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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2129 Internos 2129/28

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8049-D-2013

Sumario: CREACION DE LA FEDERACION ARGENTINA DE PARLAMENTARIOS LOCALES PARA EL HABITAT.

Fecha: 27/12/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191

Proyecto
"FEDERACION ARGENTINA DE PARLAMENTARIOS LOCALES PARA EL HÁBITAT"
CAPITULO I
Reconocimiento legal y régimen jurídico
Art. 1: Créase la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat, organización que a partir de la sanción de la presente ley contará con personería jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, actuando como entidad pública no estatal.
Art. 2: Dispónese que la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat actuará bajo el régimen de esta ley. Las normas complementarias que se dicten en el futuro y las disposiciones que la propia entidad adopte para reglar y ordenar su funcionamiento, se harán conforme a los procedimientos que resulten de su estatuto orgánico y en concordancia con lo preceptuado en la presente norma.
CAPITULO II
Asociación de los Concejos Deliberantes Municipales
Art. 3: Establécese que podrán formar parte de la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat, todos aquellos Concejos Deliberantes de sus respectivos Municipios de nuestro país que elijan asociarse voluntariamente a la entidad.
Art. 4: La solicitud de asociación de cada Concejo Deliberante a la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat, será requerida por el Presidente del Concejo Municipal o por el edil que en su reemplazo se encuentre a cargo del Concejo Municipal, solicitud que resultará a partir de una Ordenanza Municipal u otra disposición que así lo establezca conforme las normas orgánicas de cada municipio.
Dichos funcionarios podrán solicitar el cese de la asociación a la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat, mediando un requerimiento formal dirigido a dicha Federación y que estuviera originado en una disposición semejante a la establecida en el párrafo precedente.
Art. 5: Créase una Comisión Asesora Permanente integrada por cuatro diputados y por cuatro senadores designados por los presidentes de ambas Cámaras a propuesta de las respectivas comisiones de Asuntos Municipales.
Serán funciones de la Comisión Asesora Permanente:
a) Velar por el respeto de la autonomía legislativa municipal y el federalismo en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional;
b) Constituirse en órgano de enlace entre la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat y el Honorable Congreso de la Nación;
c) Coordinar con los Presidentes de los Concejos Municipales y los Presidentes de las Cámaras Legislativas Provinciales, actividades de fomento de la autonomía legislativa, de actualización de los ordenamientos jurídicos que promuevan el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, de capacitación del personal y de modernización de los Concejos Municipales;
d) Emitir opinión respecto de los acuerdos de integración y regionalización celebrados entre los Concejos Deliberantes Municipales que se encuentren o puedan asociarse;
e) Tomar intervención en la tramitación de acuerdos, convenios y programas con organismos públicos, no gubernamentales y privados del exterior.
La Comisión Asesora participará de las reuniones del Órgano Directivo de la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat, en las que se debatan asuntos referidos a sus funciones específicas.
CAPITULO III
Foros Provinciales de Concejos Deliberantes
Art. 6: Determínase que los foros provinciales de Concejos Deliberantes que estuviesen constituidos en las jurisdicciones, en su carácter de instancia de agrupamiento de los Concejos Deliberantes Municipales en el nivel provincial, intervendrán en todas aquellas actividades que resulten previstas a tal efecto por el Estatuto Orgánico de la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat.
Art. 7: Dispónese que los foros provinciales para el Hábitat de los Concejos Deliberantes Municipales, en el ámbito de la jurisdicción provincial, serán los encargados de llevar a cabo las convocatorias, como también de contribuir a la coordinación de actividades que promueva la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat para sus municipios asociados.
CAPITULO IV
Finalidades, objetivos y acciones
Art. 8: De acuerdo a los propósitos que fundamentan la sanción de esta ley, la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat tendrá como sus principales finalidades, objetivos y acciones:
a) Contribuir al fortalecimiento de una democracia pluralista y federal, y a defender la vigencia de la autonomía de los Concejos Deliberantes Municipales en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional;
b) Constituirse en el ámbito institucional natural de convergencia de los Concejos Deliberantes Municipales y de articulación nacional de los foros provinciales para el Hábitat, actuando en favor del interés general de los municipios y desarrollando acciones dirigidas a fortalecer el proceso de institucionalización de las recomendaciones resultantes de la agenda ONU-Hábitat, del Foro Urbano Mundial y del Grupo Mundial de Parlamentarios para el Hábitat;
c) Representar a los Concejos Deliberantes Municipales asociados, ante los poderes y autoridades Nacionales y Provinciales del Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ante los organismos nacionales y provinciales, ante las agencias, entidades y organismos extranjeros e internacionales y ante las organizaciones, asociaciones y programas vinculados al quehacer municipal; en todos los aspectos vinculados a la gestión del Hábitat.
d) Propiciar que las decisiones y acciones gubernamentales que favorezcan alcanzar los "objetivos de desarrollo del milenio" propuestos por Naciones Unidas, sean priorizadas por las gestiones legislativas locales, basándose en la autonomía de los Concejos Deliberantes Municipales reconocida por los artículos 5 y 123 de nuestra Constitución Nacional;
e) Favorecer un proceso dinámico y continuo de intercambio de información, documentación y experiencias en todas las materias vinculadas al quehacer de los Concejos Deliberantes Municipales, gestionando la cooperación y aportes provenientes de organismos y programas de origen provincial, nacional e internacionales; en todos los aspectos vinculados a la gestión del Hábitat.
f) Facilitar la coordinación y articulación de programas y acciones que tengan por participes o destinatarios a los Concejos Deliberantes Municipales, apoyándose en la colaboración permanente de los foros provinciales, nacionales e internacionales en todos los aspectos vinculados a la gestión del Hábitat, especialmente en los temas vinculados a los "objetivos del milenio" que propicia Naciones Unidas, que actúan sobre la reducción de la pobreza, la salud pública, la igualdad entre los géneros, la educación y la sostenibilidad ambiental, estableciendo metas cuantitativas para cada uno de ellos.
g) Impulsar el desarrollo de políticas, programas y acciones tendientes a transformar y modernizar a los Concejos Deliberantes Municipales, en función de incrementar el nivel de eficiencia y eficacia de la gestión de los mismos con el objetivo de establecer nuevas formas de relacionamiento con la comunidad, promover la participación, el acceso a la información pública, la educación y el conocimiento de la ciudad como organismo vivo, y la armonización de las diferencias ideológicas para una paz social, mejorando así la calidad de vida de los habitantes de las comunas;
h) Promover la mejora general de los Concejos Deliberantes Municipales, especialmente en materias como innovación institucional, actualización de los recursos tecnológicos, edilicios, de las estructuras orgánicas y del conocimiento de los recursos humanos, siempre orientando las acciones a dar mejores respuestas a la comunidad en materia legislativa y de articulación de los nexos sociales, impulsando convenios y programas para implementar acciones de cooperación, asistencia técnica y financiera.
i) Fomentar nuevas modalidades de interrelación y cooperación del sector de los Concejos Deliberantes Municipales con otros actores sociales, tales como entidades intermedias, asociaciones profesionales, instituciones universitarias y educativas, empresas privadas, Organizaciones No Gubernamentales y comunitarias para favorecer el desarrollo de gestiones asociadas en beneficio de la gobernanza, tal como lo recomiendan las agendas de la "Campaña Urbana Mundial" que llevan adelante los países asociados a las Naciones Unidas en el marco de su programa para los asentamientos humanos;
k) Impulsar e implementar todo tipo de acuerdos, convenios y programas con Organismos Públicos, No Gubernamentales y Privados, de nuestro país y del exterior que favorezcan emprendimientos y actividades que tengan por participes y/o beneficiarios a los Concejos Deliberantes Municipales y a la comunidad local;
l) Crear, apoyar y financiar fundaciones, institutos y centros de estudios u otras organizaciones para favorecer la realización de observatorios urbanos, estudios, investigaciones, programas, proyectos y acciones referidas a las cuestiones del hábitat y el desarrollo socio económico y cultural, así como brindar su apoyo a otras instituciones y organizaciones que desarrollan actividades similares o análogas;
m) Apoyar la realización de estudios referidos a políticas sociales en virtud de construir ciudades equitativas, prósperas y sostenibles;
n) Impulsar programas y acciones de fortalecimiento de la gestión de los Concejos Deliberantes y de desarrollo local, que fuesen promovidos por organismos públicos o privados de nuestro país o del exterior:
ñ) Organizar y apoyar la realización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, talleres, cursos y toda actividad de formación y capacitación de recursos humanos, en especial aquellas dirigidas a funcionarios, profesionales, técnicos y dirigentes que actúan dentro del ámbito de las temáticas municipales con orientación a la construcción de un hábitat saludable;
o) Difundir y divulgar información vinculada a la temática sobre la labor del parlamentario local, editando y distribuyendo materiales de investigación, asesoramiento y capacitación sobre los aspectos vinculados al Hábitat;
p) Realizar todo otro tipo de actividad orientada a fortalecer la democratización en el acceso al conocimiento sobre la ciudad y sus componentes, como una forma de generar nuevas oportunidades de desarrollo e inclusión, a partir de la comprensión de los derechos y deberes de los ciudadanos que emergen de los instrumentos elaborados por Concejos Deliberantes Municipales.
CAPITULO V
Del Estatuto Orgánico
Art. 9: Determínase que el Estatuto Orgánico que adopte para si la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat deberá adecuarse a las siguientes prescripciones:
a) Resguardar la autonomía de la entidad estableciendo que la aprobación y eventuales modificaciones de su Estatuto Orgánico, y también las principales decisiones institucionales, resultarán de los actos y resoluciones adoptadas por sus asambleas y órganos de conducción;
b) Velar para que los regímenes y procedimientos que se adopten, aseguren un desarrollo institucional armónico sostenido sobre un funcionamiento democrático y pluralista que alcance a todos los Concejos Deliberantes Municipales asociados;
c) Instituir reglas que ofrezcan igualdad de oportunidades para formar parte de los órganos de conducción a todos los Concejos Deliberantes Municipales, sin ningún tipo de discriminación en razón de su tamaño geográfico, cantidad de población o riqueza económica;
d) Diferenciar los roles de sus órganos de conducción, de dirección, de asesoramientos eventuales y permanentes y de fiscalización estableciendo las atribuciones conferidas específicamente para cada uno de ellos;
e) Establecer para todos los órganos electivos los procedimientos que deberán seguirse para la elección de sus miembros, las funciones asignadas, la duración de sus mandatos, la exigencia de su rotación, como también las previsiones sobre el control de gestión y fiscalización de la labor de los funcionarios actuantes;
f) Prever y adecuar los procedimientos institucionales que posibiliten el desarrollo y la implementación de los diversos programas, acciones y actividades que fuera a realizar la Federación Argentina de Parlamentarios Municipales para el Hábitat, para el cumplimiento de sus objetivos y finalidades;
g) Posibilitar y favorecer a los Concejos Deliberantes Municipales asociados, el acceso, el conocimiento y la divulgación de toda la información y documentación institucional;
h) Integrar la Comisión Asesora Permanente a las reuniones del órgano directivo citándola con una frecuencia no superior a dos meses.
CAPITULO VI
Capacidad, patrimonio y recursos
Art. 10: La Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat estará capacitada plenamente para adquirir o arrendar todo tipo de bienes y activos, contratar y prestar todo tipo de servicios por sí y con el concurso de terceros, y podrá contraer las obligaciones y compromisos que sean necesarias para cumplir adecuadamente con su propósito institucional y desarrollar sus acciones.
Art. 11: El patrimonio de la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat se compondrá de los bienes y activos que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos económicos y financieros que obtenga de:
a) Las cuotas y aportes societarios ordinarios establecidos para el funcionamiento de la entidad, así como las contribuciones extraordinarias que se determinen;
b) Los créditos, donaciones, subvenciones y legados de distinto origen y fuentes;
c) Los aportes realizados por organismos y entidades públicas y privadas de nuestro país y del exterior destinados a financiar el desarrollo de sus actividades;
d) Los convenios y/o acuerdos que celebre con organismos e instituciones nacionales y/o internacionales, públicas, privadas y no gubernamentales;
e) La prestación de servicios de asistencia técnica, de consultorías, de capacitación, y otros;
f) Los aranceles y/o comisiones de servicios que ingresen por distintas actividades;
g) La organización de congresos, encuentros, jornadas, seminarios, cursos, y otros eventos de índole similar;
h) Los producidos por la edición y distribución de publicaciones;
i) Los intereses, comisiones y rentas que devenguen las inversiones patrimoniales efectuadas, así como los recursos obtenidos e invertidos;
j) Y todo otro tipo de recursos que se originen en razón de sus actividades propias;
CAPITULO VII
Sede de funcionamiento
Art. 12: El domicilio legal y la sede de funcionamiento de la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat será fijada dentro del ámbito de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
CAPITULO VIII
Adhesión
Art. 13: Invítase a la legislaturas de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a sancionar las leyes de adhesión y disponer las medidas gubernamentales conducentes a promover en sus respectivas jurisdicciones, el funcionamiento de los foros provinciales de los Concejos Deliberantes Municipales y el reconocimiento de la Federación Argentina de Parlamentarios Locales para el Hábitat con el objetivo de contribuir a impulsar el proceso de institucionalización de las recomendaciones resultantes de la agenda ONU Hábitat y del Foro Urbano Mundial, expidiendo o actualizando los ordenamientos jurídicos que promuevan el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos.
