad que podemos dar comienzo al análisis de las condiciones del tránsito, pero especialmente del transporte público.
La demanda del servicio público de transporte de pasajeros, requiere de planificación y control para lograr un seguro, ordenado y adecuado servicio que cubra las expectativas de las personas a ser transportadas, es decir, la real demanda, brindando satisfacción al usuario. Es en este punto donde comienzan los problemas para los cuales debe encontrarse una solución, para dar respuesta a un derecho básico: la Movilidad.
En la Ciudad de Buenos Aires, según datos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), transitan 135 líneas de transporte automotor de pasajeros, algunas de recorrido local y un amplio número con recorridos interjurisdiccional.
El sistema de transporte ferroviario con un recorrido interjurisdiccional y aún el subterráneo con un trazado exclusivo dentro de los límites de la Ciudad, están fuera de los alcances de gestión de los decisores políticos de las jurisdicciones que componen la Región Metropolitana, motivo por el cual se mantiene una total desarticulación del sistema.
Buenos Aires está al borde del colapso, por el tránsito se han dificultando las posibilidades de movilidad de los sectores menos favorecidos en los horarios de retorno a sus hogares luego de la jornada laboral y se han incrementado dramáticamente los costos que la comunidad debe afrontar en términos económicos, financieros y ambientales.
La urbanización se constituye como un espacio urbano único: con un sistema de transporte que permite múltiples combinaciones que no reconoce los límites jurisdiccionales con continuidad física e integración territorial absoluta
Se busca entonces coordinar el transporte en forma eficiente, de manera de lograr un sistema de transporte que, a pesar de su complejidad, funcione en forma segura y confiable. Mejorar la accesibilidad, reducir los tiempos de viaje, simplificar las estructuras tarifarias y su sistema de cobro, y alcanzar un nivel de confort aceptable para los usuarios. Planificar un sistema de transporte capaz de orientar adecuada y ordenadamente el crecimiento regional.
Es de suma urgencia que el nombrado Ente se conforme y consolide y permita a las jurisdicciones hacer sus aportes y tomar las resoluciones pertinentes respecto al reordenamiento del sistema de transporte público de pasajeros.
Consideramos de vital importancia el proyecto que presentamos ya que realizando las modificaciones pertinentes a la ley 25.031 se podrá reglamentar y poner en funcionamiento el nombrado Ente, con el fin de solucionar los problemas que cotidianamente sufrimos los habitantes del área metropolitana.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/03/2012 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y tres Dictamenes de Minoría
Dictamen
28/03/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0192/2012 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0026-S-2012, 0016-PE-2012, 1475-D-2012 y 1501-D-2012 DICTAMEN DE MAYORIA: LA COMISION ACONSEJA APROBAR EL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION, CON 7 DISIDENCIAS PARCIALES Y 7 DISIDENCIAS ; TRES DICTAMENES DE MINORIA: DOS CON MODIFICACIONES Y UNO ACONSEJA SU RECHAZO; OBSERVACIONES: DOS SUPLEMENTOS 28/03/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0026-S-2012, 0016-PE-2012, 1475-D-2012 y 1501-D-2012
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (APROBACION DEL DICTAMEN DE MAYORIA) (VOTACIONES NOMINALES) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0026-S-2012, 0016-PE-2012, 1475-D-2012 y 1501-D-2012 SANCIONADO
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO VICTOR (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIESTRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BENEDETTI, BRILLO, CONTI, CORTINA, DIAZ BANCALARI, FAVARIO, GALLARDO, GIANNETTASIO, GLADYS GONZALEZ, JUAN GONZALEZ, IBARRA, PANSA, PARADA, PUIGGROS Y SCHMIDT LIERMANN CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0026-S-2012, 0016-PE-2012, 1475-D-2012 y 1501-D-2012