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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4751-D-2007

Sumario: SISTEMA NACIONAL DE PROTECCION DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS, LEY 24314: MODIFICACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 20, SOBRE ACCESIBILIDAD Y EQUIPAMIENTO DE PARQUES, JARDINES PLAZAS Y ESPACIOS LIBRES.

Fecha: 27/09/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134

Proyecto
Artículo 1°.- Modifícase el inciso c) del artículo 20 de la ley 24.314, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 20º Inc. c).- "Parques, jardines plazas y espacios libres: deberán observar en sus itinerarios peatonales las normas establecidas para los mismos en el apartado a). El equipamiento de juegos y elementos para actividades lúdicas, recreativas y deportivas, deberá estar diseñado o adaptado para ser utilizados por personas con discapacidad, facilitando su integración.
Los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida"
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de 90 días
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que se presenta constituye una nueva herramienta legislativa en el campo de la accesibilidad al medio físico que prevé la ley 24.314, respecto del equipamiento que integran los "parques, jardines plazas y espacios libres",
Para avanzar sobre el compromiso de legislar como "medida de acción positiva", se propone la modificación del inc. c) del artículo 20 de la citada ley, para de este modo equiparar en igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, en este caso eliminando las barreras que les impida acceder a juegos, actividades lúdicas, recreativas y deportivas.
Lo que se busca es dotar a la infraestructura social de equipamiento adecuado para que las personas con discapacidad puedan disfrutar de las actividades que se realizan en ellas, en las mismas condiciones según su franca etárea.
Los lugares a que nos referimos, prioritariamente son destinado a niñas, niños y adolescentes, por lo cual esta modificación legislativa va a contribuir a la exigibilidad del "plus" de derechos que a ellos les corresponde, de acuerdo al principio jurídico de "Interés Superior del Niño" que prevé la Constitución Nacional.
Constituye un deber ineludible del Estado eliminar los obstáculos físicos que impiden a las personas con discapacidad participar plenamente de la vida en sociedad. Con este paso, no solamente fortalecemos la obligatoriedad de la "accesibilidad física", sino que se avanza sobre un criterio integral, ya que se dispone que la adecuación del equipamiento debe realizarse "facilitando la integración".
Lo dicho implica que el fomento y la promoción de estos espacios públicos tengan un criterio de contención, seguridad, y que básicamente no haya sectores de personas con discapacidad, sino que los juegos puedan ser utilizados por todos. Deberán poder acceder mamás con cochecitos de bebés o sillas de ruedas.
En distintos momentos se establecieron requisitos de inclusión, en cuanto al diseño arquitectónico, formación de profesionales, fabricación y comercialización de juegos infantiles (automáticos, electrónicos), materiales educativos y juegos de plazas. Sin embargo, esto no guarda relación con la posibilidad de utilización en igualdad de condiciones, ya que la mayoría de ellos en todo el país, no cuentan con el equipamiento adecuado.
La aparición de diversos modelos y dispositivos lúdicos, han sido acompañados por una mayor concientización de la comunidad, para hacer posible la existencia de juegos como calesitas, hamacas, toboganes, mangrullos, hasta la incorporación de "manijas" para el aprovechamiento de areneros.
Hay antecedentes de normativas locales por las cuales se han habilitado, en los últimos años, plazas, paseos públicos y parques con este objetivo. La iniciativa de legislación nacional, es una tarea pendiente en pos de la equiparación de oportunidades.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares acompañen este proyecto con el voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CHIACCHIO, NORA ALICIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES