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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

camunicipales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2355-D-2018

Sumario: ENERGIA ELECTRICA - LEY 24065 -. MODIFICACIONES SOBRE RECONOCIMIENTO DE ACTORES DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 24/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35

Proyecto
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo N° 4 de la ley N° 24065, Régimen de la Energía Eléctrica, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º.- Serán actores reconocidos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA:
a) Generadores o productores, autogeneradores y cogeneradores
b) Transportistas
c) Distribuidores
d) Grandes Usuarios
e) Comercializadores.
f) Prestadores de Servicios Públicos”. -
Artículo 2°: Incorpórese a la ley 24065, el Artículo 10 bis, que quedará redac-tado de la siguiente manera:
“Artículo 10 bis: Se consideran Prestadores de Servicios Públicos, a todos los municipios de la República Argentina, usuarios de las empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica”. -
Artículo 3º: La tarifa a pagar por los usuarios contenidos en la categoría “Pres-tadores de Servicios Públicos” no podrá superar el valor que en cada región se le cobre a un consumidor residencial promedio. -
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará las medidas pertinentes a fin de garantizar el cumplimiento de esta ley. -
Artículo 5°: El Congreso de la Nación Argentina instrumentará la creación de una Comisión Bicameral de seguimiento tarifario de energías, con el objeto de analizar el impacto del costo de los servicios públicos en la población, y garan-tizar el acceso estos servicios. -
Artículo 6º: La autoridad de Aplicación para la implementación de la presente ley, será la Secretaría de Energía Eléctrica dentro de la órbita del Ministerio de Energía y Minería de la Nación. -
Artículo 7º: La implementación de la presente deberá efectuarse en el término de noventa días (90) contados a partir de la sanción de la presente ley. -
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta propuesta apunta a realizar la distinción entre los grandes consumidores de energía eléctrica, como puede ser una Industria, encargada de la elaboración de bienes y servicios, y un Municipio o comuna (en adelante municipio) que tiene como objeto brindar servicios a la comunidad.
Teniendo en cuenta que por definición, los servicios públicos de (agua, electri-cidad y gas) son: “Suministros fundamentales que desempeñan un papel esen-cial en el desarrollo económico y social. Los servicios públicos de suministro de calidad son una condición sine qua non para la erradicación efectiva de la pobreza.”
Como actores del mercado eléctrico Nacional, los Municipios propenden a rea-lizar grandes consumos de energía eléctrica, pero que, prorrateados en la canti-dad de usuarios habituales y potenciales que se ven beneficiados con este servi-cio, estos grandes consumos pasan a ser ínfimos o casi imperceptibles.
En relación al alumbrado público, es destacable la influencia que tiene sobre la seguridad de una comunidad, el transitar por las calles con mas libertad, evitar caldos de cultivo de la delincuencia, dificultar los lugares en donde adolescen-tes y jóvenes suelen dar rienda suelta a vicios nada convenientes para su desa-rrollo, como así también promover las prácticas deportivas en playones comu-nales o salones municipales destinados a fines de recreación, entre otras activi-dades propias de una comunidad.
Cuando pensamos en condiciones fundamentales para el desarrollo de pueblos y ciudades, principalmente se tienen en cuenta los servicios con los que cuenta determinada región, como así también su calidad, por esto, desde el punto de vista energético vemos fundamental el consumo de energía en plantas de bom-beo de efluentes cloacales, y plantas potabilizadoras de agua, que generan gran consumo de electricidad para lograr que estos servicios lleguen a cada habitante con suficiencia y calidad.
Tanto emprendimientos inmobiliarios, urbanos, semi urbanos, como así tam-bién industriales y de servicios, una de sus principales preocupaciones a la hora de elegir el lugar más propicio para el desarrollo de su actividad son los servi-cios públicos, fundamentando una vez más el objeto de cómo esta ley promo-verá el desarrollo de emprendimientos de toda índole.
Las condiciones geográficas, hacen que cada pueblo o ciudad tenga realidades distintas, por ejemplo, en regiones con declives e irregularidades en los suelos, el costo de energía eléctrica para que servicios como el agua potable o el fun-cionamiento de cloacas se multiplica exponencialmente debido al consumo de las bombas destinadas a esta función.
Por estas razones proponemos incorporar esta categoría especial, “Prestadores de Servicios Públicos”, a fin de resolver una problemática que tienen los muni-cipios, con el esfuerzo cada vez mayor realizado para afrontar el costo de los servicios públicos, y que injustamente se ven sometidos en un régimen Indus-trial, siendo que su objeto es netamente el beneficio de toda la comunidad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyec-to.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSSO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (NO SE VOTA)