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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5696-D-2006

Sumario: MODIFICACION A LA LEY 23349 Y MODIFICATORIAS (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO T.O. 1997): INCORPORACION DEL ARTICULO 46 BIS, SOBRE REINTEGRO DEL 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) DEL GRAVAMEN GENERADO POR MUNICIPIOS Y COMUNAS COMO CONSECUENCIA DE LA ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS.

Fecha: 27/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 23.349 Y SUS MODIFICACIONES (T.O. DECRETO 820/97) DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), CONDUCENTE A REINTEGRAR EL 50% DEL IVA GENERADO POR MUNICIPIOS Y COMUNAS A TALES JURISDICCIONES
ARTÍCULO 1°. - Incorpórase como Artículo 46 (bis) del Título VIII "DISPOSICIONES GENERALES" de la Ley N° 23.349 y sus modificatorias (t.o. Decreto 820/97), relativa al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 46 (bis).- Acuérdase a las Municipalidades y Comunas de la República, el reintegro del CINCUENTA PORCIENTO (50%) del Impuesto al Valor Agregado involucrado en el precio que se les facture por bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones gravadas, que utilicen para la construcción, reparación, mantenimiento y conservación de locales de la administración y por la adquisición de bienes o servicios que destinen al equipamiento de sus dependencias y/o se relacionen con el desarrollo de sus actividades administrativas y los servicios públicos a su cargo. A estos fines, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS incorporará a los Municipios dentro de las previsiones de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, relativa al Régimen de Retención y Percepción del Impuesto al Valor Agregado, adaptando su operatoria a las disposiciones del presente artículo y a las características de desenvolvimiento de sus economías.
"El reintegro que corresponda practicar será procedente en tanto la respectiva documentación respaldatoria sea certificada por la delegación de AFIP pertinente y se realizará por cuatrimestre calendario, de acuerdo a los requisitos, condiciones y formalidades que al respecto establezca la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
"Los montos correspondientes a los reintegros establecidos en el presente artículo no podrán ser detractados de la masa coparticipable del presente impuesto, conforme se establece en el artículo 52, inciso b)".
ARTÍCULO 2°. - De forma.
FUNDAMENTOS

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación de los Municipios y Comunas con respecto al IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) en nuestro país es, cuanto menos, difícil de interpretar linealmente.
Por imperio del artículo 7º de la Ley vigente (Ley N° 23.349 y sus modificatorias - t.o. Decreto 820/97), se entiende que "(e)starán exentas del impuesto establecido por la presente ley (...) las prestaciones y locaciones comprendidas en el apartado 21 del inciso e) del artículo 3º, que se indican a continuación (1) Las realizadas por el Estado nacional, las provincias, las municipalidades y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por instituciones pertenecientes a los mismos o integrados por dos o más de ellos (...), disposición que se entiende coherente con lo dispuesto en el artículo 36 de la ley en consideración, el que establece "(n)o están obligados a la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, aunque podrán optar por hacerlo (el destacado es nuestro): b) Quienes sólo realicen operaciones exentas en virtud de las normas de los artículos 7º y 8º", esto es - entre otros - los municipios y comunas.
Vale decir que, para nuestro ordenamiento legal, los servicios que prestan los Municipios están exentos de IVA pero, si éstos decidiesen inscribirse como "Responsables Inscriptos" en el mismo, bien podrían hacerlo.
En la práctica - empero - ningún municipio argentino ha optado por tal modalidad, de suerte tal que, generalmente, las Municipalidades y Comunas "venden" servicios exentos, y compran bienes y servicios en calidad de consumidores finales. El resultado es una transferencia neta de recursos municipales hacia la jurisdicción nacional sin posibilidad alguna de "compensar" tales flujos como sí lo hacen las empresas, tanto públicas como privadas.
Ahora bien, ¿de que montos hablamos cuando sostenemos que, en la actualidad, existe una transferencia de recursos de las jurisdicciones municipales hacia la nacional por gastos corrientes y de capital, más allá de las sumas que - automáticamente - se depositan mediante el régimen de coparticipación nacional a las provincias?
Para despejar este interrogante, es relevante ilustrar sobre la participación del IVA en la recaudación nacional.
Desde el punto de vista de los ingresos públicos nacionales, puede señalarse que, durante el ejercicio 2005, los ingresos corrientes alcanzaron el 96,82% del Presupuesto Nacional, lo que, en términos del PBI corriente, equivale al 16,49%. Este porcentaje refleja parcialmente la presión fiscal en lo referente a los impuestos percibidos por la Nación.
Dentro de los ingresos corrientes, los recursos tributarios constituyeron la principal fuente de recaudación, representando el 80,26% de la misma.
Dentro de este agregado, puede observarse que el 85,49% del total de la recaudación se encuentra conformada por los cuatro grandes impuestos nacionales, conforme al siguiente detalle:
Tabla descriptiva
En este contexto, y tal como puede apreciarse, los ingresos fiscales generados por la aplicación del IVA equivale al 25.89% del total de recursos tributarios. Esta participación ascendió, durante el ejercicio 2005, a la suma de 18.200 millones de pesos.
Establecido el alcance y relevancia del IVA dentro del sistema impositivo nacional, es importante preguntarse sobre la Participación del gasto Público Municipal en el PBI de la República.
Hacia el año 2004, el gasto agregado de todos los Municipios y Comunas del país ascendió a un total de $10.900 millones (considerados a pesos corrientes), equivalente al 2,44% del PBI en valores constantes.
El promedio de la participación porcentual del Gasto de los Gobiernos Municipales en relación al PBI en los últimos 10 años (a precios constantes) fue del 2.64%; lo que refleja una pérdida de participación relativa que, en promedio, asciende al 8%, esto es, un monto cercano a los $873 millones de detracción.
Tabla descriptiva
En función de este análisis, resulta pertinente, a los fines del presente proyecto, indagar sobre los gastos municipales sujetos a la imposición del IVA, estimando su incidencia y cuantificando su impacto presupuestario.
Teniendo en cuenta el agregado de gastos por finalidad, se estima que la incidencia del gasto en bienes de consumo, servicios y obra pública gravados con IVA sobre el total de gastos de Municipios y Comunas, asciende a un 41,68% del total, equivalente a más de $4.500 millones de pesos. Este monto, al aplicársele un porcentaje de IVA del 21%, arroja una suma de $950 millones de pesos que, en concepto de este impuesto, anualmente tributan al Fisco nacional las jurisdicciones locales. Si a estos números se les agrega el monto correspondiente al ítem II.8 "otros servicios urbanos", el monto gravado asciende a más de $7.400 millones, devengando un IVA cercano a los $1.500 millones. Véase la siguiente tabla:
Tabla descriptiva
En el proyecto que ponemos a consideración de esta H. Cámara estipula que el 50% del monto que los municipios deban transferir al Fisco Nacional en concepto de IVA deberá ser reintegrado a los mismos mediante los mecanismos reglamentarios que prevea la AFIP.
Para ello, hemos creído conveniente agregar un artículo 46 (bis) a la Ley N° 23.349 y sus modificatorias (t.o. Decreto 820/97), relativa al Impuesto al Valor Agregado (IVA), que establece dicho reintegro. El dispositivo legal adoptado reproduce, en esencia, lo dispuesto en el Artículo 46 vigente, que establece el reintegro total de este impuesto a las legaciones diplomáticas presentes en la República, de modo tal de simplificar la ejecución práctica de lo dispuesto en el proyecto.
Concomitantemente, hemos estimado conveniente ingresar a los Municipios y Comunas en el régimen de "agentes de retención del IVA" instituido por la Resolución General Nº 18 de la AFIP, de modo tal de permitirle simplificar el cálculo de los montos que les corresponderían y obligar a sus proveedores y contratistas a aportar los montos correspondientes a este impuesto en tiempo y forma.
En los hechos, nuestra iniciativa avanza a lograr una "coparticipación inversa" en la masa de recursos que corresponden a las jurisdicciones municipales aunque, justo es decirlo, nuestro propósito es incrementar los montos que les corresponden a los municipios en función del decrecimiento relativo en su participación sobre el total de los recursos nacionales en los últimos años.
Esto es así toda vez que hemos dispuesto, en el artículo 46 (bis) in fine, que "(l)os montos correspondientes a los reintegros establecidos en el presente artículo no podrán ser detractados de la masa coparticipable del presente impuesto, conforme se establece en el artículo 52, inciso b)", de modo tal de evitar que los incrementos que perciban los municipios sean detractados de las Provincias, evitando de esta manera un conflicto interjurisdiccional de proporciones. Desde un punto de vista práctico, nuestro proyecto es un incremento en los montos coparticipables que automáticamente gira la Nación a las jurisdicciones provinciales y de éstas a las Municipales.
¿De cuanto dinero estamos hablando? A este respecto, rogamos ver la siguiente tabla, que muestra dos hipótesis conforme lo explicitado en la tabla anterior:
Tabla descriptiva
De acuerdo a estos números (y considerando dos formas diferentes de calcular los montos sujetos a la imposición del IVA sobre el total de gastos municipales), se tiene que Municipios y Comunas recibirían, por imperio del presente proyecto, entre $477 y $ 782 millones en concepto de reintegros de IVA, lo que permitiría recuperar parte de los $880 millones que hemos estimado como la pérdida de participación en el PBI del sector público municipal.
Por los argumentos expuestos, ruego a mis pares nos acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACCASTELLO, EDUARDO LUIS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WEST, MARIANO FEDERICO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HEREDIA, ARTURO MIGUEL CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ILARREGUI, LUIS ALFREDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
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