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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1767-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA FACILITAR LA PARTICIPACION DE LAS COMUNAS EN LOS PROGRAMAS NACIONALES EN AQUELLAS PROVINCIAS DONDE LAS MISMAS CARECEN DE AUTONOMIA JURIDICA.

Fecha: 19/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
Solicitar al Ejecutivo Nacional que, a través de la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio de Interior, instrumente los mecanismos necesarios para facilitar la participación de las Juntas de Gobierno en los programas nacionales en aquellas provincias donde las mismas carecen de autonomía jurídica.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Argentina se estima que existen alrededor de 2150 gobiernos locales, de los cuales 1170 constituyen municipios y alrededor de 980 corresponden a comisiones municipales, de fomento, comunas y juntas de gobierno.
En las distintas provincias, las ciudades más grandes cuentan con presupuestos importantes y una alta capacidad de gestión institucional, administrativa y financiera. Mientras que aquellas pequeñas comunidades organizadas como comunas o juntas de gobierno, padecen de una dotación de recursos infinitamente menor y por lo tanto, atraviesan problemáticas diferentes.
En cada provincia, la organización municipal adquiere diferentes matices, dado que nuestra Constitución Nacional no define un régimen municipal de gobierno. Es por eso que cada provincia, a través de sus constituciones provinciales, organizan sus propios regímenes municipales.
Los municipios, en la mayoría de los casos, cuentan con autonomía municipal que facilita el acceso a recursos, la administración financiera y económica de la comunidad.
Sin embargo, en el caso de las comunas o juntas de gobierno la situación puede ser diferente. En cada provincia, la situación varía en función de la consideración que las mismas tengan en las constituciones provinciales.
En el caso de Entre Ríos, por ejemplo, las juntas de gobierno carecen de autonomía jurídica. En esa categoría se encuadran todas las comunidades de menos de 1500 habitantes. Por carecer de autonomía, su gestión administrativa se canaliza a través de dependencias del Estado provincial, impidiendo que éstas puedan acceder a recursos que los municipios acceden.
Esta situación, que se repite en otras provincias del país, pone en evidencia la desigualdad en el acceso a programas y recursos que el Estado Nacional implementa a través del Ministerio del Interior, pese a las necesidades que revisten las juntas de gobierno y los escasos presupuesto con los que de por sí cuentan.
Si bien la solución definitiva a este tipo de situaciones debe venir necesariamente de la modificación de leyes provinciales, consideramos que es imperioso que el Estado Nacional revea esta situación
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0889-D-18