Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Asuntos Municipales »

ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

camunicipales@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7634-D-2010

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24449 (LEY DE TRANSITO): MODIFICACIONES, SOBRE EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR Y CLASES DE LICENCIA.

Fecha: 19/10/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157

Proyecto
ARTICULO 1: Modifíquese el artículo 11 de la ley 24449 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 11: EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR. Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso:
a) Dieciocho años para las clases de licencias C, D y E.
b) Diecisiete años para las restantes clases;
c) Dieciséis años para ciclomotores, en tanto no lleven pasajero;
d) (Inciso vetado por art. 1° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)
Las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción.
ARTÍCULO 2: Modifíquese el artículo 16 de la ley 24449 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16: CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son:
Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 18 años;
Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;
Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B;
Clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso;
Clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C;
Clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados;
Clase G) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.
La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencia.
ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto adecuar la ley nacional de tránsito a las disposiciones del Código Civil en torno a la mayoría de edad, con el propósito de preservar la coherencia del sistema de normas de nuestro ordenamiento jurídico.
En este orden de ideas, la ley 26579 sancionada en el mes de diciembre de 2009, modificó la edad en la que se adquiere la mayoría de edad y consecuentemente la plena capacidad civil en los términos del Código Civil.
De esta manera el menor que alcanza los dieciocho años, puede desplegar todo el cúmulo de derechos y hacerse responsable de todas las obligaciones que le atribuye y le impone la normativa vigente.
Una persona de dieciocho años puede ejercer por si mismo y sin autorización todos los actos de la vida civil.
En este contexto, la ley 24449 fue sancionada durante la vigencia del régimen anterior, con lo que se impone como requisito para adquirir el carnet profesional la edad de 21 años que se identificaba con la mayoría de edad antes de la modificación del Código Civil.
De esta manera la ley 24449 ha quedado desfasada con la norma vigente, en tanto una persona que tiene la plena capacidad civil pero que no cuenta con 21 años, no puede acceder a un carnet profesional. Esto significa que se produce la gran contradicción de encontrarse a los dieciocho años con la facultad de trabajar y al mismo tiempo con la imposibilidad legal de hacerlo por la edad.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ASUNTOS MUNICIPALES