AGRICULTURA Y GANADERIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 104
Secretario Administrativo SR. DARRE JUAN AGUSTIN
Martes 17.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2103 Internos 2103/04
cayganaderia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1575-D-2016
Sumario: VETERINARIAS PUBLICAS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. CREACION.
Fecha: 12/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Artículo 1º: Crease, bajo la órbita
del Ministerio de Salud de la Nación las veterinarias públicas (VP).-
Artículo 2°: Las VP tendrán como
objetivo principal la atención primaria, y los casos de urgencia de los animales con
dueño o abandonados.-
Artículo 3°: La autoridad de apli-
cación determinará los casos de atención primaria y los casos de urgencia que
deberá cubrir obligatoriamente cada VP.
Artículo 4º: Las VP serán sedes
fijas que contarán con atención los 365 días del año, las 24 hs del día.-
Artículo 5º Las VP serán atendidas
por veterinarios matriculados, con título habilitante.-
Artículo 6º: Gozarán de asistencia
gratuita todos aquellos animales que no posean dueño y aquellos que si lo posean
gozarán de un arancel mínimo que fijará la autoridad de aplicación.
Artículo 7°: Las VP serán distri-
buidas por el territorio nacional de acuerdo a las disposiciones que determine la
autoridad de aplicación. La misma podrá realizar convenios con las provincias, los
municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para construir la VP.
Artículo 8°: Los beneficios que
generan el Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y
Gatos - Decreto 1088/2011 - podrán ser utilizados en las VP.
Artículo 9°: Los gastos que de-
manden la presente ley serán soportados por el Presupuesto Nacional destinado
al Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 10º: El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente normativa dentro de los 90 días de su promulgación.-
Artículo 11°: Se invita a las pro-
vincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 12°: Comuníquese al Po-
der Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objeti-
vo principal impulsar la creación de Veterinas Públicas en todo el territorio nacio-
nal.
Es de público conocimiento que varios
ciudadanos argentinos, por no decir la mayoría, contamos con animales domésti-
cos en nuestros hogares y muchos otros lamentablemente se encuentran abando-
nados.
La atención médica de los animales es
muy necesaria, los costos de la misma son muy elevados, sumado a la lejanía
con los centros hace que muchas veces los animales no sean atendidos o estén
mal atendidos medicamente.
Es loable resaltar que la atención de
los animales debe formar parte de la salud pública de la sociedad en general por
la convivencia cotidiana de los ciudadanos con las mascotas, lo que puede gene-
rar, sin lugar a dudas, propagación de enfermedades.
Considero que desde el Estado Nacio-
nal debemos bregar por el cuidado y el respeto de los animales, otorgándole a la
ciudadanía servicios gratuitos o accesibles para su cuidado.
Como antecedente legislativo podemos
tener en cuenta la ley 1338, sancionada en 2004 en la Ciudad Autónoma de Bue-
nos Aires donde se "estableció que el equilibrio poblacional de mascotas es políti-
ca de Estado". En el año 2010 se creó el Departamento de Sanidad y Protección
Animal, bajo la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en la Agencia
de Protección Ambiental.
La presente iniciativa está en sintonía
con la Declaración Universal sobre los Derechos de los Animales, toda vez que se
les asegura "atención, cuidado y protección".
La propuesta sostiene que las Veteri-
narias Publicas tienen como objeto principal la atención primaria y de urgencia de
los animales que posean dueño y los animales abandonados.
Aquellos que posean dueño la atención
será con un costo bajo que se encuentra en cabeza de la autoridad de aplicación y
para aquellos animales abandonados sin dueño será en forma gratuita.
Establecimos la posibilidad que el Mi-
nisterio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación de la presente ley
pueda firmar acuerdos con las provincias, municipios y/o Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a los fines de poner en funcionamientos las veterinarias públicas.
Las jurisdicciones provinciales y locales deberán adherir a la presente normativa
para que esto se pueda llevar a cabo en sus respectivas localidades. Las veterina-
rias estarán distribuidas en el Territorio Nacional según disposiciones de la autori-
dad de aplicación.
Los gastos que demanden la presente
iniciativa deberán ser soportados por el Presupuesto Nacional destinado al Minis-
terio de Salud.
En el año 2011 se firmó un decreto
1088/2011, mediante el cual se creó el Programa Nacional de Tenencia Respon-
sable y Sanidad de Perros y Gatos. Dicho Programa tiene como finalidad específi-
ca "controlar éticamente la superpoblación canina y felina de los Municipios de la
República Argentina". Tal como se establece en la página web "uno de los desa-
fíos del Programa es brindar colaboración a los Estados provinciales y municipales
para llevar a cabo el control ético de la población canina y felina, la educación y la
difusión de los conceptos básicos de tenencia responsable, y la sanidad de perros
y gatos, con énfasis en el resguardo de
la salud humana". Esto, favorecerá a
las jurisdicciones locales para implementar un plan de abordaje para la puesta en
funcionamiento de las veterinarias públicas.
En pos del cuidado de la salud pública
de la sociedad y del cuidado de nuestros animales, solicito a los señores legislado-
res me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTRO MOLINA, ENRIQUE ROBERTO | SAN JUAN | COMPROMISO CON SAN JUAN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |