AGRICULTURA Y GANADERIA
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Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1164-D-2017
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXCEPCION DEL CONTROL FITOSANITARIO Y DE CALIDAD A LOS EMBARQUES PARA EXPORTACION O REEXPORTACION DE ACEITES, HARINAS, PELLETS, EXPELLERS Y TORTAS DE CEREALES Y OLEAGINOSAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 27/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria –SENASA-, informe sobre diversos aspectos relacionados a la Resolución 37/2017 de ese Organismo, a saber:
1. Motivos por los que se exceptuó del control fitosanitario y de calidad a los embarques para exportación o reexportación de aceites, harinas, pellets, expellers y tortas de cereales y oleaginosas.
2. Ingresos anuales que dejará de percibir el Estado por la excepción a los productos citados en el punto anterior.
3. Si existían demoras y retrasos en los controles que realizaba el SENASA a los productos mencionados.
4. Si el Estado Nacional será responsable en el caso que en el país de destino se detecten alimentos con algún problema sanitario o de calidad. Así también, sírvase informar cuál será la responsabilidad de la empresa que produce y/o exporta el producto.
5. Si los controles que realizaba el SENASA los están realizando empresas privadas. En caso afirmativo, sírvase indicar nombre de cada una de las empresas.
6. Si por la aplicación de la Resolución 37/2017 se realizaron despidos de aquellas personas que estaban abocadas a los controles mencionados. En caso afirmativo, sírvase informar cantidad de despidos y causas.
7. Informe cuál es el proceso y quién realiza el control de posibles insectos o plagas exóticas de los contenedores que serán exportados.
8. Sírvase indicar cualquier otra información que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 6 de junio de 2014 el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria –SENASA- emitió la Resolución Nº 260/2014 por medio del cual todos los embarques de productos y subproductos de granos para exportación o reexportación, debían ser sometidos a la inspección fitosanitaria y de calidad del SENASA.
Cabe destacar los considerandos de esta Resolución en los que se destaca que por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tiene competencia sobre el control del tráfico federal, tránsito internacional, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Así también esta Resolución destaca que “para consolidar los actuales mercados de exportación y acceder a nuevos mercados, los productos argentinos deben cumplir con los requisitos que establecen los países compradores en materia fitosanitaria y de calidad, entendiéndose a la calidad en un sentido amplio que incluye a la inocuidad e higiene.”
Paralelamente, se destaca que “el cumplimiento de dichos requisitos significa extender los controles fitosanitarios y de calidad al conjunto de la producción nacional, a efectos de demostrar un sólido respaldo a las certificaciones internacionales, minimizando el riesgo de dispersión de plagas y asegurando a los consumidores de nuestros productos, tanto del mercado exterior como del mercado interno, la provisión de alimentos sanos e inocuos.”
De esta manera esta Resolución coloca al SENASA como el garante de la inocuidad y calidad de todos los productos de origen vegetal que se exportan.
El pasado 30 de enero se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 37/2017 por el cual se sustituye el Art. 1 y se exceptúan del control fitosanitario y de calidad a los aceites, harinas, pellets, expellers y tortas de cereales y oleaginosas, cuando no sea requerido por el país de destino.
Entendemos que esta Resolución atenta contra nuestra soberanía alimentaria y sanitaria y que el Estado está delegando en manos privadas la responsabilidad de controlar la inocuidad y calidad de los alimentos que se exportan.
Es por esto que consideramos necesario conocer cuáles son los motivos que provocaron esta decisión y cuánto dejará de percibir el Estado Nacional por la aplicación de la Resolución 37/2017.
Así también, y teniendo en cuenta que los considerandos de la Resolución 37/2017 destacan la importancia de agilizar y simplificar la operatoria de comercio exterior y de darle más celeridad al intercambio comercial, es que se solicita conocer si los controles que realizaba el SENASA generaban alguna demora en el comercio internacional.
Por otro lado, y teniendo en cuenta que el SENASA tiene competencia en el control del tráfico federal y exportación de los productos derivados de origen vegetal es que se solicita conocer cuál es la responsabilidad que tendrá el Estado Nacional en el caso que en el exterior se detecten alimentos que tengan algún problema sanitario o de calidad; y así también que responsabilidad le cabería a la empresa exportadora.
Por último, y como consecuencia de la aplicación de la Resolución 37/2017 del SENASA, se requiere información respecto al despido de personal que realizaba los controles que estaban estipulados por medio de la Resolución 260/2014.
Por los fundamentos expuestos, y por entender que el control sanitario es imprescindible para la comercialización de alimentos inocuos, es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |