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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2543-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA OBRA PUBLICA "EJECUCION DEL VIAL RIBEREÑO ETAPA I", A REALIZARSE EN LA COSTA DEL PARTIDO DE VICENTE LOPEZ, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 26/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de la Dirección de Vialidad Nacional, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios, se sirva informar sobre distintos aspectos referidos a la obra pública "Ejecución del Vial Ribereño - Etapa I" a realizarse en la costa del Partido de Vicente López, a saber:
1) Si el llamado a licitación de dicha obra ha sido realizado de acuerdo a los procedimientos vigentes, contando con un estudio de impacto ambiental previo y actualizado tal como lo establece la ley provincial 11.723, quién ha sido el que lo ha llevado adelante, en que fecha y bajo qué parámetros.
2) En caso de respuesta negativa a la pregunta anterior, si las autoridades municipales y/o provinciales han dado cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 23 de la ley provincial 11.723 que dispone: "Si un proyecto de los comprendidos en el presente capítulo comenzara a ejecutarse sin haber obtenido previamente la declaración de impacto ambiental, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente".
3) Si en dicha obra se han seguido las pautas establecidas por la ley 25.675, en particular los Arts. 2 y 4, y las medidas llevadas a cabo para garantizar su cumplimiento. A su vez se solicita averiguar cuáles fueron las medidas llevadas a cabo para garantizar el cumplimiento de los artículos 19, 20 y 21 del citado texto legal, y si se han receptado y de qué manera los reclamos de diversas organizaciones de la zona.
4) Si dicha obra se enmarca dentro un proyecto de mayor envergadura en el ámbito del área Metropolitana de Buenos Aires, o si se circunscribe a la zona de Vicente López únicamente.
5) Si se ha evaluado en concreto el impacto que tendrá sobre la totalidad del Área Metropolitana de Buenos Aires, en tanto implica una clausura de uno de los pocos espacios de esparcimiento ribereños que subsisten en dicha región. Si se ha evaluado en concreto el impacto que tiene sobre los habitantes del Barrio "El Ceibo", próximo a dicho paseo.
6) Si en la evaluación del impacto ambiental de dicha obra se ha hecho de manera global, estratégica y acumulada, incluyendo las consecuencias derivadas de la totalidad de los emprendimientos inmobiliarios a desarrollarse contiguos al Vial Costero.
7) Si se ha calculado la reducción de la proporción de espacios verdes en el Municipio, teniendo en cuenta la eliminación del Paseo de la Costa y el impacto que los proyectos inmobiliarios contiguos al vial costero tendrán sobre la densidad de población en dicha zona.
8) Con cuántos habitantes cuenta el Partido de Vicente López, y si al permitir las obras del denominado "VIAL COSTERO" las autoridades provinciales y/o municipales han tenido en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, que prescribe unos quince metros cuadrados de espacio verde público por habitante.
9) Cualquier otra información de utilidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según anuncios públicos oficiales, informaciones periodísticas y como es de público y notorio conocimiento, se ha comenzado a realizar obras de cierta envergadura en terrenos del Partido de Vicente López (Provincia de Buenos Aires), en la zona conocida como "Paseo de la Costa", siendo dicha obra el tendido de una autopista denominada "VIAL COSTERO" o "VIAL RIBEREÑO". La autovía correría paralela a la línea de la costa desde la arteria Laprida, en el límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta Arenales en un primer tramo y se extendería hasta la calle Paraná en un segundo tramo. Dicha obra fue dispuesta por la autoridad municipal celebrándose un convenio con el Ministerio de Planificación Federal para el financiamiento de la misma.
La obra mencionada afecta directamente a los derechos con jerarquía constitucional que detentan los vecinos de Vicente López a la calidad de vida, el medio ambiente, a disfrutar de la naturaleza y el esparcimiento en el paseo de la costa e incluso a su derecho de propiedad.
Cabe destacar, que la obra, de llevarse a cabo, afectará negativa e irreversiblemente a los lugares de esparcimiento en que se encuentran el Anfiteatro, el Monumento al Fin del Milenio y el Parque Arenales.
Asimismo, y de mayor gravedad, resultará la destrucción de la biodiversidad que sustenta actualmente la Reserva Ecológica, que se encuentra ubicada en el barrio La Lucila, Partido de Vicente López, a orillas del Río de la Plata en el límite con el Partido de San Isidro. La Reserva fue creada el 25 de Marzo de 1983 como Área de Preservación Ecológica (APE) por Ordenanza Municipal Nº 4.765. Su superficie actual comprende aproximadamente 2 hectáreas.
Desde el año 2002 hasta la fecha, se han registrado en la reserva ecológica 387 especies de plantas vasculares, 11 especies de peces, 7 de anfibios, 11 de reptiles, unas 150 especies de aves y 7 de mamíferos, además de 72 especies de mariposas diurnas que conviven con un gran número de otros insectos e invertebrados. La reserva ecológica de Vicente López representa uno de los pocos ejemplos de restauración ambiental entre las áreas protegidas del país, el cuál hoy corre el peligro de perderse inexorablemente.
La continuidad de las obras pondrán en peligro además los ambientes de recreación, el Talar, la selva marginal, el pastizal y la laguna, que también es hogar de numerosas especies vegetales y animales autóctonas.
Los espacios indicados, que disfrutan los vecinos, se encuentran amenazados por el llamado Proyecto de "VIAL COSTERO", que licitaron las autoridades comunales y que esta catalogado por Vialidad Nacional, como Vía de Alto Tránsito o Autopista.
La obra completa, que terminará en el límite con el Partido de San Isidro, introducirá una barrera urbanística que afectará la funcionalidad y el disfrute ciudadano de la Costa arriba descripta al tender una vía rápida destinada a un gran flujo automotor, cortando las áreas verdes de Vicente López e introduciendo un factor de contaminación visual y auditiva de grandes proporciones.
El problema se agrava tan pronto se considera que se trata del único espacio verde público que existe en toda la zona, el cual quedaría así convertido en un corredero de automóviles cuya presencia no sólo perturbará a los vecinos y visitantes sino también a la fauna, a los miles de pájaros que anidan en el Paseo.
Avanza así el cemento sobre el espacio de disfrute público, con grave perjuicio de la calidad de vida y la salud de la población, el verde urbano se convierte así en un bien escaso, muy lejos de las recomendaciones sobre espacios verdes que formulara la Organización Mundial de la Salud, que prescribe unos quince metros cuadrados de espacio verde público por habitante.
El intenso tránsito afectará asimismo la calidad del aire debido al continuo smog.
Se incrementará notablemente el riesgo vial de toda la zona dado el aumento de la circulación vehicular, amenazando la integridad física de ciclistas, deportistas niños y peatones en general.
A raíz de lo expuesto es que numerosos vecinos de la zona, han realizado una serie de acciones públicas a fin de disuadir a las autoridades del proyecto en ciernes. Tales acciones incluyeron la realización de audiencias o asambleas ciudadanas, jornadas de divulgación, volanteadas, habilitación de un blog, presentación de numerosos reclamos nunca atendidos, reunión de firmas, etc.
Entre las distintas presentaciones, se elevaron notas a las autoridades comunales: Intendente y Concejo Deliberante, y se formó un expediente en trámite por ante la Defensoría del Pueblo de la Nación, la cual estaría por formular recomendaciones respecto de esta cuestión.
Asimismo, se presentó una acción de amparo, presentada por miembros de la "ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LOPEZ", que tramita por ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en el que se solicita la suspensión de todo trabajo de construcción o preparación de las obras denominadas "VIAL RIBEREÑO" y una medida de prohibición de innovar, pero aun no ha sido resuelto en forma definitiva, con grave riesgo de que la continuidad de la obra cause perjuicios irreparables.
Por otra parte, vecinos de la zona nucleados en la "ASAMBLEA DE VECINOS DE VICENTE LOPEZ" presentaron una petición y denuncia aun sin respuesta ante el Director Provincial para el Desarrollo Sustentable, con fecha 29 de julio de 2009, luego ampliado ante el Defensor del Pueblo de la Nación con fecha 9 de setiembre de 2009 (actuación 46/09) denunciando irregularidades y la falta de un Informe de Impacto Ambiental actualizado, conforme lo exige la legislación.
Allí se denuncia en concreto que la MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ, según resulta del Expediente Nº 4119- 3429/2009 de su registro, convocó a Licitación Pública Nº 26/2009 para la adjudicación y ejecución de las obras, sin haber obtenido en forma previa la declaración de impacto ambiental emitida por la autoridad competente conforme lo establecen los artículos 10, 11, 12, y concordantes de la ley provincial 11.723, y artículos 11 y 12 de la ley nacional 25.675. Allí se hace saber concretamente, que si bien hay en el expediente un informe de impacto ambiental emitido por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable, éste no fue realizado contemporáneamente con la apertura de ese expediente sino que corresponde a un estudio realizado en otras actuaciones en el año de 2006. El cual resulta sustancialmente deficitario en cuanto a los ítems desarrollados, como en cuanto a la falta de rigorismo y sistematicidad que requiere un estudio científico. En razón de lo expresado, los vecinos organizados solicitaron que se ordenara la realización de un nuevo informe que cumpliera con esos requisitos y, especialmente, que se correspondiera con las circunstancias fácticas y reglamentarias del año 2009. La situación no es diferente al día de hoy. De las constancias que dimanan del Expediente Nº 4119-3429/2009 del Registro de la Municipalidad de Vicente López resulta que la autoridad ambiental provincial no ha expedido hasta la fecha la declaración de impacto ambiental con relación al proyecto "VIAL COSTERO".
Para tales situaciones el artículo 23 de la ley provincial 11.723 dispone: "Si un proyecto de los comprendidos en el presente capítulo comenzara a ejecutarse sin haber obtenido
previamente la declaración de impacto ambiental, deberá ser suspendido por la autoridad ambiental provincial o municipal correspondiente". De todo lo expuesto, surge claramente que la obra no habría podido iniciarse por no haberse cumplido los extremos de ley.
Lejos de cumplir con lo establecido por la normativa vigente, ya fuera de oficio o a pedido de parte interesada, el Sr. Intendente de Vicente López emitió el Decreto Nº 165 en fecha 25 de enero de 2010, por el cuál declaró extinguidos los permisos de uso para la instalación de emprendimientos comerciales en el Paseo de la Costa, ordenó el "recupero" de las superficies comprendidas dentro de éste a partir del día 28 de febrero del presente año (tres días después de la emisión del Decreto) notificando a los permisionarios que, en caso de negarse éstos a entregar los sitios ocupados, recurriría a la demolición y/o desmantelamiento de construcciones y/o instalaciones, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario (Artículo 6º, incisos B y F).
El presupuesto oficial con el que se financiará la ejecución y pavimentación de la obra denominada "VIAL COSTERO" o "VIAL RIBEREÑO", asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 54.871.443), los que serán pagados íntegramente por los contribuyentes. Sin embargo, éstos no han sido consultados, sus peticiones no han sido escuchadas y sus derechos e intereses no han sido tenidos en cuenta a la hora de la toma de decisiones.
El emprendimiento denominado "VIAL COSTERO" se inscribe en el conjunto de proyectos por los cuáles los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales transfieren recursos públicos a empresas privadas, sin que ello redunde en beneficios para los ciudadanos. Ya se trate de la minería, del monocultivo de soja, o de emprendimientos inmobiliarios, en todos los casos los ciudadanos son desalojados, sus reclamos desoídos, sus derechos vulnerados. El ambiente es dañado, de manera que disminuye la calidad de vida de los habitantes, aun de los que no están afectados de manera directa por los desalojos, comprometiendo además a las generaciones futuras.
El fundamento de la autoridad política es la protección de los derechos de los ciudadanos. Nuestra legislación abunda en normas constitucionales, tratados internacionales, leyes nacionales y normas inferiores que garantizan ciertos derechos humanos, como el derecho a la salud, derecho a un ambiente sano, a la propiedad. Pero si las autoridades que deben hacer cumplir tales normas son quienes las vulneran, éstas se convierten en letra muerta, los derechos humanos en una quimera y la política en un
mero mecanismo de transferencia de recursos públicos a entidades privadas, sin un sentido republicano y carente de legitimidad democrática. Es entonces cuando el Congreso de la Nación debe erigirse en garante del orden constitucional, amparando los derechos humanos de todos los habitantes del territorio, no sólo en su carácter de legislador, sino también en el de contralor del accionar de los demás poderes del Estado.
Por todo lo expuesto precedentemente, solicito a la Señoras Diputadas y a los Señores Diputados, adhieran al presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
SABBATELLA, MARTIN BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO
BASTEIRO, SERGIO ARIEL BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/09/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 27/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS SABBATELLA Y BASTEIRO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARCIA, SUSANA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 21/09/2010 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA