ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0892-D-2020
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA SANITARIA POR LAS ENFERMEDADES DE DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN LA PROVINCIAS DE SANTA FE, CORDOBA Y ENTRE RIOS.
Fecha: 18/03/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
DECLARACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA POR LAS ENFERMEDADES DE DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA EN LAS PROVINCIAS DE SANTA FE, CÓRDOBA Y ENTRE RÍOS
ARTÍCULO 1.- Declárase zona de emergencia sanitaria a las provincias de Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos por el plazo de 180 días ante la situación de riesgo provocada por la proliferación de casos de dengue, zika y chikungunya.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo que corresponda, y de manera coordinada con las autoridades de las diferentes jurisdicciones mencionadas en el artículo precedente deberá:
a) Establecer un plan estratégico inmediato a fin de atender la problemática vinculada al Dengue, Zika y Chikungunya en las provincias alcanzadas por la presente ley.
b) Profundizar actividades de prevención en las comunidades afectadas.
c) Disponer las acciones pertinentes para la eliminación y/o modificación de criaderos del vector, así como también para la eliminación de mosquitos adultos.
d) Adoptar medidas urgentes que garanticen la atención y suministro de medicamentos para el tratamiento de los pacientes afectados, asegurando el acceso a las prestaciones médicas esenciales para las enfermedades objeto de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a reasignar partidas presupuestarias que permitan la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 4.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, siendo potestad del Poder Ejecutivo Nacional la prórroga de la vigencia de la misma durante períodos consecutivos de 180 días, según lo considere necesario.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El dengue es una infección vírica transmitida por la picadura de las hembras infectadas de mosquitos del género Aedes-aegypti, se presenta en los climas tropicales y subtropicales de todo el planeta, sobre todo en las zonas urbanas y semiurbanas, y afecta tanto a lactantes, como niños pequeños y adultos.
Según La Organización Panamericana de la Salud se han realizado campañas exitosas para erradicar el dengue en la década de 1950 y 1960 en los países de América, sin embargo, desde el año 2007 se han ido incrementando la incidencia del mosquito en la región por diversos factores. Las condiciones medioambientales, son determinantes en la propagación de del dengue, zika y chikungunya.
Debido a la existencia de cuatro serotipos del virus, quienes han contraido dengue no están exentos de volver a contagiarse, derivando la segunda vez en un cuadro mucho mas complejo que puede terminar en el caso conocido como dengue hemorrágico. Cabe resaltar que este dengue grave constituye una afección potencialmente mortal porque cursa con extravasación de plasma, acumulación de líquidos, dificultad respiratoria, hemorragias graves o falla orgánica.
Al día de hoy, no hay tratamiento específico del dengue ni del dengue grave, pero la detección oportuna y el acceso a la asistencia médica adecuada disminuyen las tasas de mortalidad por debajo del 1%.
Por tal motivo, resulta imprescindible que se intensifiquen las campañas de prevención y las acciones específicas en las zonas donde se han detectado mayor cantidad de casos, con el objetivo de evitar una mayor propagación de la misma.
En este sentido, la multiplicación exponencial de casos en las provincias de Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos, requieren la toma de medidas urgentes para evitar la proliferación de estas enfermedades.
Señor Presidente, resulta fundamental la acción conjunta del Estado Nacional y las diferentes provincias para la articulación de acciones urgentes tendientes a poner freno al avance de estas enfermedades, a partir de la asistencia financiera y técnica que se plasme en el fortalecimiento de medidas de prevención, eliminación del mosquito adulto y atención a las necesidades de las personas afectadas. Por lo expuesto precedentemente, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ANGELINI, FEDERICO | SANTA FE | PRO |
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN | BUENOS AIRES | PRO |
HEIN, GUSTAVO RENE | ENTRE RIOS | PRO |
TORRES, IGNACIO AGUSTIN | CHUBUT | PRO |
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SCHIAVONI, ALFREDO OSCAR | MISIONES | PRO |
NUÑEZ, JOSE CARLOS | SANTA FE | PRO |
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO | CORDOBA | PRO |
EL SUKARIA, SOHER | CORDOBA | PRO |
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