AGRICULTURA Y GANADERIA
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Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0752-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DECLARAR LA EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO CONFORME A LA LEY 26509, PARA LAS PROVINCIAS AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS EN EL CURSO DEL AÑO 2015.
Fecha: 17/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, en forma excepcional a las exigencias de la Ley 26.509, declare
el estado de emergencia y desastre agropecuario previsto en esa normativa,
para las provincias afectadas por las inundaciones producidas en el curso del
año 2015, e implemente en forma urgente, y a través de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, todas las medidas paliativas y de
asistencia allí previstas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es
reproducción del iniciado el año pasado, registrado bajo número 0733-D-
2015, sin que llegara a considerarse en tiempo oportuno, pero dado que las
circunstancias que lo justificaban aún hoy están presentes, volvemos a
presentarlo.
No escaparán a la memoria de
los Sres. Diputados las graves inundaciones que padecieron varias
provincias del centro del país en los primeros meses del año 2015.
Los daños que produjeron y sus
secuelas fueron gravísimos y de todo tipo: habitacionales, sanitarios,
económicos, escolares, hídricos, sociales en general, y productivos. Frente a
ello, y por su carácter excepcional, el Estado Nacional debe acudir a su
auxilio.
Contamos con la
Ley 26.509, que crea el Sistema Nacional para la prevención y mitigación de
emergencias y desastres agropecuarios, que podría cubrir una parte de la
problemática planteada, ya que se aplica "cuando factores de origen
climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles
o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario,
afectaren la producción o la capacidad de producción de una región
dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el
cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales".
Para ello
requiere la declaración de emergencia agropecuaria de la zona afectada, "con
delimitación del área territorial", habilitándose así el uso de los fondos con
que cuenta el Sistema.
Las inundaciones de febrero de
2015 han arrasado sembradíos completos y tambos con todos sus animales,
dañado todo tipo de emprendimiento de ganadería, cría de cerdos y caprinos,
arruinado maquinarias y cercos, todo lo cual genera un daño inmediato, más
una pérdida que al tiempo dificultará el pago de impuestos y demás insumos
para sostener la línea productiva, situación que a la fecha no se ha
superado.
El procedimiento que prevé la
norma es que: a) los gobiernos provinciales declaren la emergencia
agropecuaria -o zona de desastre- (art. 6°), b) adopten ellos mismos medidas
similares (art. 8° in fine), c) pidan igual decisión a la Comisión Nacional de
Emergencias y Desastres Agropecuarios (art. 6° in fine) y d) que, frente a ese
pedido de la Comisión, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
gestione igual declaración del PEN (art. 9°). Recién ahí, una vez declarada,
aquella dependencia puede asignar o reasignar recursos de distintos tipo,
gestionar ante la Jefatura de Gabinete otros fondos, asistir desde todo punto
de vista a los damnificados y coordinar las acciones que correspondan con los
productores agropecuarios.
Este procedimiento resulta
francamente incompatible con las urgencias de los productores. Prueba de
ello era la cita que hicimos en el proyecto presentado el año pasado: la
resolución de la Secretaría N° 44/2015, del 4 de marzo de 2015 resuelve la
declaración de emergencia respecto de hechos sucedidos casi un año
antes.
Lamentablemente si todo este
camino se hubiera recorrido a partir de los hechos, y de acuerdo a esos
tiempos, tal vez hoy tendríamos el apoyo para toda esa gente que perdió el
trabajo de toda una vida.
Como esto no sucedió,
encontramos justificado el objetivo del presente proyecto, por el que se
solicita al Poder Ejecutivo que, de manera excepcional obvie, sino todos, por
lo menos algunos de estos pasos, para que quede expedita la aplicación de la
Ley, y así poder acudir en auxilio de nuestra gente a la brevedad posible.
Invito a los Señores
Legisladores a acompañar esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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