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ASUNTOS MUNICIPALES

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 153

Secretario Administrativo SR. ORDOÑEZ ALDO

Jefe BALLESTER MIRIAM

Jueves 10.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8430-D-2010

Sumario: CREDITO FISCAL EN CONCEPTO DE IMPUESTOS NACIONALES SE OTORGUEN A FAVOR DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS CUYAS POBLACIONES NO SUPEREN LOS DIEZ MIL HABITANTES: OTORGAMIENTO.

Fecha: 29/11/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Otórgase un crédito fiscal a favor de las municipalidades y comunas de todo el país cuyas poblaciones no superen los diez mil (10.000) habitantes por el total del concepto impuestos nacionales contenido en las compras de bienes o contratación de servicios que efectúen, en tanto actúen como entes públicos y no realicen operaciones gravadas.
ARTÍCULO 2º.- Quedan expresamente excluidos del crédito fiscal creado por la presente ley las empresas u organismos descentralizados dependientes de las municipalidades o comunas.
ARTÍCULO 3º.- El crédito fiscal a que se refiere el artículo 1° se instrumentará mediante certificados que se emitirán al respecto, cuyo cupo será establecido anualmente en el presupuesto general de gastos e inversiones de la administración nacional.
Dichos certificados serán entregados a los municipios y comunas beneficiarias en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días desde la presentación de los comprobantes por los que se determine el crédito fiscal generado.
ARTÍCULO 4º.- Los certificados de crédito fiscal podrán ser transferidos por endoso y sólo podrán ser utilizados por sus titulares o por los endosatarios para la cancelación de sus obligaciones fiscales emergentes de cualquiera de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
ARTÍCULO 5º.- Los certificados de crédito fiscal creados por la presente ley no estarán alcanzados por ningún impuesto nacional creado o a crearse.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente ley tiene como objetivo la creación de un mecanismo que le permita a más de 1800 municipios y comunas de todo el país contar con un ingreso de características diferentes a las ya existentes, más equitativo y con un claro sentido expansivo, permitiendo a las mismas incrementar sus adquisiciones de bienes y servicios, hecho que favorecerá la actividad económica local y regional.
A tal efecto, proponemos un nuevo régimen que permitirá a los municipios y comunas, en su carácter de consumidores finales, utilizar como crédito fiscal el monto total -21% o 10,5%- abonado en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la adquisición y contratación de bienes y servicios.
Podemos afirmar que, con las particularidades del caso, se trata de un programa que favorece la competitividad de los municipios y comunas, y que beneficiará, no sólo a las comunidades comprendidas en la presente ley, sino también a numerosas pequeñas y medianas empresas proveedoras de los mismos que se encuentran radicadas en su jurisdicción o zona de influencia.
La comuna, en tanto actúe en función de ente público y no realice operaciones gravadas con el impuesto al valor agregado, reviste el carácter de consumidor final en relación a los bienes y servicios que adquiera con destino a uso o consumo, según la opinión del ente recaudador. Esta situación implica que cuando se efectúa una compra a un proveedor responsable inscripto, se le extienda factura tipo "B", en la cual, conforme a normas legales vigentes, no corresponde discriminar el IVA. Si se realiza un cálculo de todas las adquisiciones de bienes y servicios para uso propio o consumo, observamos que es muy importante el monto de impuesto incluido en las mismas, el cual no puede ser utilizado por el municipio como crédito fiscal, dado el carácter de sujeto exento que tiene la comuna.
Por los cálculos realizados sobre los presupuestos de una serie de casos tomados al azar de municipios y comunas de esta dimensiones en todo el país, la utilización del crédito fiscal creado por la presente para compensar obligaciones con el Estado Nacional o realizar su transferencia onerosa a empresas privadas o públicas que, teniendo el carácter de responsables inscriptos, puedan hacer uso de dicho certificado al momento de cancelar sus obligaciones fiscales, podrían incrementar el presupuesto de dichos municipio sy comunas entre un 5% y un 15%.
Además, y más allá de que con esta medida se mejorarán las posibilidades presupuestarias de adquisición y/o contratación de bienes y servicios de los municipios y comunas más pequeños, esto inducirá a sus proveedores a inscribirse en el impuesto al valor agregado (IVA), lo que redundará en un beneficio para el Estado Nacional desde el punto de vista fiscal.
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá modificar las normas específicas, estableciendo que a los municipios y comunas incluidas en este régimen se les extienda factura "A", a fin de contar con el crédito fiscal detallado creado en la presente ley.
Por los motivos expuestos solicitó a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS MUNICIPALES (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA