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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2794-D-2007

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACION Y FOMENTO DE PEQUEÑAS LOCALIDADES EN RIESGO DE DESAPARICION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

Fecha: 08/06/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio del Interior de la Nación el Programa Nacional de Recuperación y Fomento de Pequeñas Localidades en Riesgo de Desaparición.
Artículo 2.- A los efectos de esta ley se entiende como pequeñas localidades a toda población urbana menor a cinco mil habitantes, con autoridad propia o delegada.
Artículo 3.- A los efectos de esta ley se entiende por localidades en riesgo de desaparición a aquellas cuya tasa de crecimiento demográfico no haya registrado incrementos en los últimos 10 años o bien haya decrecido.
Artículo 4.- Será objetivo del Programa promover el desarrollo de las localidades pequeñas en riesgo de desaparición mediante la implementación de políticas públicas que tiendan a promocionar la permanencia de sus habitantes en las localidades mencionadas y generar las condiciones para el recepción de nuevos pobladores.
Artículo 5. - El Programa Nacional de Recuperación y Fomento de Pequeñas Localidades en Riesgo de Desaparición constará de dos dimensiones para su ejecución: la acción coordinada interjurisdiccional del ámbito público y el fomento y promoción de la iniciativa privada. A tal fin, las Provincias y, por su intermedio, los Municipios podrán incorporarse al Programa creado por la presente ley, dictando las adecuaciones normativas que sean necesarias.
Artículo 6. - La acción coordinada interjurisdiccional de los entes estatales tendrá por objeto mejorar el acceso de las localidades mencionadas a los sistemas de salud y educación, planes de vivienda y bienes culturales; será también responsabilidad de éstos garantizar la infraestructura necesaria para un desarrollo integral y sustentable.
Artículo 7. Las Provincias que adhieran al Programa Nacional de Recuperación y Fomento de Pequeñas Localidades en Riesgo de Desaparición deberán a tal fin:
a.- Disponer la creación del Programa en su ámbito, designando a las autoridades del mismo quienes trabajarán en la implementación del proyecto de manera coordinada con las autoridades del Programa a nivel nacional.
b.- Suscribir con la autoridad de aplicación nacional, el Ministerio de Interior, un convenio de implementación estableciendo las obligaciones que recíprocamente se asuman.
Artículo 8. - El Programa llevará a cabo, en las localidades mencionadas, iniciativas conducentes al surgimiento, radicación o la reactivación de emprendimientos productivos. Para ello, podrá instrumentar los siguientes incentivos:
a.- Otorgar préstamos y subsidios a las personas físicas o jurídicas del ámbito privado para la instalación o ampliación de emprendimientos productivos;
b.- Promover la capacitación de los habitantes respecto de los recursos predominantes en la región.
c.- Otorgar, en el ámbito de su competencia, un tratamiento impositivo diferenciado destinado a favorecer la radicación o ampliación de emprendimientos productivos.
d.- Articular con el Banco de la Nación Argentina y los Bancos Estatales Provinciales, la creación de operaciones destinadas a proporcionar apoyo financiero promoviendo la fijación de tasas de interés diferenciadas.
Artículo 9.- Los proyectos destinados a gozar de los beneficios establecidos en el artículo precedente serán presentados, por los habitantes de las pequeñas comunidades en riesgo de desaparición, ante las autoridades de las mismas. Éstas los elevarán a consideración de las autoridades del Programa a nivel provincial, quienes evaluarán la viabilidad y factibilidad de los proyectos en cuestión, junto a las autoridades del Programa a nivel nacional.
Artículo 10.- El Presupuesto Nacional tendrá una partida específica para la financiación del Programa Nacional de Recuperación y Fomento de Pequeñas Localidades en Riesgo de Desaparición.
Artículo 11.- En ningún caso el programa financiará la implementación de proyectos que comprometan o pongan en riesgo el medio ambiente de la región.
Artículo 12.- Los beneficios otorgados por el presente proyecto de ley son compatibles con cualquier otro régimen de promoción, desarrollo o fomento.
Artículo 13.- El programa instituido a nivel provincial, por medio de sus autoridades y conjuntamente con los mecanismos de control provincial, colaborará en el seguimiento de los proyectos implementados con las autoridades nacionales del Programa, sin perjuicio de lo establecido en la ley 24156.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto la creación, en el ámbito del Ministerio de Interior de la Nación, del Programa Nacional de Recuperación y Fomento de Pequeñas Localidades en Riesgo de Desaparición.
El objeto del Programa es brindar reactivación económica y estímulos para el desarrollo humando a aquellas localidades que por diversas causas presentan una tendencia a la desaparición por su pérdida progresiva de pobladores.
A raíz de lo expuesto hemos otorgado al mencionado Programa una serie de instrumentos destinados a, en el corto plazo, mitigar la situación mencionada, mientras que en el mediano y largo plazo se apunta a reconvertirla.
Para cumplir con el fin dispuesto, el Programa Nacional de Recuperación y Fomento de Pequeñas Localidades en Riesgo de Desaparición tiene una doble dimensión: por un lado propende a garantizar la infraestructura básica y el acceso a la misma, y por otro lado, se propone brindar una serie de incentivos económicos para posibilitar el desarrollo de proyectos productivos de sus habitantes.
El programa se basa para su funcionamiento en la coordinación y articulación de tareas de municipios, provincias y el Estado nacional. Estos implementarán una serie de medidas a fin de garantizar la infraestructura básica requerida para un desarrollo sustentable de las localidades mencionadas.
Por otra parte, pondrán en práctica una serie de incentivos económicos destinados a estimular la creación y ampliación de proyectos productivos. A tal fin, los particulares interesados elevarán sus proyectos a lo municipios que se encargarán de acercarlos a las autoridades provinciales del programa, quienes a su vez, los pondrán a disposición de las autoridades nacionales del mismo con quienes trabajaran de forma coordinada y simultánea.
A través del presente proyecto también se pretende dar cuenta de una realidad que requiere ser subsanada prontamente con la implementación de medidas efectivas.
El éxodo rural en manera alguna responde en nuestro país a causas tales como el desarrollo económico y social, sino que, por el contrario, los habitantes de estas
zonas desarticuladas y olvidadas sin posibilidades de progreso dejan los pueblos y se asientan en los núcleos urbanos más poblados en busca de empleo, servicios básicos y oportunidades.
Esta situación incrementa el deterioro del espacio urbano que no logra satisfacer ni los requerimientos necesarios de los nuevos pobladores ni tampoco de los originarios, ocasionando precarización del empleo, dificultades de acceso a la salud, a la educación y a bienes culturales entre otros.
Surge así al círculo vicioso de subsidios y financiamiento de infraestructura y servicios que no logran compensar la implosión de demandas lo cual conlleva a una distorsión que finaliza con el hacinamiento en villas de emergencia y la utilización de cuantiosos recursos que no hacen más que intentar asistir y paliar urgencias en el corto plazo. Todo ello podría evitarse con una adecuada intervención del Estado en forma planificada y previsora.
Cabe destacar que, a partir de los últimos censos, se observa una clara tendencia al despoblamiento que según los datos del censo 2001 alcanza al 50% de los poblados rurales. Aproximadamente, el 89 % de la población en la región pampeana es urbana, y esta situación tendería a estabilizarse debido a la falta de desarrollo en las políticas públicas que incentiven la habitabilidad de las localidades del interior.
Según especialistas de la Asociación Responde (Recuperación Social de Poblados Nacionales que Desaparecen), declarada de interés por ambas cámaras legislativas nacionales, existen 602 pueblos con menos de 2.000 habitantes que están en riesgo de desaparecer; además, 124 no crecieron en los últimos diez años y 90 no figuran en el último censo 2001. Reúnen, en total, a 268.920 personas y representan casi el 40% de los poblados rurales del país. Los datos se obtuvieron luego de cruzar y analizar la información de los últimos censos nacionales.
La mayoría de los pueblos en riesgo (el 60%) pertenece a la región pampeana; el 24% al noroeste argentino; el 6% a la Patagonia; otro 6% a Cuyo y el resto (4%) al nordeste.
Con este Proyecto se intenta atacar las causas del proceso que conlleva al colapso de los grandes centros urbanos proponiendo medidas tendientes a detener el progresivo despoblamiento de las pequeñas localidades, dotándolas de herramientas que faciliten su desarrollo, además de contribuir a que concluya la agonía de nuestro patrimonio histórico y cultural que en parte se halla representado por estos pequeños pueblos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen con su voto en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
HERNANDEZ, CINTHYA GABRIELA RIO NEGRO UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) RETIRADO