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AGRICULTURA Y GANADERIA

Comisión Permanente

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Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0525-D-2019

Sumario: REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES AGRARIOS EXTRACTORES DE AGUA DE POZO. CREACION.

Fecha: 13/03/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 7

Proyecto
CREAR EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES AGRARIOS EXTRACTORES DE AGUA DE POZO
Capítulo I.
Del Registro Nacional de Productores Agrarios Extractores de Agua de Pozo
Artículo 1º.- Créase el REGISTRO DE PRODUCTORES agrarios EXTRACTORES DE AGUA DE POZO en la órbita del Ministerio de Producción y Trabajo , el cual tendrá como objetivo principal la inscripción de aquellos establecimientos de producción agraria que utilizan como insumo el agua de pozo y que no gozan del servicio público de provisión de agua de red.
Artículo 2°.- Serán requisitos necesarios para estar inscriptos en el registro:
a) Ser un contribuyente (persona física o jurídica) cuya actividad principal sea la producción agraria, cualquiera sea el producto.
b) Haber declarado actividades en ese sentido al menos una vez durante los últimos doce (12) meses al momento de solicitar el ingreso al registro.
c) No estar constituido frente al prestador de servicios de energía eléctrica correspondiente como consumidor “Residencial”.
d) Tener a nombre del contribuyente el servicio de energía eléctrica.
Artículo 3°.- El registro contendrá, al menos, los siguientes datos:
a) CUIT del contribuyente.
b) Producción principal.
c) Cantidad (en kg, toneladas, litros, etc.)
d) Consumo de agua de pozo mensual estimado.
Artículo 4°.- El Ministerio de Producción y Trabajo actualizará y publicará mensualmente en su sitio web el listado de CUITs que se encuentran inscriptos en el registro que por la presente se crea.
Capítulo II.
De los beneficios derivados de estar inscripto en el registro.
Artículo 5º.- Todos los productores que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el artículo 1 de la presente ley gozarán del reintegro mensual del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) que hubiesen abonado por el servicio de energía eléctrica, sin perjuicio de lo cual el contribuyente continuará computando el monto del IVA abonado por tal concepto, como un crédito fiscal, conforme las normas habituales.
Capítulo II.
Disposiciones transitorias.
Artículo 6º.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS establecerá los procedimientos a seguir para el perfeccionamiento del beneficio señalado en el artículo precedente.
Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Producción y Trabajo establecerá, en un plazo de 60 (Sesenta) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, las modalidades de acreditación de requisitos por parte de los contribuyentes que aspiren a ingresar al registro creado por al artículo 1 de la presente.
Artículo 8º.- La presente ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 0428-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley atento a que tiene como objetivo principal favorecer al conjunto de productores agrarios, contribuyentes y consumidores de energía eléctrica, que no cuentan con servicios de agua de red; en particular, aquellos productores agrarios que hacen un uso intensivo del agua debido a las características esenciales del proceso productivo que ejecutan.
En ese sentido debe señalarse que dichos productores verifican un consumo eléctrico elevado si se lo compara con aquellos que se ven favorecidos con la provisión del servicio de agua de red, dado que los primeros requieren de energía eléctrica adicional para la extracción del agua, hecho este que no se verifica, claro está, para aquellos establecimientos agrarios de cualquier tipo para las cuales el Estado Nacional ha dispuesto oportunamente fondos y provee de forma habitual (a través de distinta empresas) el servicio de agua de red.
Tales diferencias constituyen sin lugar a dudas una desventaja de competitividad de inicio, pues se carga sobre las espaldas del productor agrario que no posee agua de red el costo de un servicio eléctrico adicional comparativamente con respecto a otras regiones que si poseen el servicio de agua de red.
A tales costos adicionales se le debe agregar la inversión inicial que el productor debe hacer, pues las perforaciones para la extracción del agua también son solventadas por el propio productor.
Por ello, es que el presente proyecto apunta a disminuir tales diferencias, beneficiando al productor perjudicado con el derecho al reintegro del IVA correspondiente al servicio eléctrico, como un reconocimiento por parte del Estado Nacional ante la falta de aquellas obras sanitarias fundamentales y que este debiera proveer.
Para acceder al beneficio señalado, todos los productores que utilicen como insumo en su producción el agua de pozo, deberán inscribirse en el registro que se crea por el artículo 1 de la presente, el cual será administrado y actualizado por el Ministerio de Producción y Trabajo o el que en el futuro lo reemplace.
Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos se encargará de establecer los procedimientos específicos para que cada contribuyente beneficiado por la presente pueda solicitar y ver acreditado en su cuenta bancaria el monto de IVA que hubiese abonado por el servicio de energía eléctrica.
Por todo lo expuesto Señor Presidente, y en el entendimiento que el presente proyecto apunta a disminuir desventajas competitivas de origen para los distintos actores involucrados.-
Por lo antes expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA