AGRICULTURA Y GANADERIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 0012-D-2017
Sumario: DECLARASE DE INTERES PUBLICO EL USO SUSTENTABLE DE LOS SUELOS CON DESTINO A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA.
Fecha: 01/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1
ESTABLECER EL USO SUSTENTABLE DE LOS SUELOS CON DESTINO AL USO AGROALIMENTARIO
Artículo 1: Declárese de interés público el uso sustentable de los suelos con destino a la producción agroalimentaria.
El aprovechamiento racional y equilibrado de los recursos naturales disponibles deberá respetar el desarrollo armónico de las distintas regiones del país.
Artículo 2: Los fundos rurales destinados a la recapitalización de la actividad productiva agroalimentaria, constituirán un activo fijo ambiental susceptible de valoración pecuniaria.
Artículo 3: Los propietarios o titulares de los derechos superficiarios de los activos fijos ambientales, gozarán de los privilegios de estímulo que se establecen en la presente ley. Dichos beneficios serán otorgados sin perjuicio de otros que pudieran corresponder por efecto de normas nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 4: Los inmuebles rurales que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren registrados como unidades económicas productivas de agro alimentos, deberán destinar un 3% (tres por ciento) del total de su superficie a la conformación de implantaciones forestales dinámicas, a cuyo fin tendrán un plazo de 2 (dos) años desde la promulgación de la presente ley, prorrogable por un año más en caso de existir causa climáticas que impidan la forestación
Artículo 5: Entiéndase por implantaciones forestales dinámicas a la masa boscosa cultivada con especies autóctonas o exóticas permitidas por la autoridad ambiental local, destinadas a la protección de la erosión eólica e hídrica aportando nutrientes importantes a los suelos sin perder su potencial productivo para la industria forestal.
Artículo 6: La carga ambiental impuesta por el artículo 4, abarca a toda actividad rural, incluyendo a sujetos públicos o privados, personas físicas o jurídicas sean éstos, propietarios, usufructuarios, tenedores o poseedores del fundo productivo, cualquiera fuere su entidad asociativa que los explote o administre.
Artículo 7: Los beneficios de estímulo y fomento que fueren acordados a los propietarios y/o titulares de derechos superficiarios como consecuencia del cumplimiento de la presente ley, estarán sujetos a la revisión del cumplimento del plan de manejo presentado a la autoridad de aplicación.
Artículo 8: El plan de manejo de las implantaciones forestales dinámicas constituirá la declaración jurada que deberá presentarse anualmente en las fechas y las formas que establezca por vía reglamentaria la autoridad administrativa de aplicación. El citado plan, se sustentará en base a las condiciones técnicas exigidas según la región, el clima, actividad en que se ubique el emprendimiento rural. Se deberá priorizar la implantación de especie nativas y de favorable impacto ambiental, todo de conformidad a las exigencias de la autoridad de aplicación.
Artículo 9: Los servicios ambientales que dispensen las implantaciones forestales dinámicas, serán compensados mediante la deducción del impuesto a las ganancias. Los valores de compensación se calcularán tomando en cuenta la superficie de bosque implantado logrado, la calidad y requerimiento de la especie implantada y los factores de suelo y climáticos donde se desarrolla El cálculo de superficie se efectuará sobre la base de la cosecha declarada por el productor en la campaña inmediata anterior.
Artículo 10: La compensación es la retribución económica que gozará el productor por las prestaciones ambientales contributivas al bienestar colectivo; a tales efectos, se considerará idéntica cosecha en cantidad y calidad promedio de la declarada en el resto del fundo rural sirviente.
Artículo 11: Declárese exenta de todo impuesto nacional a la implantaciones forestales dinámicas. Las implantaciones forestales dinámicas constituirán un activo fijo ambiental y tendrá por funcionalidad brindar servicios ambientales de producción y conservación.
Artículo 12: El plan de manejo diseñado por el productor rural, establecerá las especies, modalidades de raleo y tala para aprovisionar materia prima a la industria maderera. La técnica de producción deberá observar el equilibrio necesario entre la taza de explotación y de regeneración de la masa boscosa que integra la implantación forestal dinámica. Cuando la implantación se realice en fundos afectados a la actividad ganadera se deberá adicionar a la compensación el mayor gasto que demande la protección de las especies a implantarse
Artículo 13: Será de plena aplicación, a los efectos estatuidos en la presente norma, lo previsto en la ley Nº 25.509, complementaria del Código Civil.
Artículo 14: El derecho real de superficie podrá constituirse sobre las implantaciones forestales dinámicas de carga ambiental impuesta por la norma a los productores rurales de agroalimentos, estimulándose la inversión sobre bosques cultivados por fideicomisos o dominios fiduciarios especiales que abarquen más de un fundo rural sirviente.
Artículo 15: La autoridad administrativa de aplicación velará por la simplificación y compatibilización de derechos acordados por otros regímenes legales especiales en particular por la ley 25.080 y sus modificatorias.
Artículo 16: La autoridad de aplicación propiciará la creación de consorcios regionales que fomente la consecución de las finalidades propuestas por esta norma, básicamente el desarrollo de viveros párale aprovisionamiento de plantines.
Artículo 17: Los consorcios regionales como entes jurídicos no estatales con capacidad para actuar en la esfera del derecho público y privado, se integrarán con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria y las cámaras o asociaciones locales representativas del sector agroalimentario.
Artículo 18: Los consorcios tendrán por finalidad principal procurar la maximización de los niveles de conservación de los suelos destinados a la actividad agrícola ganadera y en particular a establecer manuales de buenas prácticas agropecuarias y técnicas agrícolas de precisión, en el marco de una producción sustentable y segura de alimentos.
Artículo 19: El Ministerio de Agricultura, o al órgano que en el futuro lo reemplace o sustituya, será el órgano administrativo de aplicación de la presente ley, asumiendo las competencias expresas y razonablemente implícitas que la norma establece. Dicha Autoridad podrá establecer exenciones a la presente norma, en virtud de razones climáticas, y o topográficas.
Artículo 20: El incumplimiento de las normas impuestas en la presente ley ocasionará la inmediata pérdida de los beneficios acordados y la obligación de integrar los tributos e intereses devengados conformes las normas tributarias aplicables en cada caso. Asimismo, generará a favor del fisco el derecho de requerir judicialmente astreintes en contra del productor remiso hasta que haga efectivo el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley en particular el plan de manejo e implantes de las cortinas forestales.
Artículo 21: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siglo XXI abre nuevos desafíos en todos los órdenes, económicos y sociales, en ese marco el sector productivo no se encuentra al margen de los fenómenos de la modernidad, la globalización y la integración, este expediente que lo presente en el periodo 128 de sesiones de este congreso y bajo el número de expediente 1950-D-2010 obtuvo dictamen en la comisión de cabecera.
Al no continuar con el tratamiento legislativo, presentamos nuevamente la iniciativa mediante Expediente 6427-D-2015.
Estimados colegas tenemos el deber insoslayable de tratar esta problemática. Los cambios climáticos exigen de la producción una perspectiva diferente con un horizonte generacional distinto que albergue al desarrollo económico y al cuidado de los recursos naturales que se utilizan para la producción de alimentos.
Distintos informes de organismos nacionales y recomendaciones internacionales se centran en la preocupación de la ausencia de un plan estratégico global que proyecte a la producción de alimentos a largo plazo, reconociendo y recompensando los sacrificios inter e intrageneracional para que el disfrute de los bienes colectivos traspole las fronteras temporales e incursione en una noción de sustentabilidad más justa, moderna y dinámica.
El uso intensivo de los recursos naturales destinados a la producción de agroalimentos es causa de una doble preocupación nacional. En primer lugar, porque la producción agropecuaria constituye y ha constituido históricamente el eje vertebral de la economía argentina; y en segundo lugar, porque el aparente uso irracional de las técnicas productivas combinadas con oportunidades financieras ocasionales, desencaja la noción de producción sustentable al degradar el recurso natural insustituible que conduce a la Argentina hacia un milenio donde la provisión de alimentos para un mundo demandante será el escenario donde las comunidades organizadas debatirán sus mayores esfuerzos.
La producción sustentable (económica, social y ecológicamente) compromete factores acuciantes como las vinculadas con las variables medioambientales: erosión, pérdida de materia orgánica, balance negativo de nutrientes, desertificación, la reducción de la biodiversidad y también los efectos sociales, tales como el despoblamiento del medio rural por falta de oportunidades de empleo y la sustitución de actividades intensivas en mano de obra por otras extensivas.
La concepción de un modelo agroalimentario nace en la adopción de medidas oportunas y sistémicas que acompañen los fenómenos socioeconómicos enderezando las disfuncionalidades operativas del mercado. El Estado concebido como un esfuerzo orgánico de la sociedad civil productiva, debe intervenir en tiempo propio para evitar que actitudes disvaliosas socaven la capacidad y potencialidad productiva de las distintas regiones de nuestro país.
Concentrar en un solo plexo normativo todas las técnicas y modalidades de protección del suelo frente a la enormidad de variables ambientales y antrópicas que concita el uso productivo de la tierra, es una tarea titánica y hasta errática. A mi juicio, la instrumentación de pequeñas medidas legislativas concebidas en el marco de un criterio de sustentabilidad como política de Estado, es el mecanismo más apropiado para encarar un proceso de recapitalización de los recursos naturales disponibles.
En este sentido, se erige el nuevo rol del productor de agroalimentos en el siglo XXI. Un productor socialmente comprometido con su entorno, responsable de sus actos y motor directriz del impulso del desarrollo federal donde la cultura del trabajo, el esfuerzo y el crecimiento armónico y solidario es el mayor legado que debemos volcar en nuestro intento
Legislativo de encaminar la producción hacia un concepto de seguridad alimentaria que, indudablemente, las generaciones venideras demandarán como un modelo indiscutible de producción y crecimiento justo y ambientalmente equilibrado.
El proyecto que impulso, tiene por finalidad la protección de los campos puestos en producción durante los últimos tiempos al abrigo de circunstancias propicias de mercado, aunque deben superar la noción negocial accidental y cortoplacista para convertirse en una sinergia continua que penetre la escalada generacional volcando sus rentas en las poblaciones locales.
Repensar la Argentina productiva, exige moldear una premisa insuperable cual es el mantenimiento del stock del capital de recursos naturales existentes y en este logro impongo mi mayor esfuerzo legislativo por lo que a tenor de su texto se advertirá la búsqueda permanente del equilibrio de desarrollo y preservación ambiental.
El uso racional y equilibrado de los recursos naturales puestos en el sistema productivo de alimentos para nuestros congéneres, debe concebirse bajo la noción de sustentabilidad, es decir, de cohesión de factores económicos, sociales y medioambientales, razón por la que el proyecto que acompaño entiende que el uso del suelo con la finalidad de producción agroalimentaria es de interés público pues excede el marco de la actividad negocial inter-partes para comulgar con el interés colectivo o bienestar general que nuestros constituyentes plasmaron en la Carta Magna Nacional.
Sin embargo, los métodos y técnicas de cultivo de precisión son disímiles como distintas son las condiciones geográficas en un país tan extenso como el nuestro, por lo tanto se impone, fundido al concepto de interés público y de uso sustentable del suelo la noción de desarrollo armónico de las regiones concepción federal que alienta la actividad personal y colectiva de todas las provincias de nuestro país, y desalienta la actividad especulativa contrario al sentir propio del sector agropecuario.
Los activos fijos ambientales es el concepto novedoso que me animo a proponer a los señores legisladores como un valor intangible pero real y concreto en nuestra economía actual y con enorme proyección futura. Es que las grandes cuentas nacionales de los países modernos preocupados por el medio ambiente y la producción limpia, le otorgan una estimación monetaria al esfuerzo y compromiso de los sectores que usando procesos, técnicas o métodos "limpios" procuran bienes y servicios compatibles con el medio ambiente.
Es imposible entender que en una economía moderna no se procure representar contablemente la plusvalía que en términos de aportes ambientales hacen las buenas prácticas productivas que desde antaño asumen nuestros productores nacionales. En este sentido, se propone distinguir al fundo afectado a la creación de cortinas forestales dinámicas como activos fijos ambientales, pues, además de atender y controlar la erosión eólica e hídrica y aportar nutrientes al suelo del productor, es un verdadero depósito de carbono que contribuye a detener los efectos del cambio climático.
Es así que los servicios ambientales dispensados al interés colectivo deben conformar una cuenta representativa del activo ambiental en juego, revalorizando y recapitalizando los inmuebles rurales productivos. En esto, se vuelve a poner énfasis en el equilibrio del uso de la propiedad y su destino social de cooperación tanto en el desarrollo económico como en la conservación ambiental.
Si aceptamos que la propiedad privada puede integrarse al bienestar común como un engranaje más de la compleja estructura social moderna, entonces reconoceremos que de ello dimanan ciertas obligaciones personales mínimas y de cumplimiento estricto conjugadas con la necesaria retribución de la carga impuesta por el servicio ambiental adicional que contribuye al bienestar general de la población.
En esto radica pues la propuesta de disponer una superficie de los inmuebles rurales productivos para el establecimiento de implantaciones forestales dinámicas, renovables y/o a perpetuidad. En retribución se le concederá la deducción del impuesto a las ganancias en un valor relacionado al tipo, cantidad y calidad de cultivos cosechados en el mismo fundo. Las implantaciones forestales dinámicas, terminología que pretende concitar la propiedad de conservación y producción de una masa boscosa cultivada, configura la herramienta legislativa apropiada para coadyuvar a la conservación de los suelos y del medio ambiente en general.
Este proyecto, rescata ciertos institutos como el derecho real de superficie creado por otras normas especiales y complementarias al Código Civil que han tenido el sentido axiológico de impulsar o fomentar el proceso de forestación y reforestación en la Argentina.
Entiendo y comparto la sapiencia de los legisladores que nos precedieron al formular una propuesta para el crecimiento de la industria maderera y de la silvicultura en nuestro país y adaptamos dichas figuras jurídicas para afincar las bases de nuestra propuesta.
Es así que mi iniciativa legislativa tiene por propósito aumentar la demanda laboral, forestal, entendiendo a mi juicio, que lo distintos estadios de los procesos de forestación, reforestación y mantenimiento como los servicios forestales especiales para las implantaciones dinámicas insumirá, a lo largo de todo emprendimiento, un promedio de 1,5 a 2 trabajadores estables por hectárea, lo que significa aumentar la productividad y el empleo de manera considerable en el interior de nuestro país.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento y aprobación de este proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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