CAPITULO IX
Disposiciones transitorias
Art. 14: Los actos celebrados con anterioridad a la sanción de la presente ley por la Federación Argentina de Parlamentarios Municipales para el Hábitat, se tendrán por ciertos y validos hasta que asuman las nuevas autoridades electas de la entidad.
Las nuevas autoridades electas podrán continuar con los actos dispuestos en la etapa anterior o en su defecto, efectuar su denuncia disponiendo su revisión, o eventual rescisión.
Art. 15: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la presentación de este proyecto de Ley, la generación de un instrumento legal para los Parlamentarios Municipales Locales que impulse la cooperación en definiciones y adecuaciones legislativas para las políticas urbanas y de vivienda; con la finalidad de generar congruencias, homogeneidad, y actualidad en el tratamiento de legislaciones locales y nacionales en temas de desarrollo sostenible de los asentamientos humanos y de medio ambiente, gestión urbana y territorial.
El proceso de globalización mundial, entre otros efectos, ha producido un proceso de urbanización creciente. Así es como hoy en día en el planeta más del 50% de la población habita en ciudades, cifra que se espera que para el 2030 sea del 60% y hasta el 70% en 2050. Ese porcentaje en América Latina hoy ya supera el 90%, constituyéndonos en la población más urbana del mundo.
Así, en nuestro país la enorme mayoría de las problemáticas del hábitat humano se da en nuestras más de 2.100 ciudades y es allí en dónde debemos innovar para construir las soluciones, acortando la brecha de las desigualdades y erradicando la pobreza.
En este sentido, hoy más que nunca es imprescindible una labor legislativa dinámica y resiliente, para la generación de nuevos marcos jurídicos, la formulación de instrumentos de regulación y promoción urbana y la incorporación de conocimiento producto del intercambio y el fomento de las buenas prácticas, incorporándose a los espacios institucionales de escala regional y global, y para ello, Argentina cuenta con un cuerpo de legisladores locales de alrededor de 20.000 personas, entre concejales, presidentes y secretarios parlamentarios.
Esta cuestión tiene como antecedente inmediato el Segundo Encuentro de Parlamentarios Locales para el Hábitat que fuera realizado el día Jueves 12 de Diciembre de 2013, en la Sala Nro. 3 del Anexo de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación. En dicho Encuentro, entre otras cuestiones, el Diputado Nacional por la Provincia de Santa Cruz, Dn. Mario Metaza (co-autor del presente proyecto) e invitado a participar de este 2do. encuentro, al hacer uso de su palabra, expresó que en virtud de los antecedentes vertidos y de acuerdo con el desarrollo de esta iniciativa de impulsar y contribuir al desarrollo del diario de los ediles municipales que se encuentran en contacto directo con los ciudadanos y las problemáticas del hábitat local; sería pertinente impulsar desde el Honorable Congreso de la Nación un marco legal donde se genere un espacio de interacción entre los parlamentarios locales de las distintas jurisdicciones de nuestro país.
De esta forma, de conformidad con lo expresado y de acuerdo con el Acta de Compromiso (la cual en honor a la brevedad, se adjunta copia simple), entre otras pautas, es que se decide "Promover la creación de un instrumento legal de rango nacional que genere un espacio de interacción entre los parlamentarios locales y nacionales".
Por otra parte, es dable y oportuno señalar en esta fundamentación, cuáles han sido los demás antecedentes originarios de reuniones y foros a nivel nacional e internacional. En virtud de ello se refieren:
a) Primer Encuentro de Parlamentarios Locales para el Hábitat, realizado en la Ciudad de Paraná el 06 de mayo de 2013.
b) Firma del Acta Acuerdo del grupo de iniciativa para la conformación del Grupo Argentino de Parlamentarios Locales para el Hábitat.
c) Reunión del Grupo de iniciativa en Río de Janeiro con el Director Regional de ONU-Hábitat para América Latina y el Caribe.
d) Segundo Encuentro del Grupo Argentino de Parlamentarios Locales para el Hábitat, realizado en la Sala Nro. 3 del Anexo "C" de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Jueves 12 de Diciembre de 2013.
Así y por todo lo expresado en el presente, atendiendo al interés de expedir o actualizar los ordenamientos jurídicos que promuevan el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, solicitamos a los Sres. Legisladores el acompañamiento al proyecto presentado.
Proyecto

ANEXO

2do. ENCUENTRO DE PARLAMENTARIOS LOCALES PARA EL HABITAT
Ciudad de Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013
ACTA DE COMPROMISO Y ENCOMIENDA
En el marco del Segundo Encuentro de Parlamentarios Locales para el Hábitat, realizado en la ciudad de Buenos Aires, el día 12 de diciembre de 2013, en la Sala 3 del Anexo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, convocados por el Grupo de Iniciativa del GAPLH, con el propósito de fortalecer e impulsar la integración a la organización del Grupo Mundial Parlamentario para el Hábitat, socio activo de ONU- HABITAT; los aquí presentes, Viceintendentes, Presidentes y Concejales de Concejos Deliberantes de las Municipalidades de Crespo (Prov. De Entre Ríos), Paraná (Prov. De Entre Ríos) y Villa Mercedes (San Luis), Fernando Cibau, Elizabeth Weinzettel, Mario Jacobi, Graciela Irusta, Mónica Fadel, Juan D. Voltarel, Oscar Alfredo Montero, Enrique Ríos, Alicia Portillo y Gastón Walter Grand, respectivamente.
Visto:
Los fundamentos y objetivos de la constitucion del Grupo Argentino de Parlamentarios Locales para el Habitat, asentados en el Acta del Primer Encuentro, realizado en la ciudad de Paraná, el dia 6 de mayo de 2013, y;
Considerando:
La oportunidad de poner en valor la tarea de los Concejales, Vice Intendentes y Presidentes de Concejos Deliberantes en el marco de las nuevas competencias sobre el desarrollo sustentable del hábitat, que van adquiriendo los municipios en los distintos paises de América y el Mundo.
Los aquí presentes nos proponemos en esta segunda convocatoria ratificar nuestra institucionalización, organizarnos e integrarnos al Grupo Mundial de Parlamentarios para el Habitat desde la perspectiva de la gestión municipal.
Por todo ello, los aquí firmantes acuerdan:
Primero: Adherir a la incorporación del Grupo Argentino de Parlamentarios Locales para el Habitat y proceder a su instucionalización formal.
Segundo: Realizar las acciones pertinentes para establecer relaciones con otras instituciones concurrentes al fortalecimiento de la gestión del GAPLH.
Tercero: Realizar las acciones pertinentes a fin de posibilitar la presencia y participacion del GAPLH en el ámbito del VII FUM - Medellín 2014 en el espacio del Grupo Mundial de Parlamentarios UN-HABITAT.
Cuarto: Promover su integración a la red parlamentaria contiental como una forma de encuentro, virtual y presencial, de los parlamentarios argentinos comprometidos con el desarrollo sustentable de ciudades y territorios.
Quinto: Establecer un canal de comunicación permanente entre los integrantes del GAPLH.
Sexto: Encomendar a Oscar Montero, Fernando Cibau y Gastón Grand realizar las acciones pertienentes y proponer un plan de trabajo para llevar adelante los objetivos del GAPLH planteados en la presente reunión.
Séptimo: Promover la creación de un instrumento legal de rango nacional que genere un espacio de interacción entre los parlamentarios locales y nacionales.
Octava: De forma
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA