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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2267-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS OBRAS INICIADAS A METROS DE LOS CASINOS FLOTANTES, EN PUERTO MADERO, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 16/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y por su intermedio al órgano correspondiente, informe a este Cuerpo sobre las siguientes cuestiones, a saber:
1-Informe si las obras iniciadas a metros de los casinos flotantes, en terrenos de Puerto Madero, cuentan con los requisitos legales (zonificación) y autorizaciones necesarias para su construcción y posterior funcionamiento. En caso afirmativo informe detalle y sírvase remitir las constancias pertinentes.
2-Informe el destino final de las obras iniciadas.
3-Informe la medida de la superficie en construcción y si hubiere otros destinos previstos a construir. Sírvase remitir copia de los planos de obra con la debida autorización.
4-Informe motivos por los cuales se impidiera en dos oportunidades la entrada a los inspectores de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por dos veces consecutivas.
5-Informe en qué etapa de ejecución se encuentra la obra, a su vez informe si fue clausurada por las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires. En caso afirmativo informe los motivos.
6-Respecto a la navegabilidad de las estructuras flotantes en las que funciona el casino, remita certificados de navegación e informe cual fue el último giro portuario autorizado para los mismos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Dársena Sur de Puerto Madero, funciona el Casino Buenos Aires, empresa que opera el empresario Cristobal López desde el año 1999. En la actualidad se está construyendo en forma irregular, un emprendimiento de aproximadamente 1.200 metros cuadrados, donde funcionarían un restorán de lujo y comercios.
El pasado 8 de abril del 2010, el predio fue visitado por inspectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ante el requerimiento de la documentación correspondiente, y ante la negativa a prestar la información, se procedió a la clausura de la obra en construcción a metros de los casinos flotantes de Puerto Madero, situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cabe recordar que el día 22 de diciembre del 2009, se había realizado la primera inspección y, en ambos casos, la empresa desconoció la autoridad de la Ciudad de Buenos Aires.
El subsecretario de Planeamiento de la Ciudad, Héctor Lostri, declaró en diferentes medios de comunicación, que es "una construcción de más de siete metros de alto, podría haber una loza y más metros construidos adentro".
Desde el Gobierno de la Ciudad, aseguran que esta obra no cuenta con los permisos esenciales que necesitan todos los emprendimientos inmobiliarios, por lo tanto, al no contar con la autorización correspondiente de las áreas del Gobierno porteño, debe ser clausurada de inmediato, ya que la construcción se encuentra dentro del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Según informó el diario Crítica de la Argentina, "desde la Administración General de Puertos, que asume jurisdicción en la zona de la Dársena Sur, confirmaron que en noviembre del año pasado se otorgó un permiso para construir un "edificio receptivo de usos múltiples". Dos meses antes, se habían concedido otros dos permisos para remodelar un galpón y para ampliar el estacionamiento".
Resulta imperioso ante esta situación respetar la Autonomía Plena de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constitucionalmente reconocida a partir de la reforma del 1994.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires posee plena autonomía de legislación y jurisdicción lo cual no se discute y se traduce terminantemente en su capacidad para ejercer un gobierno pleno en todos los ámbitos y en todo su territorio (art. 129, cláusulas transitorias Séptima y Decimoquinta). La única limitación temporal constitucional en resguardo de la seguridad jurídica, hasta tanto se conformara el Gobierno de la Ciudad Autónoma, ha sido la cláusula decimoquinta al establecer que " Hasta tanto se constituyan los poderes que
surjan del nuevo régimen de autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre su territorio, en los mismos términos que hasta la sanción de la presente..."
En el año 1995 se sancionó la ley 24.588 "Ley que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires" como el primer escalón en el camino de concretar la Autonomía plena.
En 1996 la Ciudad de Buenos Aires dictó, dentro de las facultades que le asignó la Constitución, un Estatuto Organizativo estableciendo y concretando su nuevo Gobierno, pleno y autónomo del Gobierno Nacional.
En su articulado establece su jurisdicción sobre las riberas del río de la Plata y del Riachuelo, "...los cuales constituyen en el área de su jurisdicción bienes de su dominio público". "...el puerto de Buenos Aires es del dominio público de la ciudad, que ejerce el control de sus instalaciones, se encuentren o no concesionadas" (artículo 8º). Tal categórica definición puede y merece ser articulada con una interpretación integradora del texto de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Así resultan concurrentes lo establecido en el artículo 9º inciso 4 (Son recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: [...] inciso 4. Los fondos reasignados con motivo de las transferencias de competencias, servicios y funciones en los términos del artículo 75 inciso 2, quinto párrafo de la Constitución Nacional); con el artículo 27 inciso 6 (artículo 27: [...] 6. La protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata...); artículo 80 inciso 6 (artículo 80: La Legislatura de la Ciudad: [...] 6. Dicta la Ley de Puerto de la Ciudad) y el artículo 89 inciso 5 (Art. 89 [...] 5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la ciudad).
La ley 24.093 sancionada en 1992, regula la actividad portuaria en la República, en el artículo 11 establece que: "A solicitud de las provincias y/o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administración por el Estado nacional y mediante el procedimiento que al respecto determinen la reglamentación, el Poder Ejecutivo les transferirá a título gratuito, el dominio y/o administración portuaria."En caso de que las jurisdicciones indicadas en el párrafo anterior no demostrasen interés por la mencionada transferencia del dominio o administración de esos puertos, el Poder Ejecutivo podrá mantenerlos bajo la órbita del Estado nacional, transferirlos a la actividad privada o bien desafectarlos."
En el artículo 12 de la ley 24.093 se establecían los mecanismos y requisitos indispensables a los efectos de concretar la transferencia de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe. En el caso del puerto de Buenos Aires la transferencia prevista por la ley no se concretó debido a que el Poder Ejecutivo nacional, mediante Decreto 1029/92 vetó parcialmente la ley 24.093 en lo que respecta a la transferencia del dominio y
administración del puerto a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Tal veto, a la luz de la reforma constitucional de 1994 y el status jurídico otorgado a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es contrario a la autonomía otorgada a la ciudad.
En este orden de ideas hemos desarrollado una intensa labor parlamentaria respecto al Puerto de Buenos Aires, pudiendo citar por ejemplo, los expedientes 0034-D-10 de Ley - Transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del domino y la administración del Puerto de Buenos Aires y el expte 2671-D-2009 - Transferencia a titulo gratuito de un inmueble propiedad del Estado Nacional denominado Dársena Norte ubicado en el Puerto de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras iniciativas.
Resulta ineludible, a la hora de emprender obras de construcción en áreas urbanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetar las normas de planeamiento urbano vigentes, el Código de Planeamiento Urbano, el Código de Edificación y las normas relativas al impacto ambiental, vale decir, respetar los procedimientos previamente pautados, lo que en este caso no se vislumbra.
Años de indiferencia gubernamental nacional y local se reflejan en el área portuaria, agravando aún más, a través del tiempo, el conflicto ciudad-puerto con la adopción de políticas públicas erróneas.
La construcción y edificación que se está llevando adelante atenta contra el desarrollo de las áreas operativas y logísticas del Puerto de Buenos Aires y vulnera la Autonomía Plena constitucionalmente implantada, manifestando nuevamente, el accionar del Gobierno Nacional en desprecio de la Carta Magna, de las normas urbanísticas y de los organismos de control locales.
El área portuaria debe delimitarse definitivamente y reservarse a la actividad logística y portuaria, a los fines que el puerto de Buenos Aires pueda seguir siendo el motor de desarrollo económico y productivo para la ciudad y de todo nuestro país.
Recuperar la jurisdicción portuaria no solo es necesario para proteger la actividad productiva y de desarrollo económico, vital para los porteños, sino también para reafirmar la autonomía plena de la Ciudad de Buenos Aires.
Por si la situación planteada no fuera grave, se agrega el hecho de que las instalaciones que se pretenden construir se afectarán al uso complementario de la actividad principal que no es otra que la de un casino. Es de larga data la disputa sobre la jurisdicción de los casinos flotantes. Justamente porque la actividad de casino esta prohibida por la normativa local, (Ley 538 sancionada el 14 de abril del año 2000). La manera de eludir esa prohibición fue instalar el casino en dos barcos flotantes, que al estar sobre el espejo de agua evitan el poder de policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Es a todas luces escandaloso que aún cuando en los pliegos de concesión de la actividad firmados con Lotería Nacional se establecía la obligación de la navegabilidad de los barcos, hoy esa disposición es de cumplimiento imposible. Basta asomarse a la Dársena Sur para observar como los barcos han sido anulados y unidos por una estructura fija que facilita el acceso de público pero que a su vez impide cualquier intento de movilidad que implique correr las embarcaciones de los muelles.
Por tal motivo es necesario conocer la información planteada en el presente pedido de informe para recuperar los recursos que la Ciudad nunca debió haber perdido. El puerto es de uso público, la tierra ocupada por las construcciones anexas del casino debe volver a la ciudad.
El juego es una actividad que debe administrar la ciudad, pero los casinos no se encuadran en las actividades permitidas por nuestro marco legal, con lo cual debe ajustarse su funcionamiento al esquema original aprobado por la Nación, es decir, salir a navegar. Si continúan "encastrados y sujetos al muelle" pueden considerarse una extensión de la ribera y el muelle donde corresponde aplicarse en todo su peso la normativa vigente; es decir su inmediata clausura.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los señores Diputados nos acompañen en éste proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/07/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/09/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría