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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3104-D-2007

Sumario: GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, LEY 24588: MODIFICACION DEL ARTICULO 7 (COMPETENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD).

Fecha: 27/06/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY NRO. 24.588 DE GARANTIA DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Artículo 1º: Modifícase el artículo 7 de la Ley Nro. 24.588 de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7º - El Gobierno Nacional seguirá ejerciendo, en la ciudad de Buenos Aires, su competencia en materia de seguridad y protección de las personas y bienes, hasta tanto se disponga su traspaso a la órbita del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires .
La Policía Federal Argentina continuará cumpliendo funciones de policía de seguridad y auxiliar de la justicia en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, dependiendo orgánica y funcionalmente del Poder Ejecutivo Nacional, hasta tanto se disponga el traspaso de competencias mencionado en el párrafo anterior.
La ciudad de Buenos Aires y el Estado Nacional suscribirán los convenios necesarios para que éste brinde la cooperación y el auxilio que le sean requeridos para garantizar el efectivo cumplimiento de las órdenes y disposiciones emanadas de los órganos de gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
La ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad.
Autorízase al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a crear en el ámbito de su competencia, una fuerza policial local destinada a ejercer las siguientes funciones:
a) de dirección, ordenamiento y control de la circulación y el tránsito de automotores y de otras clases de vehículos y de personas;
b) de prevención y persecución de las infracciones previstas en el Código Contravencional dictado para la Ciudad de Buenos Aires;
c) todas aquellas funciones ejercidas por la policía Federal Argentina, que le sean transferidas mediante los convenios mencionados en el artículo anterior.
Una vez puesta en funcionamiento la fuerza policial local y ejercidas las acciones mencionadas en los incisos a) y b) del párrafo anterior, la Policía Federal Argentina se abstendrá de ejercer las mismas, disponiéndose el traspaso de los efectivos afectados a tales funciones, a otras órbitas y dependencias de la Policía Federal Argentina.
El Estado Nacional no podrá transferir y preservará en su jurisdicción, las áreas y reparticiones de la Policía Federal Argentina, destinadas al cumplimiento de las normas y funciones reservadas exclusivamente a la competencia federal, ejerciendo su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de forma similar a la ejercida en las provincias.
Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional, ad referéndum del Congreso Federal, a celebrar los convenios destinados a la transferencia de las competencias y funciones mencionadas en el primer y segundo párrafo del presente artículo."
Artículo 2º: La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 3º: Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma constitucional de 1994 estableció la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la ciudad de Buenos Aires, mediante la incorporación del artículo 129 de la Constitución Nacional, que expresa: "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones."
Asimismo, por el artículo 6 de la Ley N° 24.588, Ley de Garantía de los Intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, quedan habilitados el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para suscribir convenios que conduzcan a un ordenado traspaso de competencias.
En ese marco entonces, es que el presente proyecto de Ley propicia modificar el artículo 7 de dicha norma, a los efectos de permitir en forma inmediata la creación de un fuerza policial local con competencia en todo lo relacionado a la funciones de dirección, ordenamiento y control de la circulación y el tránsito de automotores y de otras clases de vehículos y de personas y para la de prevención y persecución de las infracciones previstas en el Código Contravencional dictado para la Ciudad de Buenos Aires.
Posteriormente, y una vez celebrados los convenios respectivos, se transferirían las funciones en materia de seguridad y protección de las personas y bienes.
Por último, se establece que el Estado Nacional no podrá transferir y preservará en su jurisdicción, las áreas y reparticiones de la Policía Federal Argentina, destinadas al cumplimiento de las normas y funciones reservadas exclusivamente a la competencia federal, ejerciendo su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, de forma similar a la ejercida en las provincias.
Como puede apreciarse con esta reforma, se posibilitaría de forma casi inmediata que la Ciudad de Buenos Aires, pueda crear su propio cuerpo de tránsito, lo que a su vez, permitiría que los efectivos de la Policía Federal, que cumplían tales tareas, puedan ser redistribuidos en otras secciones o reparticipaciones de la fuerza, como ser, por ejemplo, en aquellas relacionadas en forma directa a las tareas de prevención y de persecución de delitos penales.
Finalmente, cabe manifestar que si bien el tema ha tomado repercusión publica reciente, en razón a que ambos candidatos que disputaron la reciente elección a Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incluyeron en sus plataformas electorales dicho traspaso, lo cierto es que el presente proyecto refleja, con algunas modificaciones, el proyecto de ley que fuera presentado por el suscripto en el año 2000, bajo expediente 919-D-00, luego reproducido por expediente 2042-D-04.
Por todo lo expuesto, y por la razones que se ampliarán en el Recinto de Sesiones, es que se invita a los Sres/as. Diputados/as a acompañar la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/08/2007 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL.
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (PLAN DE LABOR) (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007
Diputados CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007
Diputados CONTINUA CONSIDERACION Y APROBACION DEL DICTAMEN DE MAYORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS AUGSBURGER, CANTERO GUTIERREZ, LOVAGLIO SARAVIA, MEDIZA, RITONDO, SNOPEK, SOLANAS, VANOSSI Y MARINO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0051-D-2006, 0082-CD-2007, 1026-D-2006, 1044-D-2006, 1848-D-2006, 7238-D-2006, 0031-D-2007, 1403-D-2007, 3104-D-2007, 3334-D-2007, 3575-D-2007, 3810-D-2007 y 3753-D-2007 SANCIONADO