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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5451-D-2013

Sumario: GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS (LEY 25916): MODIFICACION, SOBRE CLASIFICACION, TRANSPORTE Y DISPOSICION DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS; Y DISMINUCION DE LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACION DEL PLAN DE ADECUACION RESPECTO DE LAS ETAPAS DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS.

Fecha: 29/07/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99

Proyecto
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS
MODIFICACIÓN LEY 25.916
Artículo 1: Modifíquese el art. 2 de la Ley Nro. 25.916, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º - Denomínese residuo domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados."
Artículo 2: Modifíquese el art. 3 de la Ley Nro. 25.916, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3º - Se denomina gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
La gestión integral de residuos domiciliarios comprende las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.
a) Generación: actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios.
b) Disposición inicial: acción por la cual se depositan los residuos en lugares predeterminados y/o habilitados para tal fin; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determinen las distintas jurisdicciones. La disposición inicial será selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.
c) Recolección: conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. La recolección deberá ser diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior.
d) Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte. Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final. Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje y/o su reutilización.
e) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.
f) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.
g) Residuo final: todo residuo no más susceptible de ser tratado en las condiciones técnicas y/o económicas del momento, sea para la extracción de la parte valorizable o para la reducción de sus componentes contaminantes o peligrosos.
h) Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos finales. Asimismo, quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y posclausura de los centros de disposición final."
Artículo 3°: Modifíquese el art. 6 de la Ley Nro. 25.916, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 6º- Las autoridades competentes serán responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios producidos en su jurisdicción, la que podrá ser estatal, privada o mixta, y deberán establecer las normas complementarias necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente ley.
Asimismo, establecerán sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, los que deberán prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población."
Artículo 4°: Modifíquese el art. 10° de la Ley Nro. 25.916, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 10º - La disposición inicial de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos apropiados de clasificación en origen que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.
La separación se hará según la siguiente clasificación:
1- Residuos orgánicos (Húmedos): Residuos provenientes de la preparación de comidas o restos de las mismas y todo elemento biodegradable impregnado con éstos, como ser envases de cartón y/o papel; pañales, desechos de animales y plantas hogareñas.
2- Residuos reciclables (Secos y limpios): Residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos, los que deben acondicionarse limpios y dentro de recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento. Incluyen cartón, papel, vidrio, metales, plásticos, envases multicapas y todos los productos de poliestireno expandido.
3- Residuos particulares: Residuos que deben sujetarse a programas y planes de manejo específicos con el propósito de seleccionarlos, acopiarlos, transportarlos, valorizarlos, o sujetarlos a tratamientos o disposición final de manera ambientalmente adecuada y controlada.
La Autoridad de Aplicación debe establecer los lugares, horarios y días que los generadores deben depositar cada tipo de basura clasificada en este artículo. Las autoridades competentes implementarán dichos programas en forma gradual, modificándolos de acuerdo al seguimiento y evaluación de los mismos.
Son los que se indican a continuación:
a) Residuos de Jardinería. Incluyen hojas, ramas y troncos productos de la poda y residuos de huerta, los que podrán procesarse en conjunto o no, con los residuos orgánicos.
b) Residuos no reciclables: Residuos que con la tecnología actual no pueden ser reciclados, entre los cuales se incluyen blísteres de plástico y de plástico y aluminio; recipientes de plástico y/o de aluminio de comidas; envases de plástico, metal o vidrio que no se puedan lavar; textiles; calzado; casetes, discos compactos, DVD; elementos de vidrio rotos; papel y cartón sucios de restos no comestibles; bolsas de plástico sucias.
c) Pilas y Baterías: Residuos de fuentes de energía eléctrica para pequeños artefactos eléctricos o electrónicos, en la forma de pilas o baterías primarias recargables, alcalinas o botón que deben ser acumuladas por el Generador en recipiente seguro.
d) Objetos voluminosos: Muebles y/o enseres domésticos.
e) Aparatos eléctricos y electrónicos en desuso y sus residuos.
f) Neumáticos usados. Incluyen: cubiertas y cámaras de autos, motocicletas y bicicletas.
g) Residuos de demolición, mantenimiento y construcción civil en general. Incluyen: hormigón, ladrillos, cascotes, marcos de puertas y ventanas, alfombras, pisos, tejas, chapas, etc.
h) Aceite vegetal proveniente de la preparación de comidas que deberá ser envasado en recipiente estanco que permita ser transportado.
i) Residuos altamente contaminantes. Residuos que puedan causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Incluyen lámparas de bajo consumo, tubos fluorescentes, envases con restos de pinturas, solventes, venenos, insecticidas, productos químicos que contengan arsénico, cadmio, mercurio, plomo, cobre o zinc.
Las autoridades competentes deberán establecer, en el ámbito de su jurisdicción, programas especiales de gestión para aquellos residuos domiciliarios que por sus características particulares de peligrosidad, nocividad o toxicidad, puedan presentar riesgos significativos sobre la salud humana o animal, o sobre los recursos naturales como el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Artículo 5°: Modifíquese el art. 13 de la Ley Nro.
25.916, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 13 - Las autoridades competentes deberán garantizar que los residuos domiciliarios sean recolectados de manera diferenciada y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Asimismo, deberán determinar la metodología y frecuencia con que se hará la recolección, la que deberá adecuarse a la cantidad de residuos generados y a las características ambientales y geográficas de su jurisdicción."
Artículo 6°: Incorpórese como art. 33 de la Ley Nro. 25.916 el siguiente texto:
"ARTICULO 33 - Establécese un plazo de 2 años, a partir de la promulgación de la presente ley, para la presentación al COFEMA de un plan de adecuación de las distintas jurisdicciones a las disposiciones establecidas en esta ley respecto a todas las etapas de gestión integral de los residuos. De no hacerlo, el responsable de cada jurisdicción en mora será multado con una pena de 30 salarios mínimos según se define en el inciso b del artículo 26.
El COFEMA dispondrá de un plazo de 6 meses para la aprobación o rechazo justificado de los planes presentados; de no hacerlo, su máximo directivo quedará sujeto a las sanciones que prescribe esta misma ley en su artículo 26 no modificado.
A partir de la aprobación del plan propuesto por cada jurisdicción éstas deben elevar al COFEMA anualmente un informe con los avances logrados."
Artículo 7°: Incorpórese como artículo 34 de la Ley Nro. 25.916 el siguiente texto:
"ARTICULO 34 - Establécese un plazo de 5 años, a partir de la aprobación de cada plan por parte del COFEMA, para la adecuación de la correspondiente jurisdicción al conjunto de disposiciones establecidas en la presente ley y queda prohibida en todo el territorio nacional la gestión de residuos domiciliarios que no cumpla con dichas disposiciones pasados los 8 años de reglamentada la presente ley o 10 años de su promulgación, la que resulte menor."
Artículo 8°: Modifíquese el artículo 35 de la Ley Nro. 25.916, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 35 - El COFEMA en coordinación con los municipios arbitrará los medios para establecer campañas de estímulo al generador para que, a partir de la aprobación de los respectivos planes de adecuación de cada distrito, dicho generador haga factible el cumplimiento de esta ley."
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El importante número de proyectos vinculados al tratamiento de los residuos domiciliarios que llegan incesantemente a esta Honorable Cámara habla a las claras de que existe un déficit en nuestra normativa para responder con celeridad y eficacia a las demandas básicas de nuestra sociedad en este tema.
Y no puede ser de otra forma pues por su naturaleza, esta problemática que tiene al ser humano como centro debe compatibilizar las necesidades y obligaciones de la persona en sus diferentes ejes de evolución, siendo éstos:
- El ser humano como "generador" - Núcleo básico de formación y toma de conciencia.
- El ser humano como "empresario" - Es el primero que percibe los cambios. De ahí la Responsabilidad Social Empresaria que lo compromete.
- El ser humano como "trabajador" - Tiene derecho a un trabajo digno (formal y decente).
- El ser humano como "habitante" - Tiene derecho a desarrollarse en un ambiente sano. Es el futuro.
- El ser humano como "funcionario" - Vehículo y guía de cumplimiento de la norma.
Con la modificación propuesta pretendemos hacer aplicable y eficaz la ley 25.916 en todo el ámbito de la República Argentina. A tal fin este proyecto clarifica, precisa y direcciona los siguientes conceptos clave:
- Los presupuestos mínimos. Si bien clara y en sintonía con el art. 6 de la ley Nro. 25.675 (Ley General del Ambiente), la ley 25.916 está mostrando hoy imprecisiones en el avance de su aplicación que ameritan cambios a la misma.
- El que contamina paga. ¿Quién es el que contamina? ¿Es la gente que con sus infinitas decisiones genera emisiones de cuyo daño debe hacerse cargo o es el productor/importador el que contamina cuando pone un producto en el mercado?
- El suelo sobre el que se asienta nuestro país nos es prestado por las generaciones futuras. Debemos preservarlo.
- Producción limpia y trabajo decente son los imperativos industriales de la hora.
- La clasificación en origen, seguida de recolección diferenciada son las dos premisas necesarias para que los sistemas integrados de gestión se autofinancien en su mayor proporción.
- Responsabilidad social empresaria e idoneidad de la autoridad administrativa son los reaseguros para que los productos que se vuelcan al mercado se ajusten a las mejores prácticas de calidad y protección del medio ambiente.
- Es importante destacar que los últimos dos puntos hacen innecesario caer en conceptos controvertidos como la responsabilidad extendida al productor y el de percepción anticipada.
Por lo anterior y respetando el espíritu señalado en los fundamentos originales de la ley a modificar, con los cambios que proponemos, hoy es posible a la luz de las experiencias recogidas tanto extranjeras, como nacionales y municipales, eliminar de la ley (específicamente del artículo 2˚) el concepto de "residuos abandonados". Es un aspecto no menor -en el marco de lo que establezca cada municipio- si lo que se pretende es contribuir a un rápido alineamiento con aspectos claves de la gestión de los residuos al menor costo posible.
La modificación del artículo 3˚ en sus incisos b, c, g y h, pretende -en el marco de los presupuestos mínimos- llevar realismo a la aplicabilidad de la ley, pues introduce la clasificación en origen de manera imperativa, aceptada en la mayoría de las normativas internacionales de los países más avanzados. El hecho de habilitar la posibilidad de una disposición general sin clasificación y separación de residuos pudo ser razonable en 2004 como parte de un proceso evolutivo, pero a la luz de los resultados negativos visibles, i.e. con continuidad de depósitos a cielo abierto, impulsamos una modificación que consideramos esencial para el cumplimiento del objetivo final de esta norma según se señala en los artículos 1˚ y 4˚.
Por otra parte, es importante insistir en el profundo y extendido trabajo de divulgación y educación que se deberá implementar para su eficaz cumplimiento, y en este sentido es fundamental hacerlo desde los primeros años de vida de la población, dado que así lo demanda la protección de nuestra futuras generaciones. Asimismo es importante el concepto de "residuo final", el cual permite comprender las diferentes etapas en juego.
Para explicar la modificación propuesta en el importantísimo artículo 10˚, es clave comprender el alcance de la definición de "presupuestos mínimos" expresada en el artículo 6˚ de la Ley General del Ambiente (N˚ 25675), en consonancia con los conceptos contenidos en el Artículo 41 de la Constitución Nacional de "tutelaje ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional", "imposición de condiciones necesarias" para "asegurar" la protección ambiental y el de "previsión de las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos". Partiendo de estos últimos, esta modificación que proponemos a la ley nos obliga a dar un paso más en la clarificación de su espíritu sin avanzar sobre la autonomía de las provincias, las cuales deberán arbitrar las modalidades de aplicación de los presupuestos mínimos en materia ambiental en cada municipio de acuerdo a su problemática específica.
La adecuada observación de esta exigencia permitirá alcanzar objetivos al día de hoy no observables -tanto en municipios populosos con elevados presupuestos, como los de baja población con presupuestos bajos- como son: el aprovechamiento de las nuevas tecnologías; la complementación de las campañas de educación indispensables entre el municipio y la Nación; la estandarización de los procedimientos involucrados en sus necesidades comunes de manera de hacer accesibles en lo económico su implementación sin aumentar por demás los impuestos, ya que la Nación puede contribuir en gran medida a esta economía de recursos.
Por ello es indispensable establecer una clasificación uniforme en todo el territorio de la República Argentina, que a nuestro entender debería ser la siguiente: a) Residuos Orgánicos; b) Residuos Reciclables; y c) Residuos Particulares. Cualquiera sea el lugar del país, por grande o pequeño que sea el Municipio, tendrá la necesidad de resolver en su dinámica ecológica el destino de estos tres tipos de residuos.
La descripción que se hace de los residuos particulares es, de acuerdo a la normativa de los países más avanzados en la materia, un imperativo a la hora de facilitar la labor federal y local de los municipios ya que cualquiera sea el grado de evolución y complejidad urbana de la localidad de que se trate, las necesidades son idénticas, y sólo varía su volumen y porcentaje relativo. Por lo tanto, es indispensable impulsar un proceso educativo uniforme como se indicó más arriba, no menor en particular en los casos en que cualquier ciudadano migre de municipio. Por ello se incorpora el artículo 10, pues entendemos necesaria y fundamental la participación del COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente) en la selección de colores de modo de evitar dispersiones y gastos inútiles.
Las modificaciones a los artículos 33 y 34 de la ley 25.916 son fáciles de comprender habida cuenta de las experiencias positivas y negativas recogidas, así como también las modificaciones introducidas desde la promulgación de la ley. En vistas de ello, es esperable una rápida implementación de esta modificación en la medida que se tengan en cuenta los dos conceptos que se pretende impulsar, a saber: los tiempos a partir de la aprobación de los planes presentados por las jurisdicciones y el plazo máximo a partir del cual toda la Argentina debe estar enrolada hacia un objetivo necesario y esperado por las generaciones futuras de nuestra sociedad. Vemos así que la resolución de un problema tan complejo como es el de la gestión de los residuos domiciliarios, al partir del individuo como centro del problema, con las modificaciones propuestas podemos transformarlo en el centro de la solución.
No hay duda, y así lo entendieron los países más avanzados en materia de medio ambiente, que es el individuo- generador el que debe tomar conciencia de su responsabilidad en la preservación del medio ambiente y calidad de vida pretendida. Pero esto no exime al individuo- empresario de encontrar soluciones para el medio ambiente que sean compatibles con la lógica de la rentabilidad de su actividad, de manera de tornar sustentable su participación en la cadena operativa. Va de suyo que, en términos generales el empresario han venido exhibiendo sobradas muestras de su creatividad para rescatar los mejores tratamientos para cada tipo de residuo permitiéndole la máxima valorización y aprovechamiento energético. Se lo debe alentar a seguir en ese camino.
El individuo-trabajador es tal vez el eslabón de esta cadena que más ha de verse favorecido con la modificación propuesta ya que, hoy, no podemos afirmar que los llamados "recicladores urbanos" estén cumpliendo con un trabajo digno. A poco que se avance con las modificaciones propuestas, veremos reasignaciones de trabajadores hacia actividades más saludables y productivas que, es de suponer, redundarán en mejores salarios y condiciones laborales.
El individuo-habitante es el gran responsable y, a la vez, el mayor beneficiario de estos cambios propuestos, ya que tendrá a su disposición los medios para hacer sustentable su paso por este mundo. Mientras observemos "basurales a cielo abierto" podremos afirmar que no estamos haciendo las cosas bien. En consecuencia, a él debemos dirigir nuestras campañas de comunicación.
Finalmente, es el individuo- funcionario quien, con todos los recursos públicos disponibles estará en capacidad de articular con el "generador", el "empresario" y el "trabajador" de cualquier jurisdicción un mayor aprovechamiento de aquellos para desarrollar la más adecuada recolección diferenciada y, asimismo, para poder proyectar las plantas de clasificación y tratamiento que mejor se adapten a sus necesidades de cuidado del medio ambiente, al tiempo que se promueve una política de inclusión social y acceso al trabajo digno.
Un párrafo aparte merece el costo de este cambio y la consiguiente recuperación de la inversión de manera que no provoque una carga impositiva excesiva sobre el ciudadano. Entendemos que el costo de este cambio no es significativo para el ciudadano, ya que la tarea que realiza de clasificación de los desperdicios desde su origen vuelve a los residuos aptos para su tratamiento posterior. Las plantas de clasificación y tratamiento surgirán en gran parte de la mano de la iniciativa privada, interesada en aprovechar algo que a partir de ahora tendrá valor. Las cooperativas actuales de los recicladores serán las organizaciones más aptas para colaborar con los nuevos requerimientos. La recolección diferenciada tendrá un costo menor o igual que el actual, y por otro lado, las distancias a recorrer serán notoriamente menores. Al mismo tiempo, el costo de disposición final actual se reducirá en alrededor de un 10% conforme lo demuestra la experiencia en otros lugares. La recuperación de papel, vidrio, metales comunes y pesados y plásticos ya existe y constituye un negocio rentable, y lo será más por el volumen incorporado. Un análisis de rentabilidad solo se puede hacer por municipio, por geografía, logística actual y futura, y por la participación, privada o no.
Por los motivos anteriormente expuestos es que solicito a mis pares que me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0854-D-15