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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

camunicipales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3873-D-2012

Sumario: ACTIVIDADES DEL DEPORTE, TURISMO, CULTURA , PRODUCCION, CIENCIA O COMBINACION DE ESTOS CAMPOS: SE IMPLEMENTA LA DENOMINACION DE "CAPITAL NACIONAL" A LA CIUDAD DONDE SE DESTAQUE LA MISMA.

Fecha: 11/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
Artículo1°. Atribúyase la denominación de Capital Nacional de una determinada actividad en el ámbito del deporte, del turismo, de la cultura, de la producción, de la ciencia o de una combinación de estos campos, a la localidad, población, ciudad, zona o región del país que se destaque en alguno de ellos y cumpla con lo establecido en la presente ley.
Artículo 2°. Mantienen el carácter de Capital Nacional aquellas localidades, poblaciones, ciudades, zonas o regiones que hubiesen sido declaradas como tales por medio de una ley nacional anterior a la presente.
Artículo 3°. Carece de validez toda atribución de dicha denominación que no haya sido establecida por ley nacional.
Artículo 4°. La Autoridad de Aplicación de lo dispuesto por la presente ley es la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior.
Artículo 5°. La Autoridad de Aplicación creará un registro en el que serán inscriptas las localidades, poblaciones, ciudades, zonas o regiones que hubiesen sido declaradas por ley como capitales nacionales con anterioridad a la vigencia de la presente; así como también las que lo sean a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 6°. Para que una localidad, población, ciudad, zona o región sea declarada Capital Nacional, la actividad que la diferencia debe ofrecer en ese ámbito las siguientes particularidades:
a) Llevarse a cabo con regularidad, continuidad y proyección.
b) Contar con antecedentes históricos localizados en la región.
c) Presentar características singulares y destacadas con respecto a otros lugares donde también se desarrolle.
Artículo 7°. Todo proyecto de ley que propone una declaración de Capital Nacional debe presentarse adjuntando:
1) Aval de la legislatura local que tenga jurisdicción sobre el lugar propuesto.
2) Informe de una institución argentina, rectora en la materia: federación nacional deportiva, cámara empresarial, gremio con personería reconocida, colegio profesional u otra de similar jerarquía; que avale la propuesta y permita comprobar y evaluar los antecedentes presentados.
3) Testimonios de personalidades destacadas afines con la actividad.
4) Informes complementarios, si los hubiere, de otras entidades nacionales o extranjeras con incumbencia en la materia.
Artículo 8°. La declaración como Capital Nacional tiene carácter protocolar y honorífico y corresponde en forma exclusiva a una sola localidad, población, ciudad, zona o región del país.
Artículo 9°. Los tópicos excesivamente específicos que particularizan extremadamente una actividad genérica no son tenidos en cuenta para una eventual declaración de Capital Nacional.
Artículo 10°. La declaración como Capital Nacional caduca cuando:
a) La legislatura local con jurisdicción sobre el lugar distinguido resuelve renunciar expresamente a dicho tratamiento y así lo comunica a la Autoridad de Aplicación.
b) La Autoridad de Aplicación compruebe, a través de los medios de información pública o de documentación fehaciente, que se ha interrumpido de modo definitivo la actividad que diera lugar a tal declaración.
En los casos mencionados en los incisos a y b, el uso de la denominación queda liberado para ser aplicado a otra localidad, población, ciudad, zona o región que reúna los requisitos exigidos, cuando así lo proponga un nuevo proyecto de ley.
Artículo 11°. La localidad, población, ciudad, zona o región declarada Capital Nacional tiene derecho exclusivo a la utilización de esta denominación en la difusión y promoción de sus actividades y en toda ocasión en la que lo considere pertinente.
Artículo 12°. Los organismos oficiales nacionales, provinciales y municipales deben hacer mención de la condición de Capital Nacional de la localidad, población, ciudad, zona o región en las acciones de promoción turística, cultural, científica, deportiva o comercial que lleven a cabo.
Artículo 13°. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto ha sido reformulado y ampliado sobre una propuesta original presentada por el diputado Jorge Raúl Perez, en mayo de 2010, y que perdiera estado parlamentario.
La tradición popular, en la mayoría de los casos, la normativa legal en otros y hasta los intereses comerciales en no pocos, han establecido en Argentina el hábito de atribuir a localidades, poblaciones, ciudades, zonas o regiones la calidad de "Capital Nacional" de actividades que tienen que ver con el deporte (Bahía Blanca, del básquetbol); con el turismo (San Carlos de Bariloche, de la nieve); con la cultura (Cosquín, del folclore) o con la producción (Berazategui, del vidrio).
En los casos en los que esta declaración se ha concretado por medio de la sanción de una ley ha quedado en evidencia que no se cuenta con un marco regulatorio que establezca condiciones, requisitos y procedimientos para concretar dicha práctica y para efectuar un análisis objetivo de la situación.
Se ha operado de buena fe y tratando de aplicar el sentido común, pero ello no resulta en garantía de que las decisiones tomadas sean las más justas y equitativas. Existen dudas y se han suscitado algunos conflictos al respecto.
La distinción como Capital Nacional suele tener un valor muy importante para las localidades que la reciben. Muy probablemente ese valor sea inversamente proporcional a la cantidad de habitantes que cada una posee. En efecto, es en las ciudades más chicas donde se verifica mayor trascendencia al acto de declaración. Son numerosas las que dependen de una producción exclusiva o de la explotación de un recurso natural determinado o de la realización de una actividad excluyente.
Alrededor de esa particularidad suele establecerse un profundo sentido de arraigo y pertenencia entre el hombre y el lugar, mientras que, en no pocos casos, también la subsistencia está en juego porque la comunidad entera está ligada económicamente a la misma.
Ostentar el título de Capital Nacional aporta trascendencia publicitaria, aporta promoción y potencia aquellas posibilidades características.
En este contexto resulta importantísimo establecer criterios claros y precisos para concretar la declaración de una Capital Nacional y que el acto sea producto de una ley nacional para que posea la jerarquía legal que le corresponde.
Por otra parte contar con un régimen de esta naturaleza vendría a contribuir a acallar las voces que se alzan -tal vez por desconocimiento- en contra de este tipo de iniciativas y recurren - inclusive- a la ironía o el sarcasmo para desprestigiarlas.
Tal es el caso de algunas publicaciones periodísticas relativamente recientes o de algunas de las que suelen hacer un balance anual de la actividad parlamentaria.
Es necesario considerar que existen algunos excesos con propuestas referidas a distinguir actividades sin entidad que pretenden un reconocimiento exagerado. Para que esto no suceda es preciso ordenar y no descalificar la práctica ni lo que lleva implícito.
Es por ello que solicito a mis pares que acompañen para la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/11/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría