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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2438-D-2017

Sumario: VINO ARGENTINO - LEY 26870 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3°, ESTABLECIENDO QUE NINGUNA DISPOSICION PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL PUEDE LIMITAR LA PUBLICIDAD Y/O DIFUSION DE SU CONSUMO MODERADO.

Fecha: 10/05/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45

Proyecto
Artículo 1º.- Modifíquese el inciso a) del artículo 3º de la Ley 26.870, que quedará redactado de la siguiente forma: “a. Difundir las características culturales que implique la producción, elaboración, consumo y comercio del vino argentino y sus tradiciones. En ningún caso, disposiciones de naturaleza provincial y/o municipal podrán prohibir y/o limitar las acciones de publicidad y/o difusión del consumo moderado del vino argentino, realizadas en cumplimiento de los recaudos establecidos por la Ley nº 24.788 (Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo)”.-
Artículo 2º.- De forma-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional n° 26.870 declara que el vino es un alimento y nuestra Bebida Nacional. La promulgación de esta Ley Nacional representó beneficios directos para la industria del vino en todo el territorio nacional, como asimismo beneficios indirectos para toda la amplia cadena que interviene en la producción, elaboración y comercio de los diversos productos que emergen de esta importante industria.
Entre los principales beneficios, corresponde mencionar: a) La difusión de las características culturales que implica la producción, elaboración y consumo de vino argentino y sus tradiciones; b) la promoción de la imagen e isologo del Vino Argentino en todo tipo de eventos oficiales en el país y en el exterior; c) La identificación de toda la gama de vinos con un isologo o texto común; d) La promoción del desarrollo de las economías regionales a partir de acciones relacionadas con actividades de servicios vinculadas al sector vitivinícola; e) La presencia del Vino Argentino en eventos oficiales del cuerpo diplomático y consular; f) La presentación de los numerosos, diversos y maravillosos paisajes vitivínicolas de nuestro territorio nacional; y g) La revalorización de los recursos humanos asociados a la producción desde el viñedo hasta su comercialización.
Es importante destacar que el artículo 3° de la norma legal citada establece una obligación, que atribuye en forma directa al Estado Nacional -en todas sus esferas- de “difundir las características culturales que implique la producción, elaboración y consumo del vino argentino y sus tradiciones”.
En este marco normativo, resultan a todas luces contradictorias y violatorias de la legislación nacional vigente, las disposiciones provinciales y/o municipales que prohíben o limitan el ejercicio de las acciones de difusión o publicidad del consumo moderado del vino argentino, máxime cuando los recaudos exigidos para dicha difusión y/o publicidad se encuentran establecidos, con toda claridad, en la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo (Ley nº 24.788).
No puede perderse de vista que el vino, en todas sus gamas, características y tipos, consumido con moderación, es un alimento que puede ser incluido como parte de una dieta saludable. Así lo estiman la totalidad de las instituciones públicas (INV) y privadas de la República Argentina, compartiendo dicha posición con la OIV (Oficina Internacional de la Viña y Vino).
En este sentido, podemos citar como ejemplo, el hecho de que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley que prohíbe la publicidad de todas las bebidas alcohólicas en la vía pública y el auspicio, por parte de marcas de estas bebidas, de actividades culturales, sociales, deportivas de acceso libre y gratuito en el ámbito de la Ciudad.
Resulta a todas luces evidente que tal normativa es inconstitucional, en tanto contraría el espíritu y la letra expresa de la Ley 26.870 que declara al vino Bebida Nacional de Argentina. Desconoce con ello que el vino es un alimento, que se comunica y consume en el ámbito de la moderación (por imperio de la Ley Nacional n° 24.788) y que forma parte de la cultura y la identidad del país. Más aún, considerando que tal prohibición limita la proyección local e internacional de propuestas turísticas, gastronómicas y culturales relacionadas con el vino. Y fundamentalmente, en cuanto desconoce explícitamente la atribución de potestades al Estado Nacional para “difundir las características culturales que implique la producción, elaboración y consumo del vino argentino y sus tradiciones” (artículo 3° ya citado).
Desde una visión productiva, no debe perderse de vista que este tipo de normas afectan la generación de empleos, aquejando de manera directa e indirecta el trabajo, la cultura, el turismo y las tradiciones familiares de nuestro país.
El vino es la Bebida Nacional de Argentina y nuestro país es el único productor vitivinícola en el mundo que ha logrado tal reconocimiento. Se trata de una declaración que eleva al vino a su rol de producto cultural, alimento, elemento de la identidad y vehículo de la proyección internacional del país. Y que reconoce los atributos de una actividad que genera valor agregado y más de 120 mil empleos directos.
Más aún, es claro que las normativas provinciales y/o municipales que establecen estos marcos prohibitivos contradicen la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo. Ello en tanto, si bien existen facultades concurrentes entre la Nación y las Provincias y/o la Ciudad de Buenos Aires para regular la materia atinente a la salubridad pública, ello es a condición de que el estado local no interfiera con la regulación federal existente.
Es Estado Nacional reguló lo atinente a la publicidad de las bebidas alcohólicas en la Ley Nacional 24.788 de lucha contra el alcoholismo. Dicha pauta legal permite la publicidad de bebidas alcohólicas, siempre que no se dirija a menores de 18 años o se los muestre bebiendo; en tanto la publicidad de que se trate incluya “en letra y lugar visible las leyendas ´Beber con moderación´ y ´Prohibida su venta a menores de 18 años´”.
El juego armónico y sistemático de ambas leyes (Ley 24.788 y Ley 26.870 declarativa del vino como bebida nacional) conduce a concluir que la finalidad perseguida por el legislador nacional no ha sido desalentar el consumo de vino sino, antes bien, promoverlo como producto nacional y de exportación.
Las disposiciones provinciales y municipales de naturaleza prohibitiva, desvirtúan tal finalidad, al equiparar al vino en su tratamiento prohibitivo en materia publicitaria –mucho más estricto que el previsto en la Ley 24.788- con otras bebidas alcohólicas que no sólo no han obtenido una declaración similar al vino, sino que causan un daño mucho más agudo a la salud pública sin reportar los beneficios en materia de salud y económicos que corresponden al caso especial del vino.
Así las cosas, al prohibir la publicidad y afectar el comercio, se avasalla las facultades que son propias e inherentes al Congreso Nacional. Se afecta de manera ostensible el comercio interprovincial por la gran importancia relativa a nivel nacional que tienen los medios publicitarios alcanzados por su prohibición publicitaria, circunstancia que constituye una invasión en la zona de reserva del Congreso Nacional, quien tiene facultad exclusiva para regular dicho comercio (art. 75, inciso 13, de la Constitución Nacional).
Pero además de avasallar las facultades del Congreso de la Nación, las prohibiciones de este tipo aparecen claramente como irrazonables y desproporcionadas. No existe en ellas una mínima adecuación entre el fin buscado –la salubridad- y los medios empleados para solucionar la problemática de fondo, vulnerándose, a través de esta equívoca complexión, el principio constitucional de razonabilidad de las leyes y actos de gobierno (arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional).
En este sentido, y por los fundamentos expuestos, es que proponemos poner coto a los conflictos que se suscitan a partir del dictado de tales normativas.
Para ello, consideramos necesario modificar el inciso a) del artículo 3º de la Ley 26.870, incluyendo el comercio como objeto de difusión y protección, y agregando en forma expresa que “En ningún caso, disposiciones de naturaleza provincial y/o municipal podrán prohibir y/o limitar las acciones de publicidad y/o difusión del consumo moderado del vino argentino realizadas en cumplimiento de los recaudos establecidos por la Ley nº 24.788 (Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo)”.-
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA JUSTICIALISTA
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO JUSTICIALISTA
DAVID, JAVIER SALTA JUSTICIALISTA
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES JUSTICIALISTA
TOMASSI, NESTOR NICOLAS CATAMARCA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
